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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (15/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Domingo 15 de febrero de 2015 546795 observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Parte Diario N° 011186 de fecha 20 de enero de 2015, La Escuela presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio antes citado; Que, el numeral c) del artículo 47° de El Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC en adelante El Reglamento, indica que: “La obligación de la Escuela es informar a la DGTT sobre cualquier modifi cación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modifi cación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores”; Que, la Octava Disposición Complementaria Final de El Reglamento, dispone que las Escuelas de conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de la clase A categorías II y III, y clase B categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el numeral 66.4 de El Reglamento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento dispone que procede la solicitud de modifi cación de autorización de la Escuela de Conductores, cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 126- 2015-MTC/15.03; procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES RUTAS DEL TAWANTINSUYO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, en el local, en el horario, con los instructores y con los vehículos autorizados mediante Resolución Directoral Nº 968-2014- MTC/15. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES RUTAS DEL TAWANTINSUYO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ DEL SOLAR QUIÑONES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1199116-1 Autorizan a Escuela de Conductores Integrales Brevetes Arequipa Sociedad Anónima Cerrada la modificación de los términos de su autorización contenida en la R.D. Nº 4867-2011-MTC/15 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 400-2015-MTC/15 Lima, 2 de febrero de 2015 VISTO: El Parte Diario Nº 235962, presentado por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES BREVETES AREQUIPA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - ECIBAR S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 4867-2011- MTC/15 de fecha 19 de diciembre de 2011, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 08 de enero de 2012, se autorizó a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES BREVETES AREQUIPA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - ECIBAR S.A.C., con RUC Nº 20456170332 y domicilio en: Calle Los Pinos Nº 103 Urbanización Jesús María, Distrito de Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa, en adelante La Escuela; conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III, y de la Clase B Categoría II-c; así como los Cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; Curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los Cursos de Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; Que, mediante Resolución Directoral Nº 3073-2012- MTC/15 de fecha 15 de agosto de 2012, se autorizó a La Escuela impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener una licencia de conducir de la clase A categoría I; Que, mediante Parte Diario Nº 235962 de fecha 23 de diciembre de 2014, La Escuela solicita la modifi cación de los términos de su autorización contenida en la Resolución Directoral Nº 4867-2011-MTC/15, cambiando la ubicación del local situado en: Calle Los Pinos Nº 103 Urbanización Jesús María, Distrito de Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa, al nuevo local ubicado en: Calle Ricardo Palma B-5, Urbanización Guardia Civil III Etapa, Distrito de Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa; Que mediante Ofi cio Nº 001-2015-MTC/15.03, se programó la fecha de inspección ocular, para el día 22 de enero de 2015, con el objetivo de verifi car las condiciones de infraestructura del local propuesto por La Escuela; Que mediante Informe Nº 001-2015-MTC/15.mca de fecha 27 de enero de 2015, se adjunta el acta de inspección ocular realizada a las instalaciones del local propuesto por La Escuela; Que, el artículo 60º de El Reglamento, establece que “La autorización como Escuela de Conductores, así como su modifi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano”; asimismo, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento, dispone que “Procede la solicitud de modifi cación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento…”; Que, el literal d) del artículo 53º de El reglamento indica que “La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente:…d) Ubicación del(los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorización,…”;