Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2015 (14/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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MORDAZA, que permita una adecuada evaluacion de las actividades de liberacion al ambiente de OVM; Que, el articulo 4° de la Ley N° 29811 determina que todo material genetico que ingrese al territorio nacional debe acreditar su condicion de no ser OVM, salvo los OVM destinados al uso en espacio confinado para fines de investigacion, los OVM usados como productos farmaceuticos y veterinarios, asi como los OVM y/o productos derivados importados para fines de alimentacion directa humana y animal o para su procesamiento. De comprobarse que el material analizado es OVM, se procede a su decomiso y destruccion y a la aplicacion de la sancion correspondiente; Que, el articulo 7 de la misma Ley, establece que corresponde a los Ministerios deAgricultura (ahora Ministerio de Agricultura y Riego), de Salud, de la Produccion y a los organismos publicos adscritos al MINAM, en coordinacion con el Ministerio Publico y con los Gobiernos regionales y locales, vigilar y ejecutar las politicas de conservacion de los centros de origen y la biodiversidad, asi como controlar el comercio transfronterizo, para lo cual adecuan sus normas y procedimientos sectoriales, regionales y locales respectivos; Que, el Titulo V del Reglamento de la ley N° 29811, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2012MINAM, y modificado por Decreto Supremo N° 0102014-MINAM, establece disposiciones para el control y vigilancia de OVM; Que, de acuerdo a la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo N° 010-2014MINAM, el MINAM coordinara con las entidades de control, cuando corresponda, y aprobara mediante Resolucion Ministerial las guias previstas en la citada norma; Que, en ese sentido, el Ministerio del Ambiente ha elaborado el "Compendio de Guias a ser aplicadas en los Procedimientos de Control y Vigilancia para la deteccion de Organismos Vivos Modificados ­ OVM", que tiene como objetivo proporcionar lineamientos para realizar los diferentes procesos que intervienen en el control y vigilancia de organismos vivos modificados. Dicho texto ha sido sometido a consulta, conforme a lo establecido en el articulo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Informacion Publica Ambiental y Participacion y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 0022009-MINAM; por lo que, resulta necesaria su aprobacion; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estrategico de los Recursos Naturales, de la Secretaria General, de la Direccion General de Diversidad Biologica, y de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con la Ley N° 29811, Ley que establece la moratoria al ingreso y produccion de organismos vivos Modificados al territorio nacional por un periodo de 10 anos, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2012-MINAM y modificado por Decreto Supremo N° 010-2014-MINAM; y el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el "Compendio de Guias a ser aplicadas en los Procedimientos de Control y Vigilancia para la deteccion de Organismos Vivos Modificados ­ OVM", que como anexo forma parte integrante de la presente resolucion, y esta compuesto por: a) Guia para la seleccion de envios para la deteccion de organismos vivos modificados y coordinaciones previas al muestreo. b) Guia para la deteccion cualitativa de organismos vivos modificados mediante el uso de tiras reactivas de flujo lateral. c) Guia para el muestreo de semillas para la deteccion de organismos vivos modificados. d) Guia para la inspeccion y toma de muestra de peces ornamentales transgenicos fluorescentes. e) Guia para el muestreo de cultivos agricolas fuera de espacios confinados para la deteccion de organismos vivos modificados. f) Guia para el muestreo de animales y su material de reproduccion para la deteccion de organismos vivos modificados. Articulo 2º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. La

El Peruano Sabado 14 de febrero de 2015

resolucion y su anexo seran publicados, asimismo, en el MORDAZA de Transparencia Estandar del Ministerio del Ambiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente 1200532-1

Modifican el Manual de Procedimientos ­ MAPRO del Ministerio del Ambiente
RESOLUCION MINISTERIAL N° 024-2015-MINAM MORDAZA, 12 de febrero de 2015 Visto; el Informe N° 024-2015-MINAM/SG/OPP, del 28 de enero de 2015, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y demas antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo N° 1013 se creo el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personeria juridica de derecho publico, cuya funcion general es disenar, establecer y supervisar la politica nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoria con respecto a ella; y constituyendo un pliego presupuestal; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 085-2012MINAM, del 28 de marzo de 2012, se aprobo el Manual de Procedimientos ­ MAPRO del Ministerio del Ambiente; Que, el Manual de Procedimientos ­ MAPRO es un documento de gestion que contiene en forma ordenada las acciones que se siguen en la ejecucion de los procesos conducentes a la obtencion de un procedimiento, y que cumplen con una formalidad legal y una practica administrativa; Que, la Metodologia de Simplificacion Administrativa, aprobada por Decreto Supremo N° 007-2011-PCM, senala que cuando un procedimiento administrativo ha sido redisenado, se debe modificar el MAPRO en lo que respecta a dicho procedimiento; Que, mediante el documento del visto, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto informa que ha cumplido con elaborar la propuesta de actualizacion de seis (6) procedimientos priorizados del Manual de Procedimientos - MAPRO, en coordinacion con los organos responsables, con el fin de mejorar continuamente los procedimientos internos de la entidad, y solicita su aprobacion; Que, de la propuesta remitida por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, se constata que, tres (3) de los procedimientos redisenados corresponden a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (2 actualizados y 1 incorporado), un (1) procedimiento incorporado de la Oficina General de Administracion; un (1) procedimiento actualizado de la Direccion General de Politicas, Normas e Instrumentos de Gestion Ambiental ­ DGPNIGA, y un (1) procedimiento actualizado de la Direccion General de Cambio Climatico, Desertificacion y Recursos Hidricos ­ DGCCDRH; Que, como resultado de la actualizacion de procedimientos propuesta por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Relacion de Procedimientos por Unidades Organicas del Manual de Procedimientos, se ha incrementado de ciento treinta y ocho (138) a ciento cuarenta (140) procedimientos; Que, en ese sentido corresponde aprobar la modificacion del Manual de Procedimientos ­ MAPRO del Ministerio del Ambiente; Con el visado de la Secretaria General, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 007-2011-PCM, que aprueba la Metodologia de Simplificacion Administrativa y establece disposiciones para su implementacion, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados

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