Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2015 (01/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Miércoles 1 de julio de 2015

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Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales la separación de las Municipalidades Distritales de Juan Guerra, Rumisapa y Shapaja de la "Mancomunidad Municipal Cuenca del Río Cumbaza". Artículo 2º.- Conformación del Consejo Directivo El Consejo Directivo de la "Mancomunidad Municipal Cuenca del Río Cumbaza", está conformado como sigue: - Presidente: Marco Antonio Leguía Lozano, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cacatachi. - Director: Fernando Del Castillo Tang, alcalde de la Municipalidad Provincial de Lamas. - Director: Walter Grundel Jiménez, alcalde de la Municipalidad Provincial de San Martín. - Director: Carlos Eduardo Philco Balvín, alcalde de la Municipalidad Distrital de Morales. - Director: Luis Antonio Neira León, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Banda de Shilcayo. - Director: Marco Antonio Rengifo Vela, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Roque de Cumbaza. - Director: Lizardo Pinedo Bardales, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Antonio. Artículo 3º.- Registro de anexo Inscribir las Ordenanzas de las Municipalidades Distritales de Juan Guerra, Rumisapa y Shapaja que aprueban su separación de la "Mancomunidad Municipal Cuenca del Río Cumbaza", en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.pcm.gob.pe. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANA ESTHER MENDOZA FISCALINI Secretaria de Descentralización Presidencia del Consejo de Ministros 1257139-1

VISTOS: El Oficio N° 006-2015-MMCC/MFA, la Ordenanza Municipal N° 003-2015-MDJG de la Municipalidad Distrital de Juan Guerra, la Ordenanza Municipal N° 005/2015MDR de la Municipalidad Distrital de Rumisapa, la Ordenanza Municipal N° 006-2015-A/MDSH/RSM de la Municipalidad Distrital de Shapaja y el Informe Nº 0872015­PCM/SD-OGI-MIRA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo voluntario de dos (2) o más municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos; Que, el numeral 14.1 del artículo 14° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de separación voluntaria de una municipalidad de una mancomunidad municipal: a) Opera con la ordenanza municipal de la municipalidad que se separa, b) No requiere aprobación del Consejo Directivo y c) Subsisten las obligaciones pendientes de cumplir por la municipalidad que se separa; Que, el literal f) del artículo 5° del Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales, aprobado por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, señala que la separación es uno de los actos inscribibles en el Registro de Mancomunidades Municipales; Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 009-2012-PCM/SD se dispuso la inscripción de la "Mancomunidad Municipal Cuenca del Río Cumbaza". Esta mancomunidad municipal está integrada por las Municipalidades Provinciales de Lamas y San Martín y las Municipalidades Distritales de Rumisapa y San Roque de Cumbaza de la Provincia de Lamas, Cacatachi, Juan Guerra, La Banda de Shilcayo, Morales, San Antonio y Shapaja de la Provincia de San Martín, en el Departamento de San Martín; Que, mediante el Oficio de Vistos, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Cacatachi y presidente del Consejo Directivo de la "Mancomunidad Municipal Cuenca del Río Cumbaza" solicita la inscripción de la separación de esta entidad de las Municipalidades Distritales de Juan Guerra, Rumisapa y Shapaja; Que, por la Ordenanza Municipal N° 003-2015-MDJG la Municipalidad Distrital de Juan Guerra aprueba su separación de la "Mancomunidad Municipal Cuenca del Río Cumbaza"; Que, por la Ordenanza Municipal N° 005/2015MDR la Municipalidad Distrital de Rumisapa aprueba su separación de la "Mancomunidad Municipal Cuenca del Río Cumbaza"; Que, por la Ordenanza Municipal N° 006-2015-A/ MDSH/RSM la Municipalidad Distrital de Shapaja aprueba su separación de la "Mancomunidad Municipal Cuenca del Río Cumbaza"; Que, acorde con el Informe Nº 087-2015­PCM/SDOGI-MIRA los documentos presentados para la inscripción del acto de separación cumplen con el procedimiento establecido en el artículo 14º del Reglamento de la Ley y en el artículo 5° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización que dispone la inscripción de la separación de las Municipalidades Distritales de Juan Guerra, Rumisapa y Shapaja de la "Mancomunidad Municipal Cuenca del Río Cumbaza", en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341; el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 046-2010-PCM; el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales aprobado por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de la inscripción de separación

Inscriben en el Registro de Mancomunidades Municipales la separación de la Municipalidad Distrital de Carapo de la "Mancomunidad Municipal Pampas Qaracha - MANCOCAPAQ"
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 023-2015-PCM/SD Lima, 30 de junio de 2015 VISTOS: El Oficio N° 112-2015-MDC-HCOS/AYAC-EFC, la Ordenanza Municipal N° 005-2015-MDC/AYA de la Municipalidad Distrital de Carapo y el Informe Nº 0892015­PCM/SD-OGI-MIRA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo voluntario de dos (2) o más municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos; Que, el numeral 14.1 del artículo 14° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de separación voluntaria de una municipalidad de una mancomunidad municipal: a) Opera con la ordenanza municipal de la municipalidad que se separa, b) No requiere aprobación del Consejo Directivo y c) Subsisten las obligaciones pendientes de cumplir por la municipalidad que se separa;

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