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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (15/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Domingo 15 de febrero de 2015 546791 abstener cualquier otra autoridad de dictar o emitir norma en contrario; y que las embarcaciones pesqueras artesanales con redes de cerco sólo podrán extraer el recurso anchoveta para consumo humano directo, fuera de las tres (03) millas marinas de la línea de costa, desde los 04°05´01” hasta los 15°59´59” latitud sur; Que, el IMARPE mediante el Ofi cio de Vistos, remite el “Reporte Nº 04-2015 incidencia de juveniles de anchoveta fl ota artesanal y/o de menor escala”, en el que informa que la incidencia de ejemplares juveniles del recurso anchoveta alcanzó el 46.5% en el área comprendida entre los 13°30’ y 13°59’ LS entre las 0 y 10 millas marinas de distancia a la costa; por lo que recomienda aplicar las medidas precautorias de protección a los ejemplares juveniles del recurso anchoveta en dicha zona, por un periodo no menor a tres (3) días; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, en el Informe de Vistos, en aplicación del enfoque precautorio y la normatividad vigente, recomienda suspender la actividad extractiva del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) por un periodo de tres (3) días calendario, en el área comprendida entre los 13°30’ y 13°59’ LS dentro de las 10 millas marinas de la costa, para salvaguardar la sostenibilidad del stock del citado recurso; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de los Directores Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero y de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, así como de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción - Decreto Legislativo N° 1047, así como el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un periodo de tres (3) días calendario, en el área comprendida entre los 13°30’ y 13°59’ LS, dentro de las diez (10) millas marinas de la costa. Artículo 2.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción, las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 3.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial así como lo previsto en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, será sancionado conforme al Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas - RISPAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE. Artículo 4.- La Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, y la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y realizarán las acciones de difusión que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1201010-1 Designan Jefa de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del ITP RESOLUCIÓN EJECUTIVA N° 014 -2015-ITP/DE Callao, 13 de febrero de 2015 VISTO: El Acuerdo N° SO 01-02-2015-ITP/CD de fecha 29 de enero de 2015, correspondiente a la Sesión Ordinaria N° 02-2015-ITP/CD, y; CONSIDERANDO: Que, por el numeral 2 del Acuerdo N° SO 01-02-2015- ITP/CD de fecha 29 de enero de 2015, correspondiente a la Sesión Ordinaria N° 02-2015-ITP/CD se encarga la Jefatura de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto al señor señor Iván Enrique Castillejo Legtig, personal CAS de esta Entidad, a partir del 03 de febrero de 2015; Que, por la Resolución Ejecutiva N° 09-2015-ITP/DE de fecha 03 de febrero de 2015, se encarga la Jefatura de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto al señor Iván Enrique Castillejo Legtig, personal CAS de esta Entidad, a partir del 03 de febrero de 2015; Que, por el numeral 3 del Acuerdo citado en el primer considerando de la presente Resolución, se designa a la señora Ana Karina Peñaloza Vassallo, como Jefa de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a partir del 16 de febrero de 2015; Que, el cargo público de Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Instituto Tecnológico de la Producción – ITP, es un cargo de confi anza, conforme se establece en el Cuadro para Asignación de Personal del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú –ITP, actualmente Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) aprobado por la Resolución Ministerial N° 378-2012-PRODUCE, pudiéndose designar a los funcionarios libremente; Que, el artículo 6° de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, referente a publicidad, dispone: “Todas las Resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confi anza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia;” Con el visto de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; Decreto Legislativo N° 92, Ley que crea el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP; y, el Reglamento de Organización y Funciones del ITP, aprobado por Resolución Ministerial Nº 344-2012-PRODUCE. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluida la encargatura conferida al señor Iván Enrique Castillejo Legtig, como Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), dándole las gracias por los servicios prestados, siendo su último día de funciones el 15 de febrero de 2015. Artículo 2°.- Designar a la señora Ana Karina Peñaloza Vassallo, como Jefa de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a partir del 16 de febrero de 2015. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO MELENDEZ ZEVALLOS Director Ejecutivo Instituto Tecnológico de la Producción 1201011-1