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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (14/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 16

El Peruano Sábado 14 de febrero de 2015 546750 CONSIDERANDO: Que, el día 19 de febrero de 2015, se realizará en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, una reunión de la Junta Directiva de la Asociación de Servicios de Geología y Minería Iberoamericanos (ASGMI); Que, mediante Ofi cio Nº INIGEMM-2015-0009-OF de fecha 14 de enero de 2015, el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Investigación Geológico Minero Metalúrgico - INIGEMM de Ecuador comunicó al Presidente de la ASGMI su renuncia a organizar la Asamblea General de la ASGMI propuesta para este año 2015, debido a restricciones presupuestales por la que atraviesa el país, la misma que consecuentemente ha afectado al presupuesto del INIGEMM. Ante dicha situación, mediante correo electrónico de fecha 26 de enero de 2015, el Secretario de la ASGMI hace extensiva la invitación a la Presidenta del Consejo Directivo del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, para que en su calidad de Tercer Vicepresidente de la referida Asociación, asista a la reunión antes mencionada, con la fi nalidad de evaluar la actual coyuntura y establecer una solución alternativa que cubra el vacío ocasionado por el INIGEMM – Ecuador; Que, la ASGMI, tiene como fi nes el fortalecimiento institucional de los Organismos Gubernamentales asociados, propender al desarrollo socio - económico de los países miembros y a la preservación del medio ambiente, la cooperación entre ellos, promoviendo proyectos que tengan en cuenta la sensibilidad creciente de la sociedad por aspectos tales como prevención y mitigación de los desastres naturales, la gestión sostenible de los recursos minerales, hídricos y energéticos, la contaminación del suelo y de las aguas subterráneas, los efectos del cambio climático, así como la generación y difusión del conocimiento geológico del territorio, de sus recursos de interés económicos, y de sus procesos activos, como soporte para el ordenamiento y planifi cación territorial; Que, de conformidad a su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2007-EM, el INGEMMET tiene como objetivo la obtención, almacenamiento, registro, procesamiento, administración y difusión efi ciente de la información geocientífi ca y aquella relacionada a la geología básica, los recursos del subsuelo, los riesgos geológicos y geoambientales; Que, en el ámbito de sus competencias y funciones el INGEMMET acopia, integra, salvaguarda, administra, interpreta y difunde la información geocientífi ca nacional; siendo el depositario ofi cial de toda la información geológica minera del país; además de conformar, administrar y mantener la base de datos geocientífi ca del Perú, como una herramienta básica para el fomento de la inversión y del desarrollo nacional; Que, en tal sentido y por ser de interés para el país, es necesario autorizar el viaje de la ingeniera Susana Gladis Vilca Achata en su calidad de Presidenta del Consejo Directivo del INGEMMET y Tercer Vicepresidente de la ASGMI, a la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, del 18 al 19 de febrero de 2015, con la fi nalidad de participar en la reunión de la Junta Directiva de la ASGMI; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria aprobada por Decreto Supremo N° 056- 2013-PCM, el artículo 10° de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la ingeniera Susana Gladis Vilca Achata en su calidad de Presidenta del Consejo Directivo del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET y Tercer Vicepresidente de la Asociación de Servicios de Geología y Minería Iberoamericanos – ASGMI, a la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, del 18 al 19 de febrero de 2015, para los fi nes a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos con cargo al presupuesto del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, de acuerdo al siguiente detalle: Concepto Pasajes aéreos + TUA : US$ 1, 625.00 Viáticos (US$ 315.00 x 02 días) : US$ 630.00 Total : US$ 2, 255.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada funcionaria deberá presentar ante el Titular del Sector, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1200964-3 INTERIOR Modifican disposición complementaria transitoria del D.S. N° 016-2013-IN y el art. 61 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú DECRETO SUPREMO N° 004-2015-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 168 de la Constitución Política del Perú establece que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú se rigen por sus propias leyes y reglamentos; Que, el Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, tiene por objeto normar la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú, con el propósito de garantizar el desarrollo personal, profesional y técnico de sus integrantes, para el cumplimiento de la fi nalidad fundamental, misión y objetivos institucionales al servicio de la sociedad; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2013-IN, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, que desarrolla y regula los procesos técnicos, procedimientos y las normas para la aplicación del Decreto Legislativo N° 1149, resultado necesario modifi car algunas de sus disposiciones para optimizar su aplicación, en benefi cio de la función policial; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Incorporación de párrafos en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 016-2013-IN Incorpórese el cuarto y quinto párrafos en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto