Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2015 (01/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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Artículo 4.- Funciones La Comisión Multisectorial creada en el artículo 1 de la presente Resolución, tiene las funciones siguientes: a) Elaborar el Informe Técnico respectivo sobre la aplicación del 5% como aporte al Fondo de Vivienda Militar y Policial, a que se refiere el artículo 4 de la Ley N° 24686 y sus modificatorias. b) De corresponder, proponer la fórmula normativa respectiva, que modifique el artículo 4 de la Ley N° 24686, que crea en cada Institución de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional el Fondo de Vivienda Militar y Policial. c) Plantear las recomendaciones para la adecuada implementación de la fórmula normativa propuesta. Artículo 5.- Colaboración La Comisión Multisectorial se encuentra facultada a solicitar la colaboración de especialistas que coadyuven al cumplimiento de sus funciones. Artículo 6.- Plazo La Comisión Multisectorial tiene un plazo de treinta (30) días calendario para culminar el encargo conferido, computados a partir de la fecha de su instalación. Artículo 7.- Informe Al vencimiento del plazo referido en el artículo 6, la Comisión Multisectorial presentará su Informe al Ministro de Defensa conteniendo el resultado de su evaluación, y de ser el caso, acompañará la fórmula normativa respectiva y recomendaciones para su aplicación. Artículo 8.- Gastos La aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución Suprema se financia con cargo al presupuesto institucional de los Pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 9.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente de Consejo de Ministros JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior 1257198-12

El Peruano Miércoles 1 de julio de 2015

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la Remuneración Íntegra Mensual a los profesores reubicados en la Carrera Pública Magisterial
DECRETO SUPREMO Nº 162-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal a) de la Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944,

Ley de Reforma Magisterial, en adelante la Ley, establece que el Poder Ejecutivo asegura el financiamiento de la Ley y garantiza su aplicación ordenada para tal fin. Los montos establecidos por concepto de remuneraciones, asignaciones e incentivos se efectivizan en dos tramos correspondiendo el Primer Tramo a la implementación inmediata de la nueva Remuneración Integra Mensual RIM, a partir de la entrada en vigencia de la citada Ley; Que, mediante Decreto Supremo N° 290-2012-EF, se fijó el monto de la RIM por hora de trabajo semanal ­ mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la Ley N° 29944, en CINCUENTA Y UN Y 83/100 NUEVOS SOLES (S/. 51,83); Que, asimismo la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que los profesores nombrados, pertenecientes al régimen de la Ley del Profesorado, comprendidos en los niveles magisteriales I y II, son ubicados en la primera escala magisterial, los del III nivel magisterial en la segunda escala magisterial, y los comprendidos en los niveles magisteriales IV y V son ubicados en la tercera escala magisterial a que se refiere la citada Ley; asimismo, para facilitar el acceso a la tercera, cuarta, quinta y sexta escalas magisteriales, el Ministerio de Educación convoca excepcionalmente a dos concursos públicos nacionales dentro del primer año de vigencia de la referida Ley; Que, con Resolución Ministerial N° 0631-2013-ED se convoca, excepcionalmente, a dos concursos públicos nacionales dirigidos a los profesores procedentes de la Ley N° 29944 Ley del Profesorado, para acceder a la tercera, cuarta, quinta y sexta escalas magisteriales; asimismo, en el marco de lo antes señalado, mediante Resolución de Secretaría General N° 813-2014-MINEDU, se aprobó la Norma Técnica denominada "Normas para los Concursos Excepcionales de Reubicación en la Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Escalas Magisteriales", en cuyo numeral 7.2 se establece que los profesores reubicados percibirán la RIM correspondiente a la escala magisterial alcanzada, a partir del primer día hábil del mes siguiente de publicados los resultados definitivos de cada concurso; Que, el numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, autoriza al Ministerio de Educación, durante el año fiscal 2015, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los diversos pliegos Gobiernos Regionales, hasta por la suma de MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 979 710 210,00), para financiar, entre otros, lo señalado en su literal a) relativo al pago de la RIM de los profesores que se incorporen o reubiquen en la Carrera Pública Magisterial, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-ED; asimismo, en el citado numeral 18.1 se precisa que para su aplicación, en los casos que corresponda, se exonera al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; estableciendo, en el numeral 18.2 del referido artículo que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último, previo cumplimiento de las condiciones o disposiciones que para tal efecto establece el Ministerio de Educación en el marco de lo establecido en la normatividad de la materia; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y modificatorias, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, señalando que, las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente numeral solo se aprueban hasta el segundo trimestre del año fiscal correspondiente y que éstas se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe

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