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El Peruano Domingo 15 de febrero de 2015 546800 bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 91 351,96 m², ubicado al Suroeste del proyecto Integral Panamericana Norte, aproximadamente a 1.3 km al Suroeste del Km. 39 de la carretera Panamericana Norte, distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante Ofi cio Nº 2484-2014-SUNARP- Z.R.NºIX/GPI de fecha 08 de setiembre de 2014 (fojas 03), la Zona Registral Nº IX -Sede Lima, remite el Informe Técnico Nº 16242-2014-SUNARP-Z.R.NºIX/OC de fecha 02 de setiembre de 2014 (fojas 04), donde señala que respecto al área en consulta no se cuenta con información gráfi ca de planos con antecedentes registrales; Que, realizada la inspección técnica con fecha 15 de diciembre 2014 (fojas 05) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, con topografía accidentada, y pendientes suaves y moderadas por la presencia de lomas y cerros, con tipo de suelo arenoso-arcilloso, encontrándose desocupado; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 91 351,96 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0071-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 23 de enero de 2015; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 91 351,96 m², ubicado al Suroeste del proyecto Integral Panamericana Norte, aproximadamente a 1.3 km al Suroeste del Km. 39 de la carretera Panamericana Norte, distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1200939-4 Declaran la reserva de predio del Estado ubicado en el departamento de Arequipa SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN Nº 116-2015/SBN-DGPE-SDDI Lima, 4 de febrero de 2015 VISTO: El Expediente Nº 1301-2014/SBNSDDI, que sustenta la RESERVA DE PREDIOS DEL ESTADO que conforman el “Proyecto de Hierro Pampa de Pongo”, ubicado en los distritos de Lomas y Bella Unión, de la provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, con una extensión de 20,715.6259 hectáreas; declarado de interés nacional mediante Resolución Ministerial Nº 308-2011-MEM/DM, del 6 de julio de 2011, ratifi cado mediante Resolución Ministerial Nº 298-2014-MEM/DM, del 25 de junio de 2014 y modifi cado mediante Resolución Ministerial Nº 400- 2014-MEM/DM, del 4 de setiembre de 2014; y, CONSIDERANDO: 1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (en adelante “SBN”), en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales (en adelante “la Ley”) y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modifi catorias (en adelante “el Reglamento”), así como el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA y el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que constituye el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, siendo responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, y tiene como fi nalidad lograr el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social. 2. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 308-2011- MEM/DM, del 6 de julio de 2011, el Ministerio de Energía y Minas, resuelve califi car de interés nacional la ejecución del “Proyecto de Hierro Pampa de Pongo” de la empresa minera JINZHAO MINING PERÚ S.A., ubicado en los distritos de Lomas y Bella Unión, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa. 3. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 298- 2014-MEM/DM, del 25 de junio de 2014, el Ministerio de Energía y Minas, resuelve ratifi car la declaración de interés nacional del “Proyecto de Hierro Pampa de Pongo” de la empresa JINZHAO MINING PERÚ S.A., disponiéndose la reserva del terreno superfi cial, sobre el cual se ejecutará su desarrollo, por el plazo de vigencia de cinco (5) años, recayendo la propuesta de reserva en los predios que ocupan las veintiséis (26) concesiones mineras del mencionado proyecto con una extensión de 21,203.2048 hectáreas. 4. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 400-2014- MEM/DM, del 4 de setiembre de 2014, el Ministerio de Energía y Minas, resuelve excluir 5 aéreas de terreno de la declaratoria de interés nacional y de la propuesta de reserva de áreas de terreno superfi cial a las que se refi ere las Resoluciones señaladas ut supra, reduciendo el área declarada a 20,715.6259 hectáreas. 5. Que, de acuerdo a la base gráfi ca con que cuenta esta Superintendencia, se ha identifi cado que parte del área declarada como de interés nacional para el mencionado proyecto, la conforma el predio del Estado de un área de 82,014.41 m2, ubicado en el sector denominado “Sombrerillo” del distrito de Lomas, provincia de Caravelí y departamento de Arequipa; inscrito en la Partida Nº 12013994 del Registro de Predios de Arequipa y con Código Único SINABIP Nº 88737. 6. Que, el artículo 14º literal f) de “la Ley”, establece como una de las funciones y atribuciones exclusivas de la SBN, identifi car los bienes de carácter y alcance nacional y disponer su reserva para desarrollar proyectos de interés nacional. 7. Que, el artículo 50º de “el Reglamento”, establece que la SBN, a solicitud del sector correspondiente, identifi cará y aprobará la reserva de predios estatales para destinarlos a proyectos de interés nacional. 8. Que, consecuentemente, en el caso que nos ocupa, es competencia de la SBN la identifi cación y reserva de los predios estatales comprendidos en el área que forma parte del proyecto que alude la Resolución Ministerial Nº 308-2011-MEM/DM, del 6 de julio de 2011, ratifi cada mediante Resolución Ministerial Nº 298-2014-MEM/DM, del 25 de junio de 2014 y modifi cada mediante Resolución Ministerial Nº 400-2014-MEM/DM del 4 de setiembre de 2014.