Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2015 (01/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Miércoles 1 de julio de 2015

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Subdirector de Instituciones Educativa Públicas 2014"; asimismo, mediante Resolución Ministerial Nº 426-2014MINEDU y sus modificatorias, se convocó a Concurso Público de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas 2014, estableciendo que las designaciones de los profesores en los cargos de Director y Subdirector, son vigentes a partir del mes de marzo, correspondiéndoles percibir su Remuneración Integra Mensual ­ RIM y asignaciones de acuerdo al cargo designado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 227-2013EF se establece el monto de la asignación temporal por desempeño de cargo de Director y Subdirector de Institución Educativa Pública en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial; Que, el numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2015, autoriza al Ministerio de Educación, durante el año fiscal 2015, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los diversos pliegos Gobiernos Regionales, hasta por la suma de MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 979 710 210,00), para, entre otros, lo señalado en su literal b), relativo al pago de las asignaciones temporales establecidas en el artículo 58 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, y conforme a las disposiciones previstas en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, y su literal h), relativo a completar el financiamiento de la diferencia de jornada de los profesores que acceden a los cargos establecidos en el artículo 35 de la citada Ley; asimismo, en el citado numeral 18.1 se precisa que para su aplicación, en los casos que corresponda, se exonera al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2015; finalmente, en el numeral 18.2 del artículo bajo comentario, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último, previo cumplimiento de las condiciones o disposiciones que para tal efecto establece el Ministerio de Educación en el marco de lo establecido en la normatividad de la materia; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y modificatorias, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, señalando que, las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente numeral solo se aprueban hasta el segundo trimestre del año fiscal correspondiente y que éstas se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, mediante Informe Nº 090-2015MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN ha determinado el monto del costo diferencial del pago de la RIM y de las asignaciones temporales a las que se refieren los literales e) y f) del artículo 58 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, a favor de los profesores designados en cargos de director y subdirector en el marco del Concurso Público de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas 2014, convocado mediante Resolución Ministerial Nº 426-2014-MINEDU; asimismo, determina los diversos pliegos Gobiernos Regionales y montos materia de la transferencia de partidas, y se señala que se ha verificado el cumplimiento de lo dispuesto en el último párrafo del numeral 18.2 del artículo 18 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; Que, adicionalmente, a través del Informe Nº 122-2015MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, se indica que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de junio del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1257198-2

Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la Remuneración Íntegra Mensual y la asignación temporal por desempeño de cargo de director y subdirector de institución educativa
DECRETO SUPREMO Nº 164-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el tercer párrafo del artículo 56 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que el profesor puede recibir asignaciones temporales que se otorgan, entre otros, conceptos por el ejercicio de cargos de responsabilidad en las diferentes áreas de desempeño: directivos, especialistas, capacitadores y jerárquicos; asimismo, el artículo 58 de la Ley establece que el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece los montos y criterios técnicos de las asignaciones, basados en la jornada laboral de cuarenta horas pedagógicas: a) Asignación por Director de Unidad de Gestión Educativa Local, b) Asignación por Director de Gestión Pedagógica, c) Asignación por Especialista en Educación, d) Asignación por Especialista en Innovación e Investigación, e) Asignación por Director de Institución Educativa, f) Asignación por Subdirector de Institución Educativa, g) Asignación por cargos jerárquicos de institución educativa, h) Asignación por servicio en institución unidocente, multigrado o bilingüe, i) Asignación por trabajo en ámbito rural o de frontera, y j) Asignación por asesoría, formación, capacitación y/o acompañamiento. Dichas asignaciones son otorgadas en tanto el profesor desempeñe la función efectiva en el cargo, tipo y ubicación de la institución educativa. Corresponden exclusivamente a la plaza y se encuentran condicionadas al servicio efectivo en la misma; Que, el artículo 32 de la citada Ley establece que el Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales, convoca a concursos para el acceso a cargos, cada dos años, los que se implementan en forma descentralizada, de acuerdo a normas, especificaciones técnicas y criterios de buen desempeño exigibles para cada cargo; adicionalmente, el literal d) del artículo 35 de esa misma Ley dispone que uno de los cargos del Área de Gestión Institucional es el de Directivos de institución educativa, a los que se accede por concurso y comprende, conforme lo señala el artículo 12 de la Ley, a los profesores en ejercicio de los cargos de Director de Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), Director o Jefe de Gestión Pedagógica, Especialista en Educación de las diferentes instancias de gestión educativa descentralizada, Director y Subdirector de institución educativa; Que, en el marco de la disposición a la que se hace referencia en el considerando precedente, mediante Resolución de Secretaría General Nº 1551-2014-MINEDU, se aprobó la Norma Técnica denominada "Normas para el Concurso Público de Acceso a Cargos de Director y

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