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El Peruano Viernes 20 de febrero de 2015 547049 Que, de acuerdo al literal e) del artículo 7° de la resolución antes mencionada, el Consejo Directivo Ad Hoc, tiene como función, aprobar normas y procedimientos para la evaluación y certifi cación de competencias; Que, mediante los documentos de vistos, la Dirección de Evaluación y Certifi cación de Institutos y Escuelas de Educación Superior, propone la aprobación de las siguientes normas que cumplen con la validación de expertos y la demanda del mercado laboral: 1. Normas de Competencia del Profesional Técnico en Contabilidad 2. Normas de Competencia del Profesional Técnico en Optometría Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión de fecha 09 de febrero 2015, mediante Acuerdo N° 031-2014-CDAH, se aprobaron los documentos técnicos normativos indicados precedentemente; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220 Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014- MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ofi cializar el Acuerdo N° 031-2014-CDAH de sesión de fecha 09 de febrero 2015, mediante el cual el Consejo Directivo Ad Hoc, aprobó las siguientes Normas de Competencia, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución: 1. Normas de Competencia del Profesional Técnico en Contabilidad 2. Normas de Competencia del Profesional Técnico en Optometría Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc COSUSINEACE 1202131-9 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Desconcentran funciones de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal en las Comisiones Adscritas a las Oficinas Regionales del INDECOPI de Arequipa y Piura RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI N° 012-2015-INDECOPI/COD Lima, 23 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el inciso g) del artículo 5° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, y el inciso j) del artículo 5° del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Supremo N° 009- 2009-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo N° 107- 2012-PCM, corresponde al Consejo Directivo del Indecopi la aprobación de la desconcentración de las competencias administrativas y resolutivas de los órganos del INDECOPI; Que, en el mismo sentido, el numeral 34.1 del artículo 34 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por Decreto Legislativo N° 1033, dispone que el Consejo Directivo podrá desconcentrar las competencias, entre otras, de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal en las Comisiones que operan adscritas a las Ofi cinas Regionales de la institución; Que mediante Resolución N° 038-2008-INDECOPI/ DIR, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 31 de mayo de 2008, se aprobó desconcentrar las funciones de la Comisión de Represión de la Competencia Desleal a fi n de que las Comisiones Adscritas a las Ofi cinas Regionales del Indecopi que operan en Arequipa, La Libertad y Piura, puedan conocer y resolver, en el ámbito de su respectiva circunscripción territorial, los procedimientos que se tramiten sobre actos relacionados con el incumplimiento de las normas de publicidad comercial en defensa del consumidor; Que, en atención a los Informes N° 044-2014/GOR y N° 075-2014/GEG, el Consejo Directivo del Indecopi ha aprobado la ampliación de la desconcentración de las funciones de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal en las Comisiones adscritas a las Ofi cinas Regionales del Indecopi de Arequipa y Piura, la cual alcanza la represión y sanción de todos los actos de competencia desleal, cualquiera sea la forma que adopten y cualquiera sea el medio que permita su realización, incluida la actividad publicitaria, sin importar el sector de la actividad económica en la que se manifi esten; Que, la referida desconcentración incluye (i) los actos que afectan la transparencia del mercado, (ii) los actos indebidos vinculados con la reputación de otro agente económico, y (iii) los actos que alteran indebidamente la posición competitiva propia o ajena, siendo competentes únicamente respecto de actos que se originen y tengas efectos reales o potenciales, exclusivamente dentro de su respectiva circunscripción territorial; Estando al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Institución en sesión de fecha 15 de diciembre de 2014; y, De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033; RESUELVE: Artículo Único.- Desconcentrar las funciones de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal en las Comisiones adscritas a las Ofi cinas Regionales del Indecopi de Arequipa y Piura; la cual alcanza la represión y sanción de todos los actos de competencia desleal, cualquiera sea la forma que adopten y cualquiera sea el medio que permita su realización, incluida la actividad publicitaria, sin importar el sector de la actividad económica en la que se manifi esten; ello incluye (i) los actos que afectan la transparencia del mercado, (ii) los actos indebidos vinculados con la reputación de otro agente económico, y (iii) los actos que alteran indebidamente la posición competitiva propia o ajena, descritos en el Decreto Legislativo N° 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal, siendo competentes únicamente respecto de actos que se originen y tengan efectos reales o potenciales, exclusivamente dentro de su respectiva circunscripción territorial. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 1202019-1 Actualizan la Directiva N° 005-2010/ DIRCOD-INDECOPI, modificando la denominación del Anexo N° 02 e incorporando el Anexo Nº 06 RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI N° 026-2015-INDECOPI/COD Lima, 30 de enero de 2015