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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (20/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 31

El Peruano Viernes 20 de febrero de 2015 547045 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria del 09 de julio del 2014 se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la norma invocada precedentemente, el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, de acuerdo al literal g) del artículo 7° de la resolución antes mencionada, el Consejo Directivo Ad Hoc, tiene como función, autorizar y registrar a las entidades especializadas para ejercer las funciones de evaluación externa con fi nes de acreditación y certifi cación de competencias; Que, mediante el documento de visto, la Dirección de Evaluación y Certifi cación de Educación Básica y Técnico Productiva, solicita se autorice al Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, como Entidad Certifi cadora de Competencias en la ocupación de Extensionista en el manejo productivo de camélidos domésticos, con una vigencia de cinco (05) al haber cumplido con los requisitos establecidos en el “Procedimiento del IPEBA para la Evaluación y Certifi cación de Competencias Profesionales”; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo N° 035- 2015-CDAH de sesión de fecha 09 de febrero 2015, se aprobó otorgar la autorización al Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, como Entidad Certifi cadora de Competencias en la ocupación de Extensionista en el manejo productivo de camélidos domésticos, con una vigencia de cinco (05) años; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220 Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014- MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ofi cializar el Acuerdo N° 035-2015- CDAH de sesión de fecha 09 de febrero 2015, del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se aprobó otorgar la autorización al Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, como Entidad Certifi cadora de Competencias en la ocupación de Extensionista en el manejo productivo de camélidos domésticos, con una vigencia de cinco (05) años contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc COSUSINEACE 1202131-3 Oficializan Acuerdo mediante el cual se aprobó el documento técnico “Normas de Competencia del Productor de Plantones de Café y Especies Asociadas” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 025-2015-COSUSINEACE/CDAH-P Lima, 12 de febrero de 2015 VISTO: El Ofi cio N° 003-2015 SINEACE/ST-DEC-EBTP, emitido por la Dirección de Evaluación y Certifi cación de Educación Básica y Técnico Productiva del SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria del 09 de julio del 2014 se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la norma invocada precedentemente, el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, de acuerdo al literal e) del artículo 7° de la resolución antes mencionada, el Consejo Directivo Ad Hoc, tiene como función, aprobar normas y procedimientos para la evaluación y certifi cación de competencias; Que, mediante el documento de visto, la Dirección de Evaluación y Certifi cación de Educación Básica y Técnico Productiva, propone la aprobación del documento técnico denominado: “Normas de Competencia del Productor de Plantones de Café y Especies Asociadas”, el mismo que cumple con la validación de expertos en el tema. Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE, en sesión de fecha 09 de febrero 2015, mediante Acuerdo N°036- 2015-CDAH, aprobó el documento técnico denominado “Normas de Competencia del Productor de Plantones de Café y Especies Asociadas”; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220 Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014- MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ofi cializar el Acuerdo N° 036-2015-CDAH de sesión de fecha 09 de febrero 2015, mediante el cual el Consejo Directivo Ad Hoc aprobó el documento técnico denominado: “Normas de Competencia del Productor de Plantones de Café y Especies Asociadas”, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Dejar sin efecto el documento técnico denominado “Normas de Competencia del Productor de Plantones de Café y Especies Asociadas”, que fuera