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El Peruano Viernes 20 de febrero de 2015 547052 producen asesinatos, extorsiones, robos y otra clase de delitos que mantienen en zozobra a la colectividad. Que, dicho Observatorio proveerá información a los entes correspondientes para la adopción de políticas públicas relacionadas con la prevención de delitos y de la violencia en general. En general producirá insumos para la toma de decisiones, realizará investigaciones y análisis de información, trabajando interinstitucionalmente e interdisciplinariamente para comprender el conocimiento científi co del fenómeno delictivo. Que, el Observatorio de Criminalidad Regional del Callao, que se crea mediante la presente resolución, también servirá de fuente de información para el Observatorio Nacional de Criminalidad del Ministerio Público, porque se estudiará el fenómeno delictivo de esta provincia constitucional con mayor profundidad, realizando trabajo de campo en los diversos sectores de la Ciudad, sobre todo en los llamados “puntos críticos”, realizando encuestas a los victimarios y víctimas, estudio de los hogares donde viven, de su familia, sus antecedentes personales etc. Que, el observatorio estará a cargo de un magistrado de la especialidad y se integrarán con un psicólogo, un asistente social y un sociólogo, así como las áreas de estadísticas e informática para un trabajo integral. Que, sus informes y recomendaciones serán remitidos según el caso, a la Fiscalía de la Nación, al Congreso de la República, al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y al Poder Ejecutivo, para la adopción de políticas públicas que solucionen esta problemática que afecta gravemente a la sociedad. La difusión de la labor del observatorio se hará a través de una página web y boletines informativos de carácter periódico para conocimiento de la población en general. En consecuencia, en uso de las atribuciones otorgadas a los Presidentes de Corte, por los incisos 3° y 9° del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nro. 017-93-JUS. SE RESUELVE: Artículo Primero.- CREAR el OBSERVATORIO DE CRIMINALIDAD REGIONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO, el mismo que estará integrado de la siguiente manera: - Dr. CESAR HINOSTROZA PARIACHI, Presidente de la Corte Superior de Justicia, quien la presidirá. - Dr. VÍCTOR JIMMY ARBULU MARTINEZ, Juez Superior Provisional de la Tercera Sala Penal del Callao. - Ing. MARTIN VILLA APOLAYA, Coordinador del Área de Informática de la Corte Superior de Justicia del Callao. - Sr. FABIANA LAUREANO GARCIA, Coordinadora del Área de Estadísticas de la Corte Superior de Justicia del Callao. - Licenciada GRACIELA DEL CARMEN URQUIAGA CALDERON, Psicóloga del Equipo Multidisciplinario de la Corte Superior de Justicia del Callao. - Licenciada RUTH RAQUEL SILVA GOMEZ, Asistenta Social del Equipo Multidisciplinario de la Corte Superior de Justicia del Callao. Artículo Segundo.- DISPONER que los miembros del observatorio deberán elaborar su plan de trabajo para el presente año judicial en el plazo de 30 días, a partir de la fecha, para su respectiva aprobación y ejecución. Artículo Tercero.- Poner la presente Resolución en conocimiento del Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, del Fiscal de la Nación, de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Presidente del Congreso Nacional de la República, del Presidente del Gobierno Regional del Callao, de los Alcaldes de todos los Distritos de esta provincia constitucional; del Gerente General del Poder Judicial, del Gerente de Administración Distrital de la Corte Superior del Callao, del Jefe de la Ofi cina Distrital de Imagen Institucional, y de los señores magistrados de este Distrito Judicial. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CÉSAR HINOSTROZA PARIACHI Presidente 1202539-1 Disponen retorno de magistrada al Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 057-2015-P-CSJV/PJ Lima, 13 de febrero de 2015 VISTO: Resoluciones Administrativas N° 023-2014-P- CSJVLNO/PJ de fecha 16 de octubre de 2014, N° 061- 2014-P-CSJVLNO/PJ de fecha 13 de noviembre de 2014, N° 035-2015-P-CSJV/PJ, N° 036-2015-P-CSJV/PJ de fecha 27 de enero de 2015 y N° 048-2015-P-CSJV/PJ de fecha 12 de febrero de 2015; y, CONSIDERANDO: Primero: Mediante Resolución Administrativa N° 036-2015-P-CSJV/PJ de fecha 27 de enero de 2015, se designó a los doctores Fernando Javier Espinoza Jacinto y Alicia Angelica Asencios Agama, como Jueces Superiores Supernumerarios integrantes de la Sala Penal de Apelaciones, designado como órgano jurisdiccional de emergencia durante el período vacacional. Segundo: Mediante la Resolución Administrativa N° 048-2015-P-CSJV/PJ, se incorporó a los señores Doctores Olga Lidia Inga Michue, Alfredo Miraval Flores y Juan Rolando Hurtado Poma, como Jueces Superiores Titulares de esta Corte Superior de Justicia, disponiendo la reconformación de la Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla, presidida por el Doctor Juan Rolando Hurtado Poma y conformada además por los Jueces Superiores Supernumerarios Fernando Javier Espinoza Jacinto y Norman Hildegardo Trinidad Sánchez, mientras duren las vacaciones de los Jueces Superiores Titulares Olga Lidia Inga Michue y Alfredo Miraval Flores. Tercero: Mediante Resolución Administrativa N° 023- 2014-CSJVLNO/PJ y N° 061-2014-CSJVLNO/PJ, se designó a las Doctoras Alicia Angélica Asencios Agama y Elena Luisa Machaca Gil como Juezas Supernumerarias del Primer y Segundo Juzgado Penal Unipersonal respectivamente, de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla. Cuarto: Estando a la incorporación del señor Doctor Hurtado Poma, Juez Superior Titular de esta Corte Superior de Justicia, resulta pertinente precisar que la Doctora Alicia Angélica Asencios Agama deberá retornar al Primer Juzgado Penal Unipersonal a partir del 12 de febrero de 2015 y considerando que, mediante Resolución Administrativa N° 035-2015-P-CSJV/PJ, se designó a la Doctora Elena Luisa Machaca Gil para que en adición a sus funciones, asuma el Primer Juzgado Penal Unipersonal durante el período vacacional; estando a la incorporación del Doctor Hurtado Poma, deberá asumir únicamente el despacho del Segundo Juzgado Penal Unipersonal a partir del 12 de febrero de 2015. Por tanto, en uso de las facultades conferidas en artículo 90° incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- PRECISAR que la Señora Doctora ALICIA ANGÉLICA ASENCIOS AGAMA, deberá retornar al Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla a partir del 12 de febrero de 2015, como consecuencia de la reconformación de la Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla. Artículo Segundo.- PRECISAR que la Señora Doctora ELENA LUISA MACHACA GIL, deberá hacerse cargo únicamente del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla a partir del 12 de febrero de 2015, por el retorno de la Señora Doctora Alicia Angélica Asencios Agama. Artículo Tercero.- PONER EN CONOCIMIENTO de la presente Resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura,