Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2015 (14/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Sabado 14 de febrero de 2015

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de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitaran a la Direccion General de Presupuesto Publico, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruiran a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 3.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos materia de la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del articulo 1 del presente Decreto Supremo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de febrero del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA CHANDUVI Ministro de Educacion 1200963-1

3000574 : Personas con discapacidad MORDAZA acceden a instituciones educativas publicas especializadas con condiciones para su atencion ACTIVIDAD 5004306 : Contratacion oportuna y pago de personal para atencion de centros de educacion basica especial FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 112 053,00 ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000667 : Desarrollo de la Educacion Secundaria de Menores FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 7 519 854,00 TOTAL EGRESOS 192 213 313,00 A LA: En Nuevos Soles

PRODUCTO

SECCION MORDAZA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la Educacion Basica Regular PRODUCTO 3000385 Instituciones educativas con condiciones para el cumplimiento de horas lectivas normadas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 183 581 406,00 PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusion de ninos, ninas y jovenes con discapacidad en la educacion basica y tecnico productiva PRODUCTO 3000574 : Personas con discapacidad MORDAZA acceden a instituciones educativas publicas especializadas con condiciones para su atencion FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 112 053,00 ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 7 519 854,00 TOTAL EGRESOS 192 213 313,00

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015 a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para financiar la ejecucion de proyectos de inversion publica en infraestructura educativa
DECRETO SUPREMO Nº 025-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, los articulos 12 y 17 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, establecen que para asegurar la universalizacion de la educacion basica en todo el MORDAZA como sustento del desarrollo humano, la educacion es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria, el Estado provee los servicios publicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estandares internacionales; y, para compensar las desigualdades derivadas de factores economicos, geograficos, sociales o de cualquier otra indole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educacion, el Estado toma medidas que favorecen a segmentos sociales que estan en situacion de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente; Que, el literal i) del articulo 5 del Reglamento de Organizacion y Funciones y el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) del Ministerio de Educacion, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, establece que es funcion del Ministerio de Educacion liderar la gestion para conseguir el incremento de la inversion educativa y consolidar el presupuesto nacional de Educacion, asi como los planes de inversion e infraestructura educativa; Que, el numeral 11.1 del articulo 11 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, establece que en el ano fiscal 2015, los

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente articulo y los montos de transferencia por pliego, se consignan en el Anexo 1 "Transferencia para financiar el costo diferencial de las reubicaciones de los docentes en el MORDAZA de la Ley de Reforma Magisterial", Anexo 2 "Transferencia para financiar el costo diferencial de incremento de Jornada Laboral de profesores de inicial de la Educacion Basica Regular", Anexo 3 "Transferencia para financiar el costo de deficit de la ampliacion de la RIM en el MORDAZA de la Ley de Reforma Magisterial" y Anexo 4 "Transferencia para financiar el Costo diferencial de la asignacion temporal por desempeno de cargo de Director y Subdirector de institucion educativa publica" que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Educacion (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 2.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del articulo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional

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