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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2015 (01/07/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 4

El Peruano Miércoles 1 de julio de 2015 556306 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 30335 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DELEGA EN EL PODER EJECUTIVO LA FACULTAD DE LEGISLAR EN MATERIA ADMINISTRATIVA, ECONÓMICA Y FINANCIERA Artículo 1. Objeto de la Ley Delégase en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar por el término de noventa (90) días calendario en materia administrativa, económica y fi nanciera, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, en los términos a que hace referencia el artículo 104 de la Constitución Política del Perú. Artículo 2. Materia de la delegación de facultades legislativas En el marco de la delegación de facultades a la que se refi ere el artículo 1 de la presente Ley, el Poder Ejecutivo está facultado para legislar en materia administrativa, económica y fi nanciera, a fi n de: a) Promover, fomentar y agilizar la inversión pública y privada, las asociaciones público-privadas y la modalidad de obras por impuestos, así como facilitar y optimizar los procedimientos en todos los sectores y materias involucradas, incluyendo mecanismos de incentivos y reorientación de recursos, que garanticen su ejecución en los tres niveles de gobierno, y en las distintas actividades económicas y/o sociales. b) Facilitar el comercio, doméstico e internacional, establecer medidas para garantizar la seguridad de las operaciones de comercio internacional y eliminar las regulaciones excesivas que lo limitan; así como facilitar la provisión de servicios de transporte acuático regular de pasajeros, donde no haya oferta privada sufi ciente e idónea en la Amazonía. c) Perfeccionar la regulación y demás aspectos de las actividades de generación, distribución eléctrica y de electrifi cación rural, así como dictar el marco general para la interconexión internacional de los sistemas eléctricos y el intercambio de electricidad. d) Promover el consumo humano directo del recurso hidrobiológico a través del desarrollo de la acuicultura; impulsar la innovación, la transferencia tecnológica, la mejora de la calidad, el desarrollo e implementación de los parques industriales y ecosistemas productivos, de manera sistémica e integral, así como de los CITE; y, establecer procedimientos ágiles y transparentes para su rápido despliegue. e) Establecer medidas que promuevan el acceso a la vivienda y a la formalización de la propiedad; así como fortalecer la rectoría en saneamiento con la fi nalidad de fomentar, modernizar, racionalizar y optimizar la infraestructura y los servicios de saneamiento y asegurar la sostenibilidad de los recursos hídricos. Así como otorgar incentivos fi scales para promover los fondos de inversión en bienes inmobiliarios, el arrendamiento de inmuebles para vivienda e impulsar el desarrollo del mercado de factoring. Las normas a ser emitidas en el marco de lo dispuesto en la presente Ley, aseguran el cumplimiento de lo previsto en los artículos 104 y 101 inciso 4, y demás concordantes del texto constitucional y la jurisprudencia que al respecto ha emitido el Tribunal Constitucional. Artículo 3. Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil quince. ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES Presidenta del Congreso de la República MODESTO JULCA JARA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de junio del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente de Consejo de Ministros 1257199-1 LEY Nº 30336 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DELEGA EN EL PODER EJECUTIVO LA FACULTAD DE LEGISLAR EN MATERIA DE SEGURIDAD CIUDADANA, FORTALECER LA LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA Y EL CRIMEN ORGANIZADO Artículo 1. Objeto de la Ley Delégase en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar por el término de noventa (90) días calendario en materia de seguridad ciudadana, lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, en los términos a que hace referencia el artículo 104 de la Constitución Política del Perú. Artículo 2. Materia de la delegación de facultades legislativas En el marco de la delegación de facultades a la que se refi ere el artículo 1 de la presente Ley, el Poder Ejecutivo está facultado para legislar sobre las siguientes materias: a) Fortalecer la seguridad ciudadana, la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, en especial para combatir el sicariato, la extorsión, el tráfi co ilícito de drogas e insumos químicos, la usurpación y tráfi co de terrenos y la tala ilegal de madera. b) Supervisión, gestión y control migratorio; fortalecer el control del tránsito y del transporte; así como, de los servicios aduaneros, puertos y aeropuertos. c) Fortalecer los servicios de seguridad privada y el uso de los sistemas de videovigilancia y radiocomunicación. d) Potenciar la capacidad operativa, la organización, el servicio policial y el régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú. e) Promover y fortalecer el sistema penitenciario nacional en materia de infraestructura, salubridad, seguridad, ejecución penal, concesiones, vigilancia y control; así mismo, mejorar el marco regulatorio del tratamiento de reclusión juvenil. f) Optimizar el sistema nacional de los registros públicos, con la fi nalidad de garantizar la seguridad