Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2015 (01/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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PRESUPUESTAL PRODUCTO ACTIVIDAD 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular 3000385 : Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas 5003107 : Contratación oportuna y pago de personal de las instituciones educativas de II ciclo de educación básica regular 1 : Recursos Ordinarios

El Peruano Miércoles 1 de julio de 2015

el marco de la Ley de Reforma Magisterial", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y sus modificatorias. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de junio del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1257198-1

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 8 249 617,00 ACTIVIDAD 5003108 : Contratación oportuna y pago de personal de las instituciones educativas de educación primaria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 43 567 582,00 ACTIVIDAD 5003109 : Contratación oportuna y pago de personal de las instituciones educativas de educación secundaria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales PROGRAMA PRESUPUESTAL 21 740 293,00

0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva PRODUCTO 3000574 : Personas con discapacidad severa acceden a instituciones educativas públicas especializadas con condiciones para su atención ACTIVIDAD 5004306 : Contratación oportuna y pago de personal para atención de centros de educación básica especial FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 846 539,00

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000683 : Desarrollo del ciclo intermedio de la educación básica alternativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 499 210,00 ACTIVIDAD 5000681 : Desarrollo del ciclo avanzado de la educación básica alternativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 080 845,00

5000668 : Desarrollo de la educación técnica 1 : Recursos Ordinarios 1 133 214,00

GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5000003 : Gestión administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales TOTAL EGRESOS

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de Gobiernos Regionales para financiar el pago de la Remuneración Integra Mensual y las asignaciones temporales a los profesores nombrados sin título pedagógico incorporados al Primer Nivel de la Carrera Pública Magisterial
DECRETO SUPREMO Nº 163- 2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Complementaría Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma

89 858,00 77 207 158,00

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se detallan en el Anexo "Transferencia para financiar el costo diferencial de las Reubicaciones de los docentes en

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