Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2015 (01/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Miércoles 1 de julio de 2015

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Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y modificatorias, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, señalando que, las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente numeral solo se aprueban hasta el segundo trimestre del año fiscal correspondiente y que éstas se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 2078-2014-MINEDU, el Ministerio de Educación aprobó la Norma Técnica denominada "Normas para la evaluación excepcional de profesores nombrados sin título pedagógico, provenientes del régimen de la Ley del Profesorado, en el marco de lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial"; asimismo, mediante Resolución Ministerial N° 532-2014-MINEDU, modificada por la Resolución Ministerial N° 196-2015-MINEDU, dicho Ministerio convocó a la evaluación excepcional de profesores nombrados sin título pedagógico y aprobó el cronograma para la realización de la misma; Que, el acápite 6.7.3 del numeral 6.7 de la referida Norma Técnica señala que las resoluciones de incorporación a la primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial, tienen efectos a partir del primer día hábil del mes siguiente a la publicación de la relación definitiva de profesores incorporados a la primera Escala Magisterial, los cuales perciben a partir de dicha fecha la Remuneración Íntegra Mensual correspondiente; Que, de conformidad con lo establecido en el Anexo de la Resolución N° 532-2014-MINEDU, modificado por la Resolución Ministerial N° 196-2015-MINEDU, la publicación de la relación definitiva de profesores incorporados a la primera Escala Magisterial fue publicada el 04 de mayo de 2015 en el portal institucional del Ministerio de Educación; Que, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, a través del Informe Nº 175-2015-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DITEN, ha determinado el monto del costo diferencial del pago de la RIM y de las referidas asignaciones temporales, asimismo, en el citado informe indica los pliegos Gobiernos Regionales y los montos materia de la transferencia de partidas, precisando que se ha verificado el cumplimiento de lo dispuesto en el último párrafo del numeral 18.2 del artículo 18 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe Nº 142-2015MINEDU/SPE-OPEP-UPP, señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles, que pueden ser destinados a la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el costo diferencial del pago de la RIM y las asignaciones temporales a las que se refieren los literales h) e i) del artículo 58, a favor de los profesores nombrados sin título pedagógico incorporados a la primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial, conforme a lo indicado en los considerandos precedentes, en mérito de lo cual a través del Oficio N° 863-2015-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos; Que, de acuerdo a la base de datos remitida por el Ministerio de Educación y a la información registrada en el "Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público", el monto a transferir a los diversos pliegos Gobiernos Regionales asciende a la suma de UN MILLON CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TRES y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 179 403,00),

Magisterial, en adelante la Ley, establece que los profesores nombrados sin título pedagógico tienen una prórroga de dos (2) años para obtener y acreditar el título profesional pedagógico. Cumplida esta exigencia ingresan al primer nivel de la Carrera Pública Magisterial, previa evaluación; Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, dispone que los profesores nombrados sin título pedagógico a los que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley, tienen un plazo de dos (2) años, contados a partir de la vigencia de la Ley Nº 29944, para obtener y acreditar el título profesional pedagógico. Los que acrediten el título pedagógico serán evaluados para su incorporación a la primera Escala Magisterial, de acuerdo a las normas específicas que apruebe el Ministerio de Educación; Que, el artículo 58 de la Ley, establece que el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece los montos y criterios técnicos de las asignaciones, basados en la jornada laboral de cuarenta (40) horas pedagógicas: a) Asignación por Director de Unidad de Gestión Educativa Local, b) Asignación por Director de Gestión Pedagógica, c) Asignación por Especialista en Educación, d) Asignación por Especialista en Innovación e Investigación, e) Asignación por Director de Institución Educativa, f) Asignación por Subdirector de Institución Educativa, g) Asignación por cargos jerárquicos de institución educativa, h) Asignación por servicio en institución unidocente, multigrado o bilingüe, i) Asignación por trabajo en ámbito rural o de frontera, y j) Asignación por asesoría, formación, capacitación y/o acompañamiento. Dichas asignaciones son otorgadas en tanto el profesor desempeñe la función efectiva en el cargo, tipo y ubicación de la institución educativa. Corresponden exclusivamente a la plaza y se encuentran condicionadas al servicio efectivo en la misma; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2014-EF se establece, entre otros, la vigencia, características, criterios y montos de las Asignaciones por Tipo y Ubicación de la Institución Educativa, en el marco de la Ley Nº 29944; Que, el artículo 64 de la Ley, así como el artículo 5 del Decreto Supremo N° 014-2014-EF, establecen, entre otros, que las referidas asignaciones no tienen carácter remunerativo ni pensionable, no se incorporan a la Remuneración Íntegra Mensual ­ RIM del profesor, no forman base del cálculo para la asignación o compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas, ni están afectas a cargas sociales; Que, el numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, autoriza al Ministerio de Educación, durante el año fiscal 2015, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por la suma de MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 979 710 210,00), para financiar, entre otros, lo señalado en el literal a) relacionado al pago de la remuneración íntegra mensual de los profesores que se incorporen o reubiquen en la Carrera Pública Magisterial, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-ED; y el literal b) relacionado al pago de las asignaciones temporales establecidas en el artículo 58 de la Ley Nº 29944, y conforme a las disposiciones previstas en su Reglamento; asimismo, el citado numeral 18.1 precisa que para su aplicación, en los casos que corresponda, se exonera al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; estableciendo en el numeral 18.2 del citado artículo que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último, previo cumplimiento de las condiciones o disposiciones que para tal efecto establece el Ministerio de Educación en el marco de lo establecido en la normatividad de la materia;

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