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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (14/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Sábado 14 de febrero de 2015 546740 nativa, que permita una adecuada evaluación de las actividades de liberación al ambiente de OVM; Que, el artículo 4° de la Ley N° 29811 determina que todo material genético que ingrese al territorio nacional debe acreditar su condición de no ser OVM, salvo los OVM destinados al uso en espacio confi nado para fi nes de investigación, los OVM usados como productos farmacéuticos y veterinarios, así como los OVM y/o productos derivados importados para fi nes de alimentación directa humana y animal o para su procesamiento. De comprobarse que el material analizado es OVM, se procede a su decomiso y destrucción y a la aplicación de la sanción correspondiente; Que, el artículo 7 de la misma Ley, establece que corresponde a los Ministerios de Agricultura (ahora Ministerio de Agricultura y Riego), de Salud, de la Producción y a los organismos públicos adscritos al MINAM, en coordinación con el Ministerio Público y con los Gobiernos regionales y locales, vigilar y ejecutar las políticas de conservación de los centros de origen y la biodiversidad, así como controlar el comercio transfronterizo, para lo cual adecuan sus normas y procedimientos sectoriales, regionales y locales respectivos; Que, el Título V del Reglamento de la ley N° 29811, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2012- MINAM, y modifi cado por Decreto Supremo N° 010- 2014-MINAM, establece disposiciones para el control y vigilancia de OVM; Que, de acuerdo a la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 010-2014- MINAM, el MINAM coordinará con las entidades de control, cuando corresponda, y aprobará mediante Resolución Ministerial las guías previstas en la citada norma; Que, en ese sentido, el Ministerio del Ambiente ha elaborado el “Compendio de Guías a ser aplicadas en los Procedimientos de Control y Vigilancia para la detección de Organismos Vivos Modifi cados – OVM”, que tiene como objetivo proporcionar lineamientos para realizar los diferentes procesos que intervienen en el control y vigilancia de organismos vivos modifi cados. Dicho texto ha sido sometido a consulta, conforme a lo establecido en el artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002- 2009-MINAM; por lo que, resulta necesaria su aprobación; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaria General, de la Dirección General de Diversidad Biológica, y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 29811, Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de organismos vivos Modifi cados al territorio nacional por un periodo de 10 años, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2012-MINAM y modifi cado por Decreto Supremo N° 010-2014-MINAM; y el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el “Compendio de Guías a ser aplicadas en los Procedimientos de Control y Vigilancia para la detección de Organismos Vivos Modifi cados – OVM”, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución, y está compuesto por: a) Guía para la selección de envíos para la detección de organismos vivos modifi cados y coordinaciones previas al muestreo. b) Guía para la detección cualitativa de organismos vivos modifi cados mediante el uso de tiras reactivas de fl ujo lateral. c) Guía para el muestreo de semillas para la detección de organismos vivos modifi cados. d) Guía para la inspección y toma de muestra de peces ornamentales transgénicos fl uorescentes. e) Guía para el muestreo de cultivos agrícolas fuera de espacios confi nados para la detección de organismos vivos modifi cados. f) Guía para el muestreo de animales y su material de reproducción para la detección de organismos vivos modifi cados. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. La resolución y su anexo serán publicados, asimismo, en el Portal de Transparencia Estándar del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1200532-1 Modifican el Manual de Procedimientos – MAPRO del Ministerio del Ambiente RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 024-2015-MINAM Lima, 12 de febrero de 2015 Visto; el Informe N° 024-2015-MINAM/SG/OPP, del 28 de enero de 2015, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo N° 1013 se creó el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; y constituyendo un pliego presupuestal; Que, mediante Resolución Ministerial N° 085-2012- MINAM, del 28 de marzo de 2012, se aprobó el Manual de Procedimientos – MAPRO del Ministerio del Ambiente; Que, el Manual de Procedimientos – MAPRO es un documento de gestión que contiene en forma ordenada las acciones que se siguen en la ejecución de los procesos conducentes a la obtención de un procedimiento, y que cumplen con una formalidad legal y una práctica administrativa; Que, la Metodología de Simplifi cación Administrativa, aprobada por Decreto Supremo N° 007-2011-PCM, señala que cuando un procedimiento administrativo ha sido rediseñado, se debe modifi car el MAPRO en lo que respecta a dicho procedimiento; Que, mediante el documento del visto, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto informa que ha cumplido con elaborar la propuesta de actualización de seis (6) procedimientos priorizados del Manual de Procedimientos - MAPRO, en coordinación con los órganos responsables, con el fi n de mejorar continuamente los procedimientos internos de la entidad, y solicita su aprobación; Que, de la propuesta remitida por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, se constata que, tres (3) de los procedimientos rediseñados corresponden a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto (2 actualizados y 1 incorporado), un (1) procedimiento incorporado de la Ofi cina General de Administración; un (1) procedimiento actualizado de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental – DGPNIGA, y un (1) procedimiento actualizado de la Dirección General de Cambio Climático, Desertifi cación y Recursos Hídricos – DGCCDRH; Que, como resultado de la actualización de procedimientos propuesta por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, la Relación de Procedimientos por Unidades Orgánicas del Manual de Procedimientos, se ha incrementado de ciento treinta y ocho (138) a ciento cuarenta (140) procedimientos; Que, en ese sentido corresponde aprobar la modifi cación del Manual de Procedimientos – MAPRO del Ministerio del Ambiente; Con el visado de la Secretaria General, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 007-2011-PCM, que aprueba la Metodología de Simplifi cación Administrativa y establece disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados