Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2015 (01/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Miércoles 1 de julio de 2015

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Que, mediante Resolución Ministerial N° 591-2014MINEDU, el Ministerio de Educación aprueba la "Norma Técnica para la Implementación de los Compromisos de Desempeño 2015", la cual tiene como finalidad establecer los Compromisos de Desempeño para la adecuada provisión de servicios educativos de calidad en el aula, así como los lineamientos y requisitos para su implementación y la aplicación de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, en el que se han definido dieciocho (18) Compromisos de Desempeño, los que se estructuran en tres tramos; adicionalmente, se precisa que para acceder a los recursos a los que se refiere el citado artículo, la Unidad Ejecutora de Educación deberá cumplir con los Compromisos de Desempeño estipulados, hasta la fecha de cierre de cada tramo; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30281, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, salvo para las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se autoricen para la elaboración de encuestas, censos o estudios que se requieran para el diseño, seguimiento y evaluación del desempeño en el marco del presupuesto por resultados; asimismo, se establece que las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente numeral solo se aprueban hasta el segundo trimestre del año fiscal correspondiente y de acuerdo con lo señalado en el último párrafo del referido numeral 80.2, las transferencias previstas en el citado numeral se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, mediante los Decretos Supremos Nºs 0302015-EF y 097-2015-EF, se autorizaron Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por las sumas de OCHENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 86 997 073,00) y TREINTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 34 876 919,00), respectivamente, del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, correspondientes al primer y segundo tramo, para financiar la adquisición de bienes y servicios de los Programas Presupuestales 0090: Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular y 0091: Incremento en el acceso de la población de 3 a 16 años a los servicios educativos públicos de la Educación Básica Regular, así como para las intervenciones de educación básica priorizadas para el año fiscal 2015; Que, mediante Informe Nº 0026-2015-MINEDU/ SPE-OPEP-UFD de la Unidad de Financiamiento por Desempeño de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, se sustenta el cumplimiento de los Compromisos de Desempeño, conforme a lo dispuesto en la Norma Técnica para la Implementación de los Compromisos de Desempeño 2015, aprobada por la Resolución Ministerial N° 591-2014-MINEDU, y su modificatoria, y en el artículo 17 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, por los Gobiernos Regionales; asimismo, se determina el monto de los recursos a transferirse a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, correspondientes al tercer tramo, de acuerdo a lo establecido en la citada Norma Técnica, para ser destinados al financiamiento de bienes y servicios del Programa Presupuestal 0090: Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular, así como para las intervenciones de educación básica priorizadas para el año fiscal 2015; Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe Nº 149-2015MINEDU/SPE-OPEP-UPP, señala que, en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de junio del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1257198-3

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de los Gobiernos Regionales para financiar programas presupuestales en materia educativa
DECRETO SUPREMO Nº 165-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 17 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, dispone que con cargo a los recursos previstos en el pliego Ministerio de Educación, se autorizarán modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, hasta por la suma de TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300 000 000,00), para el financiamiento de bienes y servicios de los Programas Presupuestales 0090: Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular y 0091: Incremento en el acceso de la población de 3 a 16 años a los servicios educativos públicos de la Educación Básica Regular, así como para las intervenciones de educación básica priorizadas para el ejercicio fiscal 2015; Que, asimismo, el citado artículo señala que los recursos serán transferidos previo cumplimiento de compromisos de desempeño para la adecuada provisión de servicios educativos de calidad en el aula; estableciéndose que dichos compromisos, lineamientos y requisitos estarán definidos mediante resolución ministerial del Ministerio de Educación y se encontrarán relacionados, entre otras, con las siguientes acciones: a) Disposición oportuna de recursos educativos para el adecuado inicio del año escolar; b) Mejoramiento de procesos vinculados a la entrega de los servicios educativos durante el año escolar; c) Actualización y/o registro adecuado y oportuno en los sistemas de información del Ministerio de Educación; y d) Plan Anual de Contrataciones aprobado, publicado y sustentado en cuadro de necesidades por institución educativa, de acuerdo a los insumos críticos vinculados con el Programa Presupuestal Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular; finalmente, se señala que los recursos a los que se refiere dicho artículo, en lo que corresponda, son transferidos hasta el segundo trimestre del año fiscal 2015, según cronograma aprobado por resolución del titular del Ministerio de Educación; y que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último;

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