Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2015 (14/02/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

546746
de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Nº 29944 y su Reglamento; b) relativo al pago de las asignaciones temporales establecidas en el articulo 58 de la Ley Nº 29944, y conforme a las disposiciones previstas en su Reglamento; y h) relativo a complementar el financiamiento de la jornada de trabajo de los profesores a que se refiere el acapite a.1 literal a) del articulo 139 del Reglamento de la Ley Nº 29944, y completar el financiamiento de la implementacion de lo dispuesto en el literal a) de la Decima Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, sobre la implementacion inmediata de la RIM, a partir de la entrada en vigencia de dicha Ley, como primer tramo de aplicacion de la misma; asimismo, en el citado numeral 18.1 se precisa que para su aplicacion, en los casos que corresponda, se exonera al Ministerio de Educacion y a los Gobiernos Regionales de lo dispuesto en el articulo 6 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015; finalmente, en el numeral 18.2 del articulo 18 de la Ley Nº 30281 se establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Educacion, a solicitud de este ultimo, previo cumplimiento de las condiciones o disposiciones que para tal efecto establece el Ministerio de Educacion en el MORDAZA de lo establecido en la normatividad de la materia; Que, el numeral 80.2 del articulo 80 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, modificado por la Primera Disposicion Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30281, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, salvo para las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se autoricen para la elaboracion de encuestas, censos o estudios que se requieran para el diseno, seguimiento y evaluacion del desempeno en el MORDAZA del presupuesto por resultados; asimismo se establece que, las transferencias de recursos que se efectuen en el MORDAZA del presente numeral solo se aprueban hasta el MORDAZA trimestre del ano fiscal correspondiente y de acuerdo con lo senalado en el ultimo parrafo del referido numeral 80.2, las transferencias previstas en el citado numeral se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, previo informe favorable de la Direccion General de Presupuesto Publico; Que, la Direccion de Trayectoria y Bienestar Docente de la Direccion General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educacion, mediante los Memorandos Nºs. 005, 006, 008 y 0010-2015-MINEDU/VMGPDIGEDD-DITD, sustenta y determina el costo del pago de remuneracion integra mensual de los profesores que se han reubicado en la MORDAZA Publica Magisterial, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Nº 29944 y su Reglamento; el costo del pago de las asignaciones temporales establecidas en el articulo 58 de la Ley Nº 29944 y su Reglamento; el costo de complementar el financiamiento de la jornada de trabajo de los profesores a que se refiere el acapite a.1 literal a) del articulo 139 del Reglamento de la Ley Nº 29944; y de completar el financiamiento de la implementacion de lo dispuesto en el literal a) de la Decima Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley; asimismo, mediante Memorandum Nº 015-2015-MINEDU/VMGPDIGEDD-DITD, la citada Direccion senala que se ha verificado el cumplimiento de lo dispuesto en el ultimo parrafo del numeral 18.2 del articulo 18 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015. Por su parte, la Unidad de Presupuesto de la Secretaria de Planificacion Estrategica del Ministerio de Educacion, a traves del Informe Nº 022-2015-MINEDU/ SPE-UP, senala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educacion, Unidad Ejecutora 026: Programa Educacion Basica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor de los pliegos Gobiernos Regionales para financiar el costo de la implementacion de las acciones MORDAZA descritas; Que, en el MORDAZA de lo indicado en los considerandos precedentes, mediante Oficio Nº 0127-2015-MINEDU/

El Peruano Sabado 14 de febrero de 2015

SG, el Ministerio de Educacion solicita la aprobacion del Decreto Supremo que autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, para financiar el pago de remuneracion integra mensual de los profesores que se han reubicado en la MORDAZA Publica Magisterial; el pago de las asignaciones temporales establecidas en el articulo 58 de la Ley Nº 29944; y complementar el financiamiento de la jornada de trabajo de los profesores a que se refiere el acapite a.1 literal a) del articulo 139 del Reglamento de la citada Ley, asi como completar el financiamiento de la implementacion de lo dispuesto en el literal a) de la Decima Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944; Que, de acuerdo a la informacion registrada en el "Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Publico" y la base de datos remitida por el Ministerio de Educacion, el monto a transferir a los pliegos Gobiernos Regionales asciende a la suma de CIENTO NOVENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS TRECE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 192 213 313,00), para financiar los conceptos indicados en los considerandos precedentes; Que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, hasta por la suma de CIENTO NOVENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS TRECE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 192 213 313,00), para financiar el pago de remuneracion integra mensual de los profesores que se han reubicado en la MORDAZA Publica Magisterial; el pago de las asignaciones temporales establecidas en el articulo 58 de la Ley Nº 29944; y complementar el financiamiento de la jornada de trabajo de los profesores a que se refiere el acapite a.1 literal a) del articulo 139 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, asi como completar el financiamiento de la implementacion de lo dispuesto en el literal a) de la Decima Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial, sobre la implementacion inmediata de la RIM, a partir de la entrada en vigencia de dicha Ley, como primer tramo de aplicacion de la misma; De conformidad con Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015 y el numeral 80.2 del articulo 80 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modificatorias; DECRETA: Articulo 1.- Autorizacion de Transferencia de Partidas 1.1 Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, hasta por la suma de CIENTO NOVENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS TRECE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 192 213 313,00), del pliego 010: Ministerio de Educacion, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para los fines indicados en la parte considerativa de la presente MORDAZA, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Nuevos Soles

: Gobierno Central 010 : Ministerio de Educacion 026 : Programa Educacion Basica para Todos PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la Educacion Basica Regular PRODUCTO 3000385 Instituciones educativas con condiciones para el cumplimiento de horas lectivas normadas ACTIVIDAD 5003108 Contratacion oportuna y pago de personal de las instituciones educativas de educacion primaria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 183 581 406,00 PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusion de ninos, ninas y jovenes con discapacidad en la educacion basica y tecnico productiva

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.