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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (17/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Martes 17 de febrero de 2015 546863 programas presupuestales pueden realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, salvo para las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional que se autoricen para la elaboración de encuestas, censos o estudios que se requieran para el diseño, seguimiento y evaluación del desempeño en el marco del presupuesto por resultados; asimismo se establece que, las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente numeral solo se aprueban hasta el segundo trimestre del año fi scal correspondiente, y de acuerdo con lo señalado en el último párrafo del referido numeral 80.2, las transferencias previstas en el citado numeral se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, en el marco de lo indicado en los considerandos precedentes, mediante el Ofi cio N° 0144-2015- MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita la aprobación del Decreto Supremo que autoriza una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales para fi nanciar el costo del pago de la asignación por tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio, y la compensación por tiempo de servicios, previstos en los artículos 59, 62 y 63 de la Ley de Reforma Magisterial; Que, la citada solicitud se sustenta en el Informe Nº 023-2015/VMGP-DIGEDD-DITD de la Dirección de Trayectoria y Bienestar Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, que determina el costo del pago de la asignación por tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio, y la compensación por tiempo de servicios, previstos en los artículos 59, 62 y 63 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, respectivamente, correspondiente a los pliegos Gobiernos Regionales; asimismo, señala que se ha verifi cado el cumplimiento de lo dispuesto en el último párrafo del numeral 18.2 del artículo 18 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; por su parte, la Unidad de Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe Nº 042-2015-MINEDU/SPE-UP, señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor de los pliegos Gobiernos Regionales para fi nanciar el pago de los conceptos antes citados; Que, de acuerdo a la información registrada en el “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público” y la base de datos remitida por el Ministerio de Educación, el monto a transferir a los pliegos Gobiernos Regionales asciende a la suma de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 347 261,00), para fi nanciar el costo del pago de la asignación por tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio, y la compensación por tiempo de servicios, previstos en los artículos 59, 62 y 63 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, respectivamente; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 347 261,00), para fi nanciar el costo del pago de la asignación por tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio, y la compensación por tiempo de servicios, previstos en los artículos 59, 62 y 63 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, respectivamente; De conformidad con la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 304-2012- EF y modifi catorias; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 347 261,00) del pliego Ministerio de Educación, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para fi nanciar el pago de la asignación por tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio, y la compensación por tiempo de servicios, previstos en los artículos 59, 62 y 63 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, respectivamente, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la Educación Básica Regular PRODUCTO 3000385 Instituciones educativas con condiciones para el cumplimiento de horas lectivas normadas ACTIVIDAD 5003108 Contratación oportuna y pago de personal de las instituciones educativas de educación primaria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 7 609 571,00 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 2 166 000,00 PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva PRODUCTO 3000574 : Personas con discapacidad severa acceden a instituciones educativas publicas especializadas con condiciones para su atención ACTIVIDAD 5004306 : Contratación oportuna y pago de personal para atención de centros de educación básica especial FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 36 387,00 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 24 000,00 ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000667 : Desarrollo de la Educación Secundaria de Menores FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 391 303,00 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 120 000,00 TOTAL EGRESOS 10 347 261,0 =========== A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la