Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2015 (20/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Viernes 20 de febrero de 2015

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VISTO: El Oficio N° 037-2015-SINEACE/ST-DEA-ESU, de la Direccion de Evaluacion y Acreditacion de Educacion Superior Universitaria; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas publicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el proposito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificacion profesional y desarrollo laboral; Que, asimismo el articulo 11º de la Ley MORDAZA mencionada, precisa que la acreditacion es el reconocimiento publico y temporal de la institucion educativa, area, programa o MORDAZA profesional que voluntariamente ha participado en un MORDAZA de evaluacion de su gestion pedagogica, institucional y administrativa, estableciendose asimismo que la acreditacion se da como consecuencia del informe de evaluacion satisfactorio debidamente verificado, presentado por la entidad acreditadora; Que, mediante la Decima MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220 Ley Universitaria del 09 de MORDAZA del 2014 se declara en reorganizacion el Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa ­ SINEACE y deroga el Capitulo II del Titulo I, a excepcion del numeral 8.3 del articulo 8, y los Titulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la MORDAZA invocada precedentemente, el Ministerio de Educacion mediante Resolucion Ministerial N° 3962014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 constituyo el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educacion y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobacion de la reorganizacion del SINEACE; Que, de acuerdo al literal d) del articulo 7° de la resolucion MORDAZA mencionada, el Consejo Directivo Ad Hoc, tiene como funcion, culminar el MORDAZA de acreditacion de las instituciones educativas publicas y privadas que se encuentren en MORDAZA y cumplan con los requisitos establecidos; Que, mediante Informe N° AC-008-2015-SINEACE/ ST-DEA-ESU el Director de Evaluacion y Acreditacion de Educacion Superior Universitaria, considerando la informacion de SGS Certificadora de Educacion SAC y el Informe N° AC-10-2014-SINEACE/ST-DEAESU-Observador, emite opinion favorable respecto al otorgamiento de la acreditacion a la MORDAZA profesional de Enfermeria de la Universidad Nacional MORDAZA Valdizan, con una vigencia de tres (03) anos; Que, en atencion al informe MORDAZA indicado y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo N° 042-2015-CDAH de sesion del 09 de febrero 2015, acordo otorgar la acreditacion a la MORDAZA profesional de Enfermeria de la Universidad Nacional MORDAZA Valdizan, con una vigencia de tres (03) anos; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa ­ SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220, Ley Universitaria y la Resolucion Ministerial N° 396-2014MINEDU; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Oficializar el Acuerdo Nº 042-2015-CDAH de Sesion del 09 de febrero 2015 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se otorgo la acreditacion a la MORDAZA profesional de Enfermeria de la Universidad Nacional MORDAZA Valdizan, con una vigencia de tres (03) anos, contados a partir de la publicacion de la presente resolucion.

de la Calidad Educativa ­ SINEACE y deroga el Capitulo II del Titulo I, a excepcion del numeral 8.3 del articulo 8, y los Titulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la MORDAZA invocada precedentemente, el Ministerio de Educacion mediante Resolucion Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 constituyo el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educacion y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobacion de la reorganizacion del SINEACE; Que, de acuerdo al literal d) del articulo 7° de la resolucion MORDAZA mencionada, el Consejo Directivo Ad Hoc, tiene como funcion, culminar el MORDAZA de acreditacion de las instituciones educativas publicas y privadas que se encuentren en MORDAZA y cumplan con los requisitos establecidos; Que, mediante Informes N° AC-006-2015-SINEACE/STDEA-ESU y N° AC-007-2015-SINEACE/ST-DEA-ESU el Director de Evaluacion y Acreditacion de Educacion Superior Universitaria, considerando la informacion de la Empresa Evaluadora con Fines de Acreditacion SAC y los Informes N° AC-012-2014-SINEACE/ST-DEA-ESU-Observador y N° AC-011-2014-SINEACE/ST-DEA-ESU-Observador, emite opinion favorable respecto al otorgamiento de la acreditacion a las carreras profesionales de Enfermeria y Obstetricia respectivamente, de la Universidad Privada MORDAZA Orrego, con una vigencia de tres (03) anos; Que, en atencion a los informes MORDAZA indicados y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, en sesion del 09 de febrero 2015, arribo a los siguientes acuerdos respecto a las carreras de la Universidad Privada MORDAZA Orrego: · Acuerdo N°040-2015-CDAH, mediante el cual se otorga la acreditacion a la MORDAZA profesional de Enfermeria, con una vigencia de tres (03) anos. · Acuerdo N°041-2015-CDAH, mediante el cual se otorga la acreditacion a la MORDAZA profesional de Obstetricia, con una vigencia de tres (03) anos. De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa ­ SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220, Ley Universitaria y la Resolucion Ministerial N° 396-2014MINEDU; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Oficializar los Acuerdos Nº 040-2015-CDAH y N°041-2015-CDAH, de Sesion del 09 de febrero 2015 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante los cuales se otorgo la acreditacion a las carreras profesionales de Enfermeria y Obstetricia respectivamente, de la Universidad Privada MORDAZA Orrego, con una vigencia de tres (03) anos, contados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Articulo 2°.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el MORDAZA Web del SINEACE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc COSUSINEACE 1202131-6

Oficializan Acuerdo mediante el cual se otorgo acreditacion a la MORDAZA profesional de Enfermeria de la Universidad Nacional MORDAZA Valdizan
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 028-2015-COSUSINEACE/CDAH-P MORDAZA, 12 de febrero de 2015

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