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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (20/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 40

El Peruano Viernes 20 de febrero de 2015 547054 de este Distrito Judicial, Jefatura de REPEJ distrital y a los integrantes de la Comisión, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese, cúmplase y archívese. ELMER SOEL REBAZA PARCO Presidente 1202079-1 ORGANOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Dan por concluida designación de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 106-2015-CG Lima, 18 de febrero de 2015 VISTO; la Hoja Informativa N° 0006-2015-CG/PAR, emitida por la Gerencia de Planeamiento Operativo y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Jefe del Órgano de Control Institucional mantiene vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General, en su condición de Ente Técnico Rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones; Que, el artículo 19° de la referida Ley N° 27785, modifi cado por la Ley N° 28557, Ley que regula la designación de los Jefes de los Órganos de Auditoría Interna del Sistema Nacional de Control, dispone que este Órgano Superior de Control, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, nombra mediante concurso público de méritos a los Jefes de los Órganos de Control Institucional, y hasta un veinticinco por ciento (25%) de los mismos, por designación directa del personal profesional de la Contraloría General; asimismo, establece que los Jefes de los Órganos de Control Institucional pueden ser trasladados a otra plaza por necesidad del servicio; Que, los literales a), b) y c) del artículo 24° del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado mediante Resolución de Contraloría N° 220- 2011-CG, establecen las modalidades a través de las cuales se efectúa la designación, tales como, por concurso público de méritos, por designación directa del personal profesional de la Contraloría General, de acuerdo a las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General, y por traslado en la oportunidad que se considere conveniente; Que, el artículo 26° del Reglamento de los Órganos de Control Institucional establece que los Jefes de los Órganos de Control Institucional designados por la Contraloría General, ejercerán sus funciones en las entidades por un período de tres (03) años. Excepcionalmente, y por razones debidamente fundamentadas y califi cadas podrán permanecer en la entidad por un período menor de tres (03) años o, de ser el caso, un tiempo mayor, el cual no deberá exceder de cinco (05) años; Que mediante Resolución de Contraloría, N° 287- 2013-CG publicada el 11 de Julio de 2013, se designó al señor Víctor Hugo Tapia Ruiz Caro como Jefe de Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo; Que, de conformidad con lo señalado en el documento del visto, habiéndose efectuado mediante Resolución de Contraloría N° 092-2015-CG, publicada el 8 de febrero de 2015, la designación de la señora Beatriz Milagro Albitres Lujan en el cargo de Jefa del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, resulta necesario dar por concluida la designación en dicho cargo, del señor Víctor Hugo Tapia Ruiz Caro, con efi cacia a la fecha antes indicada; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32° de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y modifi catorias y conforme a lo dispuesto en el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 220-2011-CG y numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida, la designación del señor Víctor Hugo Tapia Ruiz Caro en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, con efi cacia al 08 de febrero de 2015. Artículo Segundo.- Disponer que el profesional a que se refi ere el artículo primero, se incorpore a la Contraloría General, en la unidad orgánica de línea, bajo cuyo ámbito de control se encuentra la entidad donde estuvo designado. Artículo Tercero.- El Departamento de Personal y el Departamento de Gestión de Órganos de Control Institucional de la Contraloría General de la República, dispondrán y adoptarán las demás acciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República 1202521-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban el nuevo Estatuto de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión y el cronograma de elecciones de sus nuevas autoridades UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN ASAMBLEA ESTATUTARIA RESOLUCIÓN Nº 001-2015-A.E./UNDAC Cerro de Pasco, 13 de enero de 2015. VISTO: El Informe Nº 001-2015/SEC-A.E., presentado por el señor Secretario de la Asamblea Estatutaria de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión, mediante el cual, da cuenta que el Pleno de la Asamblea Estatutaria, en su última sesión ordinaria de fecha martes 13 de enero del presente año, desarrollada en la sala de sustentaciones de la Facultad de Odontología, ha dado por culminado el análisis, discusión y aprobación del Estatuto y el cronograma de elecciones de las nuevas autoridades de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión; dando cumplimiento a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Universitaria Nº 30220; sobre el proceso de adecuación del gobierno de la universidad pública y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 18º, establece que cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico; asimismo, se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las Leyes. Que, la Ley Universitaria Nº 30220, en su artículo 8º, sobre la Autonomía Universitaria, prescribe que “El Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía