Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2015 (14/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Sabado 14 de febrero de 2015

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de la Comision Multisectorial Permanente de Lucha contra la MORDAZA Ilegal, conforme a la Ley N° 29158; SE RESUELVE: Articulo 1.- Designar a los representantes titular y alterno del Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna MORDAZA - OSINFOR, ante la "Comision Multisectorial Permanente de Lucha Contra la MORDAZA Ilegal",referida en el Decreto Supremo N° 076-2014PCM, conforme al detalle siguiente: Representante Titular Alteno Nombre MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Midolo Vizcardo Cargo Presidente Ejecutivo (e) del OSINFOR Asesora (e) de Presidencia Ejecutiva del OSINFOR

de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros 1200949-1

Designan a representantes titular y alterno del OSINFOR ante la "Comision Multisectorial Permanente de Lucha Contra la MORDAZA Ilegal"
RESOLUCION MINISTERIAL N° 036-2015-PCM MORDAZA, 13 de febrero de 2015 VISTO; El Oficio N° 013-2015-OSINFOR/01.1, de fecha 14 de enero de 2015, del Presidente Ejecutivo (e) del Organismo Supervisor de los Recursos Forestales y de Fauna MORDAZA ­ OSINFOR; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1085, se creo el Organismo de Supervision de Recursos Forestales y de Fauna MORDAZA (OSINFOR), como Organismo Publico Ejecutor, con personeria juridica de derecho publico interno, encargado de la supervision y fiscalizacion del aprovechamiento sostenible y la conservacion de los recursos forestales y de fauna MORDAZA, asi como de los servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados por el Estado a traves de las diversas modalidades de aprovechamiento reconocidas en la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, de acuerdo a las definiciones precisadas en el articulo 2 de dicha norma; Que, en concordancia con la MORDAZA MORDAZA aludida, el Reglamento de Organizacion y Funciones del OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 065-2009PCM, establece que dicha entidad se constituye en un Organismo Publico Ejecutor, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, por Decreto Supremo N° 076-2014-PCM, se ratifica el caracter de interes nacional de la "Estrategia Nacional Multisectorial de lucha contra la MORDAZA Ilegal", aludida en el Decreto Supremo N° 019-2004-AG, y se dispone la adecuacion de la Comision Multisectorial de Lucha contra la MORDAZA Ilegal- CMLTI, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme a la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; Que, el dispositivo en mencion, prescribe que la Comision Multisectorial Permanente de Lucha Contra la MORDAZA Ilegal - CMLTI, tiene por objeto proponer acciones que coadyuven a la lucha contra la MORDAZA Ilegal, en defensa de los recursos forestales y de fauna silvestre. Asimismo, dispone que la Comision estara conformada, entre otros, por un representante del Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna MORDAZA ­ OSINFOR, debiendose acreditar ademas a un representante alterno, ambos designados por Resolucion del Titular del Sector; Que, a traves del documento de Visto, se propone a los representantes titular y alterno del Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna MORDAZA - OSINFOR, ante la Comision Multisectorial Permanente de Lucha Contra la MORDAZA Ilegal, creada por el Decreto Supremo N° 019-2004-AG y adecuada por Decreto Supremo N° 076-2014-PCM; Que, en atencion a lo expuesto, resulta necesario formalizar la designacion de los representantes propuestos, para cuyo efecto debe expedirse la correspondiente Resolucion Ministerial; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y el Decreto Supremo N° 076-2014-PCM que dispone la adecuacion

Articulo 2.- Notificar la presente Resolucion Ministerial a los representantes designadosen el articulo 1 que antecede, para su conocimiento y fines pertinentes. Articulo 3.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA Institucional del Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna MORDAZA ­ OSINFOR (www.osinfor.gob.pe), y en el MORDAZA Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros 1200948-1

AMBIENTE
Aprueban "Compendio de Guias a ser aplicadas en los Procedimientos de Control y Vigilancia para la deteccion de Organismos Vivos Modificados ­ OVM"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 023-2015-MINAM MORDAZA, 12 de febrero de 2015 Visto, el Memorandum N° 47-2015-MINAM/ DVMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estrategico de los Recursos Naturales; asi como el Informe N° 122015-MINAM/VMDERN/DGDB de la Direccion General de Diversidad Biologica, y demas antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y de las Areas Naturales Protegidas; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013 se aprobo la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente (MINAM), cuyo objetivo es la conservacion del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y etico de los recursos naturales y del medio que los sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral social, economico y cultural de la persona humana, en permanente MORDAZA con su entorno y asi asegurar a las presentes y futuras generaciones el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida; Que, mediante Ley N° 29811 se establece la moratoria de diez (10) anos que impida el ingreso y produccion en el territorio nacional de organismos vivos modificados (OVM) con fines de cultivo o crianza, incluidos los acuaticos, a ser liberados en el ambiente, con la finalidad de fortalecer las capacidades nacionales, desarrollar la infraestructura y generar la lineas de base respecto de la biodiversidad

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