TEXTO PAGINA: 37
El Peruano Viernes 20 de febrero de 2015 547051 CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Intendencia General de Supervisión de Entidades Nº 038-2014-SMV/10.2 del 12 de junio de 2014, se otorgó a los señores Juan Pablo Constantino Chirinos Gilardi, Dante Alberto Conetta Vivanco y Álvaro Paulo Chirinos Sattler, la autorización de organización de una empresa administradora de fondos colectivos denominada Autoplan Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A.; Que, mediante comunicación del 12 de septiembre de 2014, los organizadores de Autoplan Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A. comunicaron a la Intendencia General de Supervisión de Entidades las modifi caciones en el porcentaje de participación del capital social de la empresa, debido a la exclusión como accionista y director del señor Dante Alberto Conetta Vivanco; Que, el 29 de octubre de 2014 Autoplan Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A. solicitó a la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV autorización de funcionamiento para actuar como una empresa administradora de fondos colectivos; Que, el artículo 9º del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, aprobado por Resolución CONASEV Nº 730-97-EF/94.10 y sus modifi catorias, así como el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 091-2012-SMV/02 y sus modifi catorias, señalan los requisitos que deben cumplirse para obtener la autorización de funcionamiento de una empresa administradora de fondos colectivos; Que, la SMV, a través de la Intendencia General de Supervisión de Entidades, realizó una visita de inspección a las instalaciones de Autoplan Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A. a efectos de verifi car que esta cuenta con la infraestructura física, capacidad tecnológica y los recursos humanos necesarios para su funcionamiento; Que, asimismo, de la evaluación de la documentación presentada por Autoplan Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A. y de la inspección efectuada, se determinó que dicha empresa cumple con los requisitos previstos para la obtención de la autorización de funcionamiento como empresa administradora de fondos colectivos; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 3º, numeral 1, de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y sus modificatorias; así como por el artículo 12º, numeral 1, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011- EF y su modificatoria; RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el funcionamiento de Autoplan Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A. como empresa administradora de fondos colectivos. Artículo 2º.- Disponer la inscripción de Autoplan Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A. en la sección correspondiente del Registro Especial de otras Entidades bajo competencia de la SMV. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv. gob.pe). Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a Autoplan Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1202103-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Crean el Observatorio de Criminalidad Regional de la Corte Superior de Justicia del Callao CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 93-2015-P-CSJCL/PJ Callao, 18 de febrero de 2015 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, es atribución del Presidente de la Corte Superior de Justicia, dirigir la política del Poder Judicial en su Distrito Judicial, a tenor de lo establecido en el inciso 3) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Que, dentro de dicha política, no solo está comprendida la pronta administración de justicia sino además la colaboración con el Estado en la prevención de la comisión de diversos delitos que causan alarma en la sociedad y ponen en peligro los valores constitucionales denominados “seguridad pública” y “seguridad ciudadana”. El programa “Justicia en tu comunidad”, por ejemplo, es parte de la política implantada por el Poder Judicial con ese objetivo; el mismo que ha sido materia de reconocimiento internacional, como es de conocimiento público. Que, durante la primera reunión de Ministros en materia de seguridad pública de las américas (MISPA I), realizada por la Organización de Estados Americanos (OEA) en la Ciudad de México en octubre de 2008, se adoptó el documento: “Compromiso por la Seguridad Pública”. Este compromiso señalaba que los gobiernos deberían fortalecer la capacidad de los Estados para promover la seguridad ciudadana y para responder efi cazmente a la inseguridad, la delincuencia y la violencia, adecuando sus estructuras e impulsando instrumentos de gestión que permitan a las autoridades nacionales evaluar y mejorar la efi cacia de las políticas de seguridad pública. Asimismo, propuso que los Estados deberían considerar la creación y mantenimiento, según sea necesario, de observatorios gubernamentales de la delincuencia y la violencia, con el propósito de contribuir al diseño de planes estratégicos y operativos para la seguridad pública y seguridad ciudadana, con miras a fortalecer la prevención y lucha contra la delincuencia, la violencia y la inseguridad. Que, el artículo 44° de la Constitución Política del Estado señala: “Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación”. Que, como puede apreciarse, la Carta Fundamental involucra al Sector Justicia en la protección de la población ante cualquier amenaza contra su seguridad. Siendo el Estado uno e indivisible conforme lo señala el artículo 43° de la Carta Política. Que, una de las causas que amenazan la “seguridad pública” y “seguridad ciudadana”, es el incremento cuantitativo y cualitativo de la criminalidad en el País, no encontrando el Estado hasta el momento alternativas de solución para frenar la ola delictiva a nivel nacional o por lo menos menguarla a límites permisibles en una Sociedad que requiere vivir en paz. Que, ante esta situación dramática, la Presidencia de esta Corte Superior con el ánimo de coadyuvar con el Estado en su política de prevención de delitos y de proteger a la población ante cualquier amenaza sobre sus bienes jurídicos protegidos como la vida, la integridad física, la libertad personal, y el patrimonio, entre otros; considera pertinente crear un Observatorio de criminalidad Regional dentro de su Jurisdicción, es decir, en la Provincia Constitucional del Callao; lugar donde frecuentemente se