Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2015 (15/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA 15 de febrero de 2015

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observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles; Que, mediante Parte Diario N° 011186 de fecha 20 de enero de 2015, La Escuela presento diversa documentacion con la finalidad de subsanar las observaciones senaladas en el oficio MORDAZA citado; Que, el numeral c) del articulo 47° de El Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC en adelante El Reglamento, indica que: "La obligacion de la Escuela es informar a la DGTT sobre cualquier modificacion de los terminos de la resolucion de autorizacion como Escuela de conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modificacion de la misma, o sobre cualquier informacion que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores"; Que, la Octava Disposicion Complementaria Final de El Reglamento, dispone que las Escuelas de conductores autorizadas, ademas de capacitar a los conductores de la clase A categorias II y III, y clase B categoria II-c, podran impartir cursos de capacitacion a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoria I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el numeral 66.4 de El Reglamento y cuenten con la autorizacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el primer parrafo del articulo 61º de El Reglamento dispone que procede la solicitud de modificacion de autorizacion de la Escuela de Conductores, cuando se produce la variacion de alguno de sus contenidos indicados en el articulo 53º de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, en el Informe Nº 1262015-MTC/15.03; procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES RUTAS DEL TAWANTINSUYO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, para impartir los cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoria I, en el local, en el horario, con los instructores y con los vehiculos autorizados mediante Resolucion Directoral Nº 968-2014MTC/15. Articulo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias - SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano", siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES RUTAS DEL TAWANTINSUYO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre 1199116-1

Autorizan a Escuela de Conductores Integrales Brevetes MORDAZA Sociedad Anonima Cerrada la modificacion de los terminos de su autorizacion contenida en la R.D. Nº 4867-2011-MTC/15
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 400-2015-MTC/15 MORDAZA, 2 de febrero de 2015 VISTO: El Parte Diario Nº 235962, presentado por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES BREVETES MORDAZA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - ECIBAR S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 4867-2011MTC/15 de fecha 19 de diciembre de 2011, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 08 de enero de 2012, se autorizo a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES BREVETES MORDAZA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - ECIBAR S.A.C., con RUC Nº 20456170332 y domicilio en: MORDAZA Los Pinos Nº 103 Urbanizacion MORDAZA MORDAZA, Distrito de Paucarpata, Provincia y Departamento de MORDAZA, en adelante La Escuela; conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teoricos ­ practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorias II y III, y de la Clase B Categoria II-c; asi como los Cursos de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancias, Transporte Mixto; Curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor y los Cursos de Reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categorias II y III; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 3073-2012MTC/15 de fecha 15 de agosto de 2012, se autorizo a La Escuela impartir los cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener una licencia de conducir de la clase A categoria I; Que, mediante Parte Diario Nº 235962 de fecha 23 de diciembre de 2014, La Escuela solicita la modificacion de los terminos de su autorizacion contenida en la Resolucion Directoral Nº 4867-2011-MTC/15, cambiando la ubicacion del local situado en: MORDAZA Los Pinos Nº 103 Urbanizacion MORDAZA MORDAZA, Distrito de Paucarpata, Provincia y Departamento de MORDAZA, al MORDAZA local ubicado en: MORDAZA MORDAZA MORDAZA B-5, Urbanizacion MORDAZA Civil III Etapa, Distrito de Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa; Que mediante Oficio Nº 001-2015-MTC/15.03, se programo la fecha de inspeccion ocular, para el dia 22 de enero de 2015, con el objetivo de verificar las condiciones de infraestructura del local propuesto por La Escuela; Que mediante Informe Nº 001-2015-MTC/15.mca de fecha 27 de enero de 2015, se adjunta el acta de inspeccion ocular realizada a las instalaciones del local propuesto por La Escuela; Que, el articulo 60º de El Reglamento, establece que "La autorizacion como Escuela de Conductores, asi como su modificacion, suspension o caducidad, para surtir efectos juridicos seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano"; asimismo, el primer parrafo del articulo 61º de El Reglamento, dispone que "Procede la solicitud de modificacion de autorizacion de La Escuela de Conductores cuando se produce la variacion de alguno de sus contenidos indicados en el articulo 53º de El Reglamento..."; Que, el literal d) del articulo 53º de El reglamento indica que "La Resolucion de Autorizacion como Escuela de Conductores contendra lo siguiente:...d) Ubicacion del(los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorizacion,...";

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