Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2015 (20/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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de este Distrito Judicial, Jefatura de REPEJ distrital y a los integrantes de la Comision, para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA SOEL MORDAZA MORDAZA Presidente 1202079-1

El Peruano Viernes 20 de febrero de 2015

ORGANOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL
Dan por concluida designacion de Jefe del Organo de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 106-2015-CG MORDAZA, 18 de febrero de 2015 VISTO; la Hoja Informativa N° 0006-2015-CG/PAR, emitida por la Gerencia de Planeamiento Operativo y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 18° de la Ley N° 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, el Jefe del Organo de Control Institucional mantiene vinculacion de dependencia funcional y administrativa con la Contraloria General, en su condicion de Ente Tecnico Rector del Sistema, sujetandose a sus lineamientos y disposiciones; Que, el articulo 19° de la referida Ley N° 27785, modificado por la Ley N° 28557, Ley que regula la designacion de los Jefes de los Organos de Auditoria Interna del Sistema Nacional de Control, dispone que este Organo Superior de Control, aplicando el MORDAZA de caracter tecnico y especializado del control, nombra mediante concurso publico de meritos a los Jefes de los Organos de Control Institucional, y hasta un veinticinco por ciento (25%) de los mismos, por designacion directa del personal profesional de la Contraloria General; asimismo, establece que los Jefes de los Organos de Control Institucional pueden ser trasladados a otra plaza por necesidad del servicio; Que, los literales a), b) y c) del articulo 24° del Reglamento de los Organos de Control Institucional, aprobado mediante Resolucion de Contraloria N° 2202011-CG, establecen las modalidades a traves de las cuales se efectua la designacion, tales como, por concurso publico de meritos, por designacion directa del personal profesional de la Contraloria General, de acuerdo a las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloria General, y por traslado en la oportunidad que se considere conveniente; Que, el articulo 26° del Reglamento de los Organos de Control Institucional establece que los Jefes de los Organos de Control Institucional designados por la Contraloria General, ejerceran sus funciones en las entidades por un periodo de tres (03) anos. Excepcionalmente, y por razones debidamente fundamentadas y calificadas podran permanecer en la entidad por un periodo menor de tres (03) anos o, de ser el caso, un tiempo mayor, el cual no debera exceder de cinco (05) anos; Que mediante Resolucion de Contraloria, N° 2872013-CG publicada el 11 de MORDAZA de 2013, se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Jefe de Organo de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo; Que, de conformidad con lo senalado en el documento del visto, habiendose efectuado mediante Resolucion de Contraloria N° 092-2015-CG, publicada el 8 de febrero de 2015, la designacion de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Jefa del Organo de Control

Institucional de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, resulta necesario dar por concluida la designacion en dicho cargo, del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con eficacia a la fecha MORDAZA indicada; En uso de las facultades conferidas por el articulo 32° de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica y modificatorias y conforme a lo dispuesto en el Reglamento de los Organos de Control Institucional, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 220-2011-CG y numeral 17.1 del articulo 17° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluida, la designacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Jefe del Organo de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, con eficacia al 08 de febrero de 2015. Articulo Segundo.- Disponer que el profesional a que se refiere el articulo primero, se incorpore a la Contraloria General, en la unidad organica de linea, bajo cuyo ambito de control se encuentra la entidad donde estuvo designado. Articulo Tercero.- El Departamento de Personal y el Departamento de Gestion de Organos de Control Institucional de la Contraloria General de la Republica, dispondran y adoptaran las demas acciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ZARZAR Contralor General de la Republica 1202521-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Aprueban el MORDAZA Estatuto de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el cronograma de elecciones de sus nuevas autoridades
UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA MORDAZA ASAMBLEA ESTATUTARIA RESOLUCION Nº 001-2015-A.E./UNDAC Cerro de Pasco, 13 de enero de 2015. VISTO: El Informe Nº 001-2015/SEC-A.E., presentado por el senor Secretario de la Asamblea Estatutaria de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante el cual, da cuenta que el Pleno de la Asamblea Estatutaria, en su MORDAZA sesion ordinaria de fecha martes 13 de enero del presente ano, desarrollada en la sala de sustentaciones de la Facultad de Odontologia, ha dado por culminado el analisis, discusion y aprobacion del Estatuto y el cronograma de elecciones de las nuevas autoridades de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA Carrion; dando cumplimiento a lo establecido en la Primera Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Universitaria Nº 30220; sobre el MORDAZA de adecuacion del gobierno de la universidad publica y; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, en su articulo 18º, establece que cada Universidad es autonoma en su regimen normativo, de gobierno, academico, administrativo y economico; asimismo, se rigen por sus propios estatutos en el MORDAZA de la Constitucion y de las Leyes. Que, la Ley Universitaria Nº 30220, en su articulo 8º, sobre la Autonomia Universitaria, prescribe que "El Estado reconoce la autonomia universitaria. La autonomia

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