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El Peruano Sábado 14 de febrero de 2015 546752 Artículo 3.- De la Intervención de las Fuerzas Armadas La intervención de las Fuerzas Armadas se efectuará conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1095, que establece las Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional. Artículo 4.- Estado de Derecho La intervención de las Fuerzas Armadas, conforme a la presente Resolución Suprema, no implica en modo alguno la restricción, suspensión ni afectación de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Perú, las leyes y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los que el Perú es parte. Artículo 5.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa DANIEL URRESTI ELERA Ministro del Interior 1200963-3 Autorizan viaje de oficiales de la Policía Nacional del Perú a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 082-2015-IN Lima, 13 de febrero de 2015 VISTOS; la Carta Nº 000060/DIPON-JEFAT-29.85 de fecha 26 de enero de 2015, de la Dirección General de la Policía Nacional de Colombia; y, el Memorándum Nº 292- 2015-DIRGEN-PNP/EMP-OCNI de fecha 3 de febrero 2015, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Carta Nº 000060/DIPON-JEFAT- 29.85 de fecha 26 de enero de 2015, la Dirección General de la Policía Nacional de Colombia, hace extensiva la invitación al personal de la Policía Nacional del Perú para que participen en la Primera Reunión Extraordinaria de la Comunidad Latinoamericana y del Caribe de Inteligencia Policial (CLACIP), con motivo del desarrollo de las mesas técnicas en lecciones aprendidas sobre “Seguridad de la Cumbre de las Américas” evento que se realizará en el marco de la conmemoración del vigésimo aniversario de la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional de Colombia en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, durante los días 19 y 20 de febrero de 2015; Que, mediante Hoja de Estudio y Opinión Nº 60-2015- DIRGEN PNP/EMP-OCNI de fecha 2 de febrero de 2015, el Estado Mayor Personal de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú estimó conveniente que la Dirección General de la Policía Nacional del Perú autorice el viaje al exterior del país en comisión de servicios del 18 al 20 de febrero de 2015, del General de la Policía Nacional del Perú Claudio Víctor Tello Benites y del Comandante de la Policía Nacional del Perú Max Orlando Anhuaman Centeno, para que participen en la actividad mencionada en el considerando precedente; Que, en atención a los documentos sustentatorios sobre el particular, con Memorándum Nº 292-2015- DIRGEN-PNP/EMP-OCNI de fecha 3 de febrero de 2015, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, autorizó el viaje mencionado en el considerando anterior, disponiendo la formulación de la resolución autoritativa correspondiente y señalando que irrogará gastos al Estado; Que, es conveniente para el interés institucional, autorizar el referido viaje al exterior del país, toda vez que las experiencias a adquirirse en la visita señalada redundará en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú y del país, debiendo señalarse que los gastos que irrogará dicha participación, por concepto de viáticos y pasajes (ida y retorno), serán asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior; Que, según lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto; Que, conforme al penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, las excepciones a la prohibición de viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, dispuesta por el referido numeral, deben canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modifi catorias; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2013-IN; y, el Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior del país en comisión de servicios, del General de la Policía Nacional del Perú Claudio Víctor Tello Benites y del Comandante de la Policía Nacional del Perú Max Orlando Anhuaman Centeno, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia del 18 al 20 de febrero de 2015, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Importe Días Pers. Total US$ Viáticos US$ 370.00 3 X 2 = 2,220.00 Pasajes aéreos US$ 1,102.00 X 2 = 2,204.00 -------------- 4,424.00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial a que se refiere el artículo 1° de la presente resolución deberá presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.