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El Peruano Viernes 20 de febrero de 2015 547061 RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a Financiera Edyficar S.A. el cierre de la oficina especial ubicada en Jr. Dos de Mayo Nº 365 y 367, distrito de Juanjuí, provincia de Mariscal Cáceres y departamento de San Martín. Artículo Segundo.- Autorizar a Financiera Edyficar S.A. el traslado de la oficina especial ubicada en Jr. Sánchez Carrión Nº 537, distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión y departamento de La Libertad, y cuya apertura fue autorizada mediante Resolución SBS Nº 6123-2011; a la nueva dirección ubicada en Jr. San Martín Nº 700 esquina con Jr. Francisco Bolognesi, distrito de Huamanchuco, provincia de Sánchez Carrión y departamento de La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1202141-1 Autorizan al Banco de la Nación el traslado de agencia en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN SBS Nº 996-2015 Lima, 10 de febrero de 2015 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice el traslado de una (01) agencia, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 4619-2011 de fecha 15.04.2011 se rectifi có la dirección de veintinueve (29) agencias, la cual incluye la agencia denominada Corire; Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 6285- 2013; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación, el traslado de una (01) agencia, según el siguiente detalle: Agencia De (Dirección actual) A (Nueva dirección) Corire Av. Progreso N° 215 Corire Distrito de Uraca Provincia de Castilla Departamento de Arequipa Calle Plaza 28 de Julio N° 203 Distrito de Uraca Provincia de Castilla Departamento de Arequipa Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca 1202050-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Ordenanza Regional que aprueba “El Plan Regional de Cooperación Técnica Internacional, Región La Libertad 2014 al 2016” ORDENANZA REGIONAL N° 008-2014-GR-LL/CR EL PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modifi catorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 1 de julio de 2014, el dictamen de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a aprobar el Plan Regional de Cooperación Técnica Internacional, Región La Libertad, Años 2014-2016; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley N° 27680, y la Ley N° 28607, en su artículo 191° establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, los artículos 188° y 192° de la misma Ley N° 27680, establecen que el objetivo fundamental de la descentralización es el desarrollo integral del país, debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional. Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que “La Descentralización tiene por fi nalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones, así como el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en benefi cio de la población”; relievándose en tal proceso, los objetivos, facultades y competencias asistidas a los Gobiernos Regionales como entes autónomos de gobierno. Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en el artículo 10°, que los Gobiernos Regionales tienen competencia exclusiva para “Dictar las normas sobre los asuntos y materia de su responsabilidad”; y su artículo 38° establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, el Decreto Legislativo N° 719, en sus artículos 2°, 3° y 4° establecen que “La Cooperación Técnica Internacional (CTI) es el medio por el cual el Perú recibe, transfi ere y/o intercambia recursos humanos, bienes, servicios, capitales y tecnologías de fuentes cooperantes externas cuyo objetivo es complementar y contribuir a los esfuerzos nacionales en materia de desarrollo”. “La CTI se canaliza a través de organismos del sector público en sus niveles central, regional y local; así como, organizaciones (ofi cialmente reconocidas) del Sector Privado”, y que: “Los Gobiernos Regionales, como órganos responsables