Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2015 (01/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Miércoles 1 de julio de 2015

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Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1132, prescribe que los aportes a que se refieren los artículos 4 y 5 de la Ley Nº 24686, se realizan con base a la Remuneración Consolidada definida en el artículo 7 del mencionado Decreto Legislativo; Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; siendo sus conclusiones carentes de efectos jurídicos frente a terceros. No tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública; Que, el numeral 2) del artículo 36 de la norma citada en el párrafo anterior, precisa que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal, son creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos; y, se crean formalmente mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados; Que, el porcentaje de 5% correspondiente a los aportes a los Fondos de Vivienda Militar y Policial, se realiza sobre la base de la Remuneración Consolidada y no en función de la Remuneración Pensionable, como originalmente lo disponía la Ley N° 24686, lo cual representa un incremento sustancial en el aporte que afecta directamente la economía del personal, razón por la cual resulta necesario evaluar su reducción, sin afectar la finalidad de los Fondos para lo cual fueron creados; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 4) del artículo 11 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación y objeto de la Comisión Multisectorial Temporal Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, adscrita al Ministerio de Defensa, encargada de emitir un Informe Técnico sobre la aplicación del 5% como aporte al Fondo de Vivienda Militar y Policial, a que se refiere el artículo 4 de la Ley Nº 24686, y sus modificatorias, que crea en cada Instituto de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional el Fondo de Vivienda Militar y Policial. Artículo 2.- Conformación La Comisión Multisectorial estará conformada por:
Representantes del Ministerio de Defensa: - Contralmirante MGP ALCALÁ LUNA Alberto (Presidente) - Coronel EP TORRES MONTEZA Jorge Ricardo (Secretario) - Coronel FAP JUAREZ SUASNABAR Johnny Williams Representantes del Ejército del Perú: - Coronel EP VASQUEZ GUERRERO Luis Enrique - Mayor EP REYNA MONTOYA Mauro Gonzalo - EC Contador HUANASCA CAHUANA Sofía Adriana - EC Abogado SEVERINO QUELOPOMA Franklin Representantes de la Marina de Guerra: - Capitán de Navío MGP YAÑEZ HERRERA Juan Manuel - Capitán de Corbeta MGP URTEAGA KABASHIGAWA Sofía Representantes de la Fuerza Aérea del Perú: - Coronel FAP RIVERA FRANCIA Gustavo Richard Representantes del Ministerio del Interior: - Comandante PNP ROJAS RIVERA Marino - Abogado RUIZ DE CASTILLA MIYASAKI Sergio Fermín

Que, se encuentra vacante el cargo de Coordinador de Proyecto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR; por lo que resulta pertinente designar al servidor que desempeñará dicho cargo, considerado de confianza; Con las visaciones de la Secretaría General y la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y el literal p) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI y modificado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI. SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, a la señora YZIA JUSTA MERCEDES ENCOMENDEROS BANCALLÁN en el cargo de Coordinadora de Proyecto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre SERFOR, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese, FABIOLA MUÑOZ DODERO Directora Ejecutiva (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1257190-2

DEFENSA
Crean Comisión Multisectorial Temporal encargada de emitir Informe Técnico sobre la aplicación del 5% como aporte al Fondo de Vivienda Militar y Policial
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 260-2015-DE/ Lima, 30 de junio de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 24686, modificada por el Decreto Legislativo Nº 732 y la Ley Nº 27801, se crea en cada Instituto de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional el Fondo de Vivienda Militar y Policial, con la finalidad de contribuir a dar solución al programa de vivienda propia para el personal militar y policial en las situaciones de actividad, disponibilidad y retiro con goce de pensión, dándose preferencia al personal que ha quedado lisiado y en estado de invalidez, así como a sus deudos; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 24686, establece que constituyen recursos financieros del Fondo de Vivienda Militar y Policial, entre otros: - El aporte obligatorio del personal militar y policial en las situaciones de actividad y disponibilidad que no cuente con vivienda o terreno propio, con excepción del personal militar y policial en situación de retiro con goce de pensión cuya aportación será facultativa (inciso a); - El aporte voluntario de quienes tienen terreno y desean construir un casco habitable (inciso h); Que, el artículo 4 de la citada Ley, dispuso que los aportes aludidos en los incisos a) y h) del artículo 3, equivaldrían al 5% de la Remuneración Pensionable del personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional; Que, posteriormente, con la dación del Decreto Legislativo Nº 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, se establece como único ingreso del referido personal, entre otros; la Remuneración Consolidada, que agrupa a todas las remuneraciones, bonificaciones, asignaciones y cualquier otro ingreso, remunerativo o no remunerativo de carácter permanente, que a la entrada en vigencia de la acotada norma, perciba el personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, con excepción de aquellos conceptos que la norma regula expresamente;

Los integrantes de la Comisión Multisectorial ejercen el cargo ad honóren. Artículo 3.- Instalación La Comisión Multisectorial se instalará en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Suprema.

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