Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2015 (20/02/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Viernes 20 de febrero de 2015

547049
2012-PCM, corresponde al Consejo Directivo del Indecopi la aprobacion de la desconcentracion de las competencias administrativas y resolutivas de los organos del INDECOPI; Que, en el mismo sentido, el numeral 34.1 del articulo 34 de la Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi, aprobada por Decreto Legislativo N° 1033, dispone que el Consejo Directivo podra desconcentrar las competencias, entre otras, de la Comision de Fiscalizacion de la Competencia Desleal en las Comisiones que operan adscritas a las Oficinas Regionales de la institucion; Que mediante Resolucion N° 038-2008-INDECOPI/ DIR, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 31 de MORDAZA de 2008, se aprobo desconcentrar las funciones de la Comision de Represion de la Competencia Desleal a fin de que las Comisiones Adscritas a las Oficinas Regionales del Indecopi que operan en MORDAZA, La MORDAZA y MORDAZA, puedan conocer y resolver, en el ambito de su respectiva circunscripcion territorial, los procedimientos que se tramiten sobre actos relacionados con el incumplimiento de las normas de publicidad comercial en defensa del consumidor; Que, en atencion a los Informes N° 044-2014/GOR y N° 075-2014/GEG, el Consejo Directivo del Indecopi ha aprobado la ampliacion de la desconcentracion de las funciones de la Comision de Fiscalizacion de la Competencia Desleal en las Comisiones adscritas a las Oficinas Regionales del Indecopi de MORDAZA y MORDAZA, la cual alcanza la represion y sancion de todos los actos de competencia desleal, cualquiera sea la forma que adopten y cualquiera sea el medio que permita su realizacion, incluida la actividad publicitaria, sin importar el sector de la actividad economica en la que se manifiesten; Que, la referida desconcentracion incluye (i) los actos que afectan la transparencia del MORDAZA, (ii) los actos indebidos vinculados con la reputacion de otro agente economico, y (iii) los actos que alteran indebidamente la posicion competitiva propia o ajena, siendo competentes unicamente respecto de actos que se originen y tengas efectos reales o potenciales, exclusivamente dentro de su respectiva circunscripcion territorial; Estando al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Institucion en sesion de fecha 15 de diciembre de 2014; y, De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del articulo 7° de la Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033; RESUELVE: Articulo Unico.- Desconcentrar las funciones de la Comision de Fiscalizacion de la Competencia Desleal en las Comisiones adscritas a las Oficinas Regionales del Indecopi de MORDAZA y Piura; la cual alcanza la represion y sancion de todos los actos de competencia desleal, cualquiera sea la forma que adopten y cualquiera sea el medio que permita su realizacion, incluida la actividad publicitaria, sin importar el sector de la actividad economica en la que se manifiesten; ello incluye (i) los actos que afectan la transparencia del MORDAZA, (ii) los actos indebidos vinculados con la reputacion de otro agente economico, y (iii) los actos que alteran indebidamente la posicion competitiva propia o ajena, descritos en el Decreto Legislativo N° 1044, Ley de Represion de la Competencia Desleal, siendo competentes unicamente respecto de actos que se originen y tengan efectos reales o potenciales, exclusivamente dentro de su respectiva circunscripcion territorial. Registrese, comuniquese y publiquese. HEBERT TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 1202019-1

Que, de acuerdo al literal e) del articulo 7° de la resolucion MORDAZA mencionada, el Consejo Directivo Ad Hoc, tiene como funcion, aprobar normas y procedimientos para la evaluacion y certificacion de competencias; Que, mediante los documentos de vistos, la Direccion de Evaluacion y Certificacion de Institutos y Escuelas de Educacion Superior, propone la aprobacion de las siguientes normas que cumplen con la validacion de expertos y la demanda del MORDAZA laboral: 1. Normas de Competencia del Profesional Tecnico en Contabilidad 2. Normas de Competencia del Profesional Tecnico en Optometria Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, en sesion de fecha 09 de febrero 2015, mediante Acuerdo N° 031-2014-CDAH, se aprobaron los documentos tecnicos normativos indicados precedentemente; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa ­ SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220 Ley Universitaria y la Resolucion Ministerial N° 396-2014MINEDU; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Oficializar el Acuerdo N° 031-2014-CDAH de sesion de fecha 09 de febrero 2015, mediante el cual el Consejo Directivo Ad Hoc, aprobo las siguientes Normas de Competencia, que en anexo forma parte integrante de la presente resolucion: 1. Normas de Competencia del Profesional Tecnico en Contabilidad 2. Normas de Competencia del Profesional Tecnico en Optometria Articulo 2°.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el MORDAZA Web del SINEACE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc COSUSINEACE 1202131-9

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Desconcentran funciones de la Comision de Fiscalizacion de la Competencia Desleal en las Comisiones Adscritas a las Oficinas Regionales del INDECOPI de MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI N° 012-2015-INDECOPI/COD MORDAZA, 23 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el inciso g) del articulo 5° de la Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, y el inciso j) del articulo 5° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Supremo N° 0092009-PCM y modificado por el Decreto Supremo N° 107-

Actualizan la Directiva N° 005-2010/ DIRCOD-INDECOPI, modificando la denominacion del Anexo N° 02 e incorporando el Anexo Nº 06
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI N° 026-2015-INDECOPI/COD MORDAZA, 30 de enero de 2015

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.