Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2015 (20/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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entidades especializadas para ejercer las funciones de evaluacion externa con fines de acreditacion y certificacion de competencias; Que, mediante el documento de visto, la Direccion de Evaluacion y Certificacion de Educacion Basica y Tecnico Productiva, solicita se autorice al Centro de Educacion y Comunicacion Guaman MORDAZA de MORDAZA, como Entidad Certificadora de Competencias en la ocupacion de Carpintero Industrial de MYPES, con una vigencia de cinco (05) al haber cumplido con los requisitos establecidos en el "Procedimiento del IPEBA para la Evaluacion y Certificacion de Competencias Profesionales"; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo N° 033-2015-CDAH de sesion de fecha 09 de febrero 2015, se aprobo otorgar la autorizacion al Centro de Educacion y Comunicacion Guaman MORDAZA de MORDAZA, como Entidad Certificadora de Competencias en la ocupacion de Carpintero Industrial de MYPES, con una vigencia de cinco (05) anos; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa ­ SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220 Ley Universitaria y la Resolucion Ministerial N° 396-2014MINEDU; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Oficializar el Acuerdo N° 033-2015CDAH de sesion de fecha 09 de febrero 2015, del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se aprobo otorgar la autorizacion al Centro de Educacion y Comunicacion Guaman MORDAZA de MORDAZA, como Entidad Certificadora de Competencias en la ocupacion de Carpintero Industrial de MYPES, con una vigencia de cinco (05) anos contados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Articulo 2°.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el MORDAZA Web del SINEACE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc COSUSINEACE 1202131-1

El Peruano Viernes 20 de febrero de 2015

SINEACE y deroga el Capitulo II del Titulo I, a excepcion del numeral 8.3 del articulo 8, y los Titulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la MORDAZA invocada precedentemente, el Ministerio de Educacion mediante Resolucion Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 constituyo el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educacion y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobacion de la reorganizacion del SINEACE; Que, de acuerdo al literal g) del articulo 7° de la resolucion MORDAZA mencionada, el Consejo Directivo Ad Hoc, tiene como funcion, autorizar y registrar a las entidades especializadas para ejercer las funciones de evaluacion externa con fines de acreditacion y certificacion de competencias; Que, mediante el documento de visto, la Direccion de Evaluacion y Certificacion de Educacion Basica y Tecnico Productiva, solicita se autorice al Instituto de Cultivos Tropicales, como Entidad Certificadora de Competencias en la ocupacion de Productor de Plantones de Cacao, con una vigencia de cinco (05) al haber cumplido con los requisitos establecidos en el "Procedimiento del IPEBA para la Evaluacion y Certificacion de Competencias Profesionales"; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo N° 0342015-CDAH de sesion de fecha 09 de febrero 2015, se aprobo otorgar la autorizacion al Instituto de Cultivos Tropicales, como Entidad Certificadora de Competencias en la ocupacion de Productor de Plantones de Cacao, con una vigencia de cinco (05) anos; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa ­ SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220 Ley Universitaria y la Resolucion Ministerial N° 396-2014MINEDU; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Oficializar el Acuerdo N° 034-2015-CDAH de sesion de fecha 09 de febrero 2015, del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se aprobo otorgar la autorizacion al Instituto de Cultivos Tropicales, como Entidad Certificadora de Competencias en la ocupacion de Productor de Plantones de Cacao, con una vigencia de cinco (05) anos contados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Articulo 2°.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el MORDAZA Web del SINEACE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc COSUSINEACE 1202131-2

Oficializan Acuerdo que otorgo autorizacion al Instituto de Cultivos Tropicales, como Entidad Certificadora de Competencias en la ocupacion de Productor de Plantones de Cacao
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 023-2015-COSUSINEACE/CDAH-P MORDAZA, 12 de febrero de 2015 VISTO: El Oficio N° 002-2015 SINEACE/ST-DEC-EBTP emitido por la Direccion de Evaluacion y Certificacion de Educacion Basica y Tecnico Productiva; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas publicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el proposito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificacion profesional y desarrollo laboral; Que, mediante la Decima MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria del 09 de MORDAZA del 2014 se declara en reorganizacion el Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa ­

Oficializan Acuerdo que otorgo autorizacion al Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, como Entidad Certificadora de Competencias en la ocupacion de Extensionista en el manejo productivo de camelidos domesticos
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 024-2015-COSUSINEACE/CDAH-P MORDAZA, 12 de febrero de 2015 VISTO: El Oficio N° 005-2015 SINEACE/ST-DEC-EBTP emitido por la Direccion de Evaluacion y Certificacion de Educacion Basica y Tecnico Productiva; y,

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