Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2015 (14/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Sabado 14 de febrero de 2015

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el MORDAZA de lo MORDAZA senalado, mediante Resolucion de Secretaria General Nº 813-2014-MINEDU, se aprobo la MORDAZA Tecnica denominada "Normas para los Concursos Excepcionales de Reubicacion en la Tercera, Cuarta, MORDAZA y Sexta Escalas Magisteriales", en cuyo numeral 7.2 se establece que los profesores reubicados percibiran la RIM correspondiente a la escala magisterial alcanzada, a partir del primer dia habil del mes siguiente de publicados los resultados definitivos de cada concurso; Que, el tercer parrafo del articulo 56 de la Ley Nº 29944 establece que el profesor puede recibir asignaciones temporales que se otorgan, entre otras, por el concepto de ejercicio de cargos de responsabilidad en las diferentes areas de desempeno: directivos, especialistas, capacitadores y jerarquicos; asimismo, el articulo 58 de la citada Ley establece que el Ministerio de Educacion, en coordinacion con el Ministerio de Economia y Finanzas, en el MORDAZA del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012EF, establece los montos y criterios tecnicos de las asignaciones, basados en la jornada laboral de cuarenta horas (40) pedagogicas: a) Asignacion por Director de Unidad de Gestion Educativa Local, b) Asignacion por Director de Gestion Pedagogica, c) Asignacion por Especialista en Educacion, d) Asignacion por Especialista en Innovacion e Investigacion, e) Asignacion por Director de Institucion Educativa, f) Asignacion por Subdirector de Institucion Educativa, g) Asignacion por cargos jerarquicos de institucion educativa, h) Asignacion por servicio en institucion unidocente, multigrado o bilingue, i) Asignacion por trabajo en ambito rural o de frontera, y j) Asignacion por asesoria, formacion, capacitacion y/o acompanamiento. Dichas asignaciones son otorgadas en tanto el profesor desempene la funcion efectiva en el cargo, MORDAZA y ubicacion de la institucion educativa. Corresponden exclusivamente a la plaza y se encuentran condicionadas al servicio efectivo en la misma; Que, mediante Decreto Supremo Nº 227-2013EF se establece el monto de la asignacion temporal por desempeno de cargo de director y subdirector de institucion educativa publica de Educacion Basica y Educacion Tecnico Productiva; Que, la Decima Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 29944, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, establece que los profesores que vienen ejerciendo funciones de directivos en instituciones educativas publicas de gestion directa o en instituciones educativas publicas de gestion privada por convenio, de Educacion Basica o Tecnico Productiva, en virtud de resoluciones emitidas por las instancias de gestion educativa descentralizadas, en el MORDAZA de las normas derogadas por la Decima Sexta Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley, seran evaluados, excepcionalmente, en las habilidades requeridas para el desempeno en el cargo. La superacion de dicha evaluacion determina la asignacion de la plaza de director o subdirector por un periodo de tres anos, conforme a la normatividad vigente; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 214-2014MINEDU se convoca al procedimiento excepcional de evaluacion para los profesores que se desempenen como director o subdirector en instituciones educativas publicas, en virtud de lo dispuesto en la Decima Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 29944; Que, el acapite a.1 del literal a) del articulo 139 del Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que la jornada de trabajo semanalmensual del profesor que ejerce funciones de ensenanza en aula, en el nivel de Educacion Inicial de la Educacion Basica Regular, es de treinta (30) horas pedagogicas; Que, el numeral 18.1 del articulo 18 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, autoriza al Ministerio de Educacion, durante el ano fiscal 2015, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 979 710 210,00), para financiar, entre otros, lo senalado en sus literales a) relativo a el pago de la remuneracion integra mensual de los profesores que se incorporen o reubiquen en la MORDAZA Publica Magisterial,

de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica, sin MORDAZA de MORDAZA, a Cuatro (04) militares de los Estados Unidos de MORDAZA, del 16 al 20 de febrero de 2015, con la finalidad de reunirse con altas autoridades del Ministerio de Defensa y de las Fuerzas Armadas del Peru. Articulo 2º.- Poner en conocimiento dela Presidenta del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa 1200962-2

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015 a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar la implementacion de la Ley de Reforma Magisterial
DECRETO SUPREMO Nº 024-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal a) de la Decima Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en adelante la Ley, establece que el Poder Ejecutivo asegura el financiamiento de la Ley y garantiza su aplicacion ordenada para tal fin. Los montos establecidos por concepto de remuneraciones, asignaciones e incentivos se efectivizan en dos tramos correspondiendo el Primer Tramo a la implementacion inmediata de la nueva Remuneracion Integra Mensual RIM, a partir de la entrada en vigencia de la citada Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 290-2012-EF se fijo el monto de la RIM por hora de trabajo semanal mensual, correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la MORDAZA Publica Magisterial a que se refiere la Ley en CINCUENTA Y UN Y 83/100 NUEVOS SOLES (S/. 51,83); Que, la Primera Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, senala que los profesores nombrados, pertenecientes al regimen de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, comprendidos en los niveles magisteriales I y II, son ubicados en la primera escala magisterial, los del III nivel magisterial en la MORDAZA escala magisterial, y los comprendidos en los niveles magisteriales IV y V son ubicados en la tercera escala magisterial a que se refiere la citada Ley; asimismo para facilitar su acceso a la tercera, cuarta, MORDAZA y sexta escalas magisteriales, el Ministerio de Educacion convoca excepcionalmente a dos concursos publicos nacionales dentro del primer ano de vigencia de la referida Ley; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0631-2013ED se convoca, excepcionalmente, a dos concursos publicos nacionales dirigidos a los profesores procedentes de la Ley del Profesorado, para acceder a la tercera, cuarta, MORDAZA y sexta escalas magisteriales; asimismo, en

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