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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (15/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Domingo 15 de febrero de 2015 546798 de Huarmey, departamento de Ancash, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante Ofi cio Nº 503-2014-SUNARP-Z.R.VII/ ORC-MP de fecha 04 de julio de 2014 (fojas 03) la Zona Registral Nº VII -Sede Huaraz, remite el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 25 de junio de 2014 (fojas 04) sobre la base del Informe Técnico Nº 0514-2014- Z.R.NºVII/OC-OR-CASMA-R de fecha 18 de junio de 2014, donde señala que respecto al área en consulta no existe superposición gráfi ca. Asimismo que el predio se encuentra dentro de la zona de dominio restringido-Ley Nº 26856-Playas del Litoral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 15 de agosto de 2014 (fojas 06) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, con topografía variada, pendiente plana a suave por la presencia de lomas, con tipo de suelo arenoso-arcilloso, encontrándose desocupado. Asimismo, se observó que la zona de dominio restringido se encuentra comprendida por accidentes geográfi cos; Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 050-2006- EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856 – Ley de Playas, defi ne “ como zona de dominio restringido, la franja de 200 metros ubicado a continuación de la franja de hasta 50 metros paralela a la línea de alta marea, siempre que exista continuidad geográfi ca en toda esa área…”; Que, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 050- 2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856 – Ley de Playas, establece que se entenderá que existe continuidad geográfi ca cuando dentro de la proyección perpendicular de los 200 metros, no existan accidentes geográfi cos tales como acantilados, lagos, montañas, etc..”; Que, al no existir continuidad geográfi ca por presentarse accidentes geográfi cos dentro del área, se concluye que dicha área no se encuentra comprendido dentro de la zona de dominio restringido; Que, elaborada la documentación técnica que sustenta la presente resolución se procedió a determinar el área exacta a inscribir, el cual se ha determinado un área de 700 418,46 m², ubicado a la margen izquierda del Km. 306 de la carretera Panamericana Norte ( Tramo Culebras – Casma), en el distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Ancash; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 700 418,46 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0068-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 23 de enero de 2015; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 700 418,46 m², ubicado a la margen izquierda del Km. 306 de la carretera Panamericana Norte ( Tramo Culebras – Casma), en el distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Ancash; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Casma. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1200939-1 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 052-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 28 de enero de 2015 Visto el Expediente Nº 066-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 906 679,50 m², ubicado a la margen izquierda del Km. 307 de la carretera Panamericana Norte ( Tramo Culebras - Casma), en el distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 906 679,50 m², ubicado a la margen izquierda del Km. 307 de la carretera Panamericana Norte ( Tramo Culebras – Casma), en el distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Ancash, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante Ofi cio Nº 503-2014-SUNARP-Z.R.VII/ORC- MP de fecha 04 de julio de 2014 (fojas 04) la Zona Registral Nº VII -Sede Huaraz, remite el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 26 de junio de 2014 (fojas 05) sobre la base del Informe Técnico Nº 0523-2014-Z.R.NºVII/OC-OR-CASMA-R de fecha 19 de junio de 2014, donde señala que respecto al área en consulta no existe superposición gráfi ca. Asimismo que el predio se encuentra dentro de la zona de dominio restringido-Ley Nº 26856-Playas del Litoral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 15 de agosto de 2014 (fojas 11) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, con topografía variada, pendiente plana a suave por la presencia de lomas, con tipo de suelo arenoso-arcilloso, encontrándose desocupado. Asimismo, se observó que la zona de dominio restringido se encuentra comprendida por accidentes geográfi cos; Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 050-2006- EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856 – Ley de Playas, defi ne “ como zona de dominio restringido, la franja de 200 metros ubicado a continuación de la franja de hasta 50 metros paralela a la línea de alta marea, siempre que exista continuidad geográfi ca en toda esa área…”; Que, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856 – Ley de Playas, establece que se entenderá que existe continuidad geográfi ca cuando dentro de la proyección perpendicular de los 200 metros, no existan accidentes geográfi cos tales como acantilados, lagos, montañas, etc..”; Que, al no existir continuidad geográfi ca por presentarse accidentes geográfi cos dentro del área, se concluye que dicha área no se encuentra comprendido dentro de la zona de dominio restringido; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 906 679,50 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151,