Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2015 (20/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Viernes 20 de febrero de 2015

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CONSIDERANDO: Que, por Resolucion de Intendencia General de Supervision de Entidades Nº 038-2014-SMV/10.2 del 12 de junio de 2014, se otorgo a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gilardi, MORDAZA MORDAZA Conetta MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sattler, la autorizacion de organizacion de una empresa administradora de fondos colectivos denominada Autoplan Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A.; Que, mediante comunicacion del 12 de septiembre de 2014, los organizadores de Autoplan Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A. comunicaron a la Intendencia General de Supervision de Entidades las modificaciones en el porcentaje de participacion del capital social de la empresa, debido a la exclusion como accionista y director del senor MORDAZA MORDAZA Conetta Vivanco; Que, el 29 de octubre de 2014 Autoplan Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A. solicito a la Superintendencia del MORDAZA de Valores - SMV autorizacion de funcionamiento para actuar como una empresa administradora de fondos colectivos; Que, el articulo 9º del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 730-97-EF/94.10 y sus modificatorias, asi como el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del MORDAZA de Valores, aprobado por Resolucion de Superintendente Nº 091-2012-SMV/02 y sus modificatorias, senalan los requisitos que deben cumplirse para obtener la autorizacion de funcionamiento de una empresa administradora de fondos colectivos; Que, la SMV, a traves de la Intendencia General de Supervision de Entidades, realizo una visita de inspeccion a las instalaciones de Autoplan Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A. a efectos de verificar que esta cuenta con la infraestructura fisica, capacidad tecnologica y los recursos humanos necesarios para su funcionamiento; Que, asimismo, de la evaluacion de la documentacion presentada por Autoplan Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A. y de la inspeccion efectuada, se determino que dicha empresa cumple con los requisitos previstos para la obtencion de la autorizacion de funcionamiento como empresa administradora de fondos colectivos; y, Estando a lo dispuesto por el articulo 3º, numeral 1, de la Ley Organica de la Superintendencia del MORDAZA de Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y sus modificatorias; asi como por el articulo 12º, numeral 1, del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia del MORDAZA de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011EF y su modificatoria; RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el funcionamiento de Autoplan Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A. como empresa administradora de fondos colectivos. Articulo 2º.- Disponer la inscripcion de Autoplan Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A. en la seccion correspondiente del Registro Especial de otras Entidades bajo competencia de la SMV. Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- Disponer la difusion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (www.smv. gob.pe). Articulo 5º.- Transcribir la presente resolucion a Autoplan Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ROCCA MORDAZA Superintendente del MORDAZA de Valores 1202103-1

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Crean el Observatorio de Criminalidad Regional de la Corte Superior de Justicia del Callao
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 93-2015-P-CSJCL/PJ Callao, 18 de febrero de 2015 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, es atribucion del Presidente de la Corte Superior de Justicia, dirigir la politica del Poder Judicial en su Distrito Judicial, a tenor de lo establecido en el inciso 3) del articulo 90º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Que, dentro de dicha politica, no solo esta comprendida la pronta administracion de justicia sino ademas la colaboracion con el Estado en la prevencion de la comision de diversos delitos que causan alarma en la sociedad y ponen en peligro los valores constitucionales denominados "seguridad publica" y "seguridad ciudadana". El programa "Justicia en tu comunidad", por ejemplo, es parte de la politica implantada por el Poder Judicial con ese objetivo; el mismo que ha sido materia de reconocimiento internacional, como es de conocimiento publico. Que, durante la primera reunion de Ministros en materia de seguridad publica de las americas (MISPA I), realizada por la Organizacion de Estados Americanos (OEA) en la MORDAZA de Mexico en octubre de 2008, se adopto el documento: "Compromiso por la Seguridad Publica". Este compromiso senalaba que los gobiernos deberian fortalecer la capacidad de los Estados para promover la seguridad ciudadana y para responder eficazmente a la inseguridad, la delincuencia y la violencia, adecuando sus estructuras e impulsando instrumentos de gestion que permitan a las autoridades nacionales evaluar y mejorar la eficacia de las politicas de seguridad publica. Asimismo, propuso que los Estados deberian considerar la creacion y mantenimiento, segun sea necesario, de observatorios gubernamentales de la delincuencia y la violencia, con el proposito de contribuir al diseno de planes estrategicos y operativos para la seguridad publica y seguridad ciudadana, con miras a fortalecer la prevencion y lucha contra la delincuencia, la violencia y la inseguridad. Que, el articulo 44° de la Constitucion Politica del Estado senala: "Son deberes primordiales del Estado: defender la soberania nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la poblacion de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nacion". Que, como puede apreciarse, la Carta Fundamental involucra al Sector Justicia en la proteccion de la poblacion ante cualquier amenaza contra su seguridad. Siendo el Estado uno e indivisible conforme lo senala el articulo 43° de la Carta Politica. Que, una de las causas que amenazan la "seguridad publica" y "seguridad ciudadana", es el incremento cuantitativo y cualitativo de la criminalidad en el MORDAZA, no encontrando el Estado hasta el momento alternativas de solucion para frenar la ola delictiva a nivel nacional o por lo menos menguarla a limites permisibles en una Sociedad que requiere vivir en paz. Que, ante esta situacion dramatica, la Presidencia de esta Corte Superior con el animo de coadyuvar con el Estado en su politica de prevencion de delitos y de proteger a la poblacion ante cualquier amenaza sobre sus bienes juridicos protegidos como la MORDAZA, la integridad fisica, la MORDAZA personal, y el patrimonio, entre otros; considera pertinente crear un Observatorio de criminalidad Regional dentro de su Jurisdiccion, es decir, en la Provincia Constitucional del Callao; lugar donde frecuentemente se

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