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El Peruano Viernes 20 de febrero de 2015 547050 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo N° 012-2015-INDECOPI/COD del 23 de enero de 2015, y en ejecución del acuerdo N° 089- 2014 adoptado por el Consejo Directivo de la institución en su sesión del 15 de diciembre de 2014, se dispuso desconcentrar las funciones de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal en las Comisiones adscritas a las Ofi cinas Regionales del Indecopi de Arequipa y Piura; en los términos contenidos en la mencionada resolución; Que, asimismo, mediante el referido acuerdo se encargó al Presidente del Consejo Directivo la emisión de la resolución que actualice la Directiva N° 005-2010/ DIR-COD-INDECOPI, la cual establece las reglas sobre la competencia desconcentrada en las Comisiones adscritas a las Ofi cinas Regionales, una vez producida la desconcentración indicada; Que, en atención a la desconcentración de funciones a la cual se ha hecho referencia en los párrafos precedentes y en cumplimiento del encargo realizado por el Consejo Directivo, corresponde actualizar la mencionada Directiva, a fi n de adecuar la denominación del Anexo N° 02 de la misma a lo establecido por el Decreto Legislativo N° 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal; Que, asimismo se incorpora a dicha directiva el Anexo N° 06, a fi n de establecer las reglas de Competencia Territorial respecto de Actos de Competencia Desleal distintos a los Actos Desarrollados mediante Actividad Publicitaria de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal y de las Comisiones Adscritas a las Ofi cinas Regionales; Estando al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Institución en la sesión de fecha 15 de diciembre de 2014; De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por Decreto Legislativo N° 1033; RESUELVE: Artículo Único.- Actualizar la Directiva N° 005- 2010/DIRCOD-INDECOPI, modifi cando la denominación del Anexo N° 02, el mismo que pasa a denominarse “Competencia Territorial respecto de Actos de Competencia Desleal desarrollados mediante Actividad Publicitaria de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal y de las Comisiones Adscritas a las Ofi cinas Regionales”; e incorporando el Anexo N° 06, Competencia Territorial respecto de Actos de Competencia Desleal distintos a los Actos Desarrollados mediante Actividad Publicitaria de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal y de las Comisiones Adscritas a las Ofi cinas Regionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo DIRECTIVA Nº 0001-2015/DIR-COD-INDECOPI DIRECTIVA QUE MODIFICA EL ANEXO Nº 02 Y AÑADE EL ANEXO N° 6 A LA DIRECTIVA N° 005-2010/DIR-COD-INDECOPI, LA MISMA QUE ESTABLECE REGLAS SOBRE LA COMPETENCIA DESCONCENTRADA EN LAS COMISIONES ADSCRITAS A LAS OFICINAS REGIONALES Y DEMÁS SEDES DEL INDECOPI Lima, 27 de enero de 2015 I. OBJETIVO Modifi car el Anexo Nº 02 de la Directiva Nº 005- 2010/DIR-COD-INDECOPI y añadir el Anexo N° 06 a la citada Directiva, la misma que establece reglas de la competencia desconcentradas en las Comisiones adscritas a las Ofi cinas Regionales del INDECOPI y demás sedes del INDECOPI, así como de los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor; con el fi n de especifi car las funciones que corresponden a las Ofi cinas Regionales del INDECOPI de Arequipa y Piura en el marco de la tramitación de procedimientos administrativos en materia de represión y sanción de los actos de competencia desleal, cualquiera sea la forma que estos adopten y cualquiera que sea el medio que permita su realización, incluyendo la actividad publicitaria, sin importar la actividad económica que se manifi esten y que incluye (i) los actos que afectan la transparencia del mercado, (ii) los actos indebidos vinculados con la reputación de otro agente económico, y (iii) los actos que alteran indebidamente la posición competitiva propia o ajena. II. ALCANCE La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para todos los Órganos Resolutivos y Administrativos del INDECOPI así como para las partes y los terceros interesados en los procedimientos administrativos que se tramiten ante los órganos resolutivos del INDECOPI. III. DISPOSICIONES GENERALES 1. Modifíquese el Anexo Nº 02 de la Directiva Nº 005- 2010/DIR-COD-INDECOPI, el mismo que pasa ahora a denominarse “Competencia Territorial respecto de Actos de Competencia Desleal desarrollados mediante Actividad Publicitaria de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal y de las Comisiones Adscritas a las Ofi cinas Regionales”. 2. Anadir a la Directiva N° 005-2010/DIR-COD- INDECOPI el Anexo N° 6, Competencia Territorial respecto de Actos de Competencia Desleal distintos a los Actos Desarrollados mediante Actividad Publicitaria de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal y de las Comisiones Adscritas a las Ofi cinas Regionales. 3. Las disposiciones y anexos de la Directiva Nº 005- 2010/DIR-COD-INDECOPI que no han sido objeto de modifi cación por el presente instrumento se mantienen plenamente vigentes. IV. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Disponer la publicación del Anexo N° 02 de la Directiva Nº 005-2010/DIR-COD-INDECOPI, modifi cado conforme a la presente Directiva, así como del Anexo N° 06 que se incorpora a la misma y que forman parte integrante de esta, en el Portal Electrónico Institucional del INDECOPI (www. indecopi.gob.pe), de conformidad con lo establecido en el artículo 9º del Reglamento Aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en la misma fecha de publicación de esta Directiva en el Diario Ofi cial El Peruano. V. VIGENCIA La presente Directiva entra en vigencia desde el 1º de enero de 2015. 1202020-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Autorizan el funcionamiento de Autoplan Administradora de Fondos Colectivos S.A. como empresa administradora de fondos colectivos RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 024-2015-SMV/02 Lima, 17 de febrero de 2015 La Superintendente del Mercado de Valores VISTOS: El Expediente Nº 2014040430, así como el Informe Nº 111-2015-SMV/10 del 16 de febrero de 2015, presentado por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial;