Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2015 (20/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Viernes 20 de febrero de 2015

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CONSIDERANDO: Que, el articulo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas publicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el proposito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificacion profesional y desarrollo laboral; Que, mediante la Decima MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria del 09 de MORDAZA del 2014 se declara en reorganizacion el Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa ­ SINEACE y deroga el Capitulo II del Titulo I, a excepcion del numeral 8.3 del articulo 8, y los Titulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la MORDAZA invocada precedentemente, el Ministerio de Educacion mediante Resolucion Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 constituyo el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educacion y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobacion de la reorganizacion del SINEACE; Que, de acuerdo al literal g) del articulo 7° de la resolucion MORDAZA mencionada, el Consejo Directivo Ad Hoc, tiene como funcion, autorizar y registrar a las entidades especializadas para ejercer las funciones de evaluacion externa con fines de acreditacion y certificacion de competencias; Que, mediante el documento de visto, la Direccion de Evaluacion y Certificacion de Educacion Basica y Tecnico Productiva, solicita se autorice al Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL, como Entidad Certificadora de Competencias en la ocupacion de Extensionista en el manejo productivo de camelidos domesticos, con una vigencia de cinco (05) al haber cumplido con los requisitos establecidos en el "Procedimiento del IPEBA para la Evaluacion y Certificacion de Competencias Profesionales"; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo N° 0352015-CDAH de sesion de fecha 09 de febrero 2015, se aprobo otorgar la autorizacion al Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL, como Entidad Certificadora de Competencias en la ocupacion de Extensionista en el manejo productivo de camelidos domesticos, con una vigencia de cinco (05) anos; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa ­ SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220 Ley Universitaria y la Resolucion Ministerial N° 396-2014MINEDU; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Oficializar el Acuerdo N° 035-2015CDAH de sesion de fecha 09 de febrero 2015, del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se aprobo otorgar la autorizacion al Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL, como Entidad Certificadora de Competencias en la ocupacion de Extensionista en el manejo productivo de camelidos domesticos, con una vigencia de cinco (05) anos contados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Articulo 2°.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el MORDAZA Web del SINEACE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc COSUSINEACE 1202131-3

Oficializan Acuerdo mediante el cual se aprobo el documento tecnico "Normas de Competencia del Productor de Plantones de Cafe y Especies Asociadas"
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 025-2015-COSUSINEACE/CDAH-P MORDAZA, 12 de febrero de 2015 VISTO: El Oficio N° 003-2015 SINEACE/ST-DEC-EBTP, emitido por la Direccion de Evaluacion y Certificacion de Educacion Basica y Tecnico Productiva del SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas publicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el proposito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificacion profesional y desarrollo laboral; Que, mediante la Decima MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria del 09 de MORDAZA del 2014 se declara en reorganizacion el Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa ­ SINEACE y deroga el Capitulo II del Titulo I, a excepcion del numeral 8.3 del articulo 8, y los Titulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la MORDAZA invocada precedentemente, el Ministerio de Educacion mediante Resolucion Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 constituyo el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educacion y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobacion de la reorganizacion del SINEACE; Que, de acuerdo al literal e) del articulo 7° de la resolucion MORDAZA mencionada, el Consejo Directivo Ad Hoc, tiene como funcion, aprobar normas y procedimientos para la evaluacion y certificacion de competencias; Que, mediante el documento de visto, la Direccion de Evaluacion y Certificacion de Educacion Basica y Tecnico Productiva, propone la aprobacion del documento tecnico denominado: "Normas de Competencia del Productor de Plantones de Cafe y Especies Asociadas", el mismo que cumple con la validacion de expertos en el tema. Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE, en sesion de fecha 09 de febrero 2015, mediante Acuerdo N°0362015-CDAH, aprobo el documento tecnico denominado "Normas de Competencia del Productor de Plantones de Cafe y Especies Asociadas"; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa ­ SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220 Ley Universitaria y la Resolucion Ministerial N° 396-2014MINEDU; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Oficializar el Acuerdo N° 036-2015-CDAH de sesion de fecha 09 de febrero 2015, mediante el cual el Consejo Directivo Ad Hoc aprobo el documento tecnico denominado: "Normas de Competencia del Productor de Plantones de Cafe y Especies Asociadas", que en anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2°.- Dejar sin efecto el documento tecnico denominado "Normas de Competencia del Productor de Plantones de Cafe y Especies Asociadas", que fuera

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