Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2015 (14/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Sabado 14 de febrero de 2015

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Que, mediante Resolucion Suprema N° 079-2014-IN del 21 de MORDAZA de 2014, se autorizo la intervencion de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policia Nacional del Peru en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA, del 21 de MORDAZA al 20 de MORDAZA de 2014; con el fin de asegurar el control del orden interno y evitar actos de violencia o cualquier ilicito penal que se pudiera cometer con ocasion de las movilizaciones promovidas por la mineria ilegal e informal; Que, el plazo mencionado precedentemente fue prorrogado por Resoluciones Supremas N°s. 090-2014IN, 106-2014-IN, 127-2014-IN, 142-2014-IN, 158-2014IN, 196-2014-IN , 229-2014-IN, 243-2014-IN y 069-2015IN, del 21 de MORDAZA al 20 de junio de 2014, del 21 de junio al 20 de MORDAZA de 2014, del 21 de MORDAZA al 19 de agosto de 2014, del 20 de agosto al 18 de setiembre de 2014, del 19 de septiembre al 18 de octubre de 2014, del 19 de octubre al 17 de noviembre de 2014, del 18 de noviembre al 17 de diciembre de 2014, del 18 de diciembre de 2014 al 16 de enero de 2015, y del 17 de enero al 15 de febrero de 2015, respectivamente; Que, a traves del Oficio del visto, y en atencion al requerimiento efectuado por la Policia Nacional del Peru, el senor Ministro del Interior ha solicitado al senor Presidente de la Republica la prorroga de la intervencion de las Fuerzas Armadas para los departamentos de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA del 16 de febrero al 17 de marzo de 2015, con el objeto de garantizar el control y mantenimiento del orden interno y publico en el territorio nacional, debido a eventuales movilizaciones promovidas por la mineria ilegal e informal; Que, el numeral 4.3 del articulo 4°, concordante con los articulos 21°, 22°, 23°, 24° y 25° del Decreto Legislativo N° 1095, que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional, dispone que las Fuerzas Armadas pueden actuar en apoyo a la Policia Nacional del Peru en caso de Trafico Ilicito de Drogas, Terrorismo, Proteccion de Instalaciones estrategicas para el funcionamiento del MORDAZA y servicios publicos esenciales, asi como en otros casos constitucionalmente justificados, en que la capacidad de la Policia sea sobrepasada en el control del orden interno, sea previsible o existiera el peligro de que esto ocurriera; Que, en consecuencia, resulta conveniente disponer la prorroga de la intervencion de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policia Nacional del Peru en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA de Dios; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y en el Decreto Legislativo N° 1095; SE RESUELVE: Articulo 1.- Prorroga de la Intervencion de las Fuerzas Armadas Prorrogar la intervencion de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policia Nacional del Peru en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA, del 16 de febrero al 17 de marzo de 2015, con el fin de asegurar el control del orden interno y evitar actos de violencia o cualquier ilicito penal que se pudiera cometer con ocasion de las movilizaciones promovidas por la mineria ilegal e informal. Articulo 2.- De la actuacion de las Fuerzas Armadas 2.1. La actuacion de las Fuerzas Armadas constituira una tarea de apoyo a la mision de la Policia Nacional del Peru y no releva la activa participacion de esta. El control del orden interno permanece en todo momento a cargo de la Policia Nacional del Peru. 2.2. La actuacion de las Fuerzas Armadas estara dirigida a contribuir y garantizar la plena vigencia del derecho a la MORDAZA y seguridad personales, a la MORDAZA de MORDAZA por las vias y carreteras, el derecho a la paz, a la tranquilidad, el adecuado funcionamiento de los servicios publicos esenciales y resguardar puntos criticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la poblacion afectada, facilitando de este modo que los efectivos de la Policia Nacional del Peru concentren su accionar en el control del orden publico y la interaccion con la poblacion de los departamentos a que se refiere el articulo 1° de la presente Resolucion Suprema.

Supremo N° 016-2013-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la MORDAZA y Situacion del Personal de la Policia Nacional del Peru, los cuales quedaran redactados de la siguiente manera: "Segunda.- Progresividad en la aplicacion (...) El requisito de tiempo minimo de anos de servicios reales, efectivos e ininterrumpidos como Oficial de la Policia Nacional del Peru para postular a un ascenso y, de ser el caso, obtenerlo sera exigible a partir del MORDAZA de ascenso 2017, Promocion 2018. No obstante, el personal Oficial debera cumplir con los anos de permanencia en el grado de acuerdo a las escalas establecidas para dicho efecto. Asimismo, el Director General de la Policia Nacional del Peru podra convalidar aquellos cursos culminados satisfactoriamente hasta el 31 de diciembre de 2013, aun cuando no medie autorizacion previa del curso o este MORDAZA sido realizado en una institucion educativa distinta a las previstas en el Decreto Legislativo N° 1149, a efectos que estos MORDAZA considerados en el MORDAZA de ascenso correspondiente." Articulo 2.- Modificacion de parrafo del articulo 61 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1149. Modifiquese el ultimo parrafo del literal a) del articulo 61 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la MORDAZA y Situacion del Personal de la Policia Nacional del Peru, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2013-IN, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "A partir del MORDAZA de ascenso 2015 promocion 2016, los oficiales de MORDAZA que cumplan con los anos de permanencia en el grado pero no acumulen el tiempo de servicios reales, efectivos e ininterrumpidos que establece la ley, podran rendir los examenes propios del MORDAZA de ascenso y, de aprobarlos, obtener el puntaje correspondiente al factor antiguedad en la oportunidad en que se encuentren aptos para postular y obtener el ascenso." Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de febrero del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA URRESTI MORDAZA Ministro del Interior 1200963-2

Prorrogan la intervencion de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policia Nacional del Peru en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA, a fin de asegurar el control interno y evitar actos de violencia, con ocasion de movilizaciones promovidas por la mineria ilegal e informal
RESOLUCION SUPREMA N° 081-2015-IN MORDAZA, 13 de febrero de 2015 VISTO, el Oficio N° 000165-2015/IN/DM de fecha 5 de febrero de 2015; CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 44° de la Constitucion Politica del Peru, es deber primordial del Estado proteger a la poblacion de las amenazas contra su seguridad;

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