Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2015 (01/07/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 16

El Peruano Miércoles 1 de julio de 2015 556318 Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para atender el costo diferencial del pago de la RIM y de las asignaciones temporales a favor de los profesores designados en cargos de director y subdirector en el marco del Concurso Público indicado en el considerando precedente; en mérito de lo cual, a través del Ofi cio Nº 824-2015-MINEDU/SG, el referido Ministerio solicita la transferencia de partidas a favor de los diversos pliegos Gobiernos Regionales; Que, de acuerdo a la base de datos remitida por el Ministerio de Educación y a la información registrada en el “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público”, el monto a transferir a los diversos pliegos Gobiernos Regionales asciende a la suma de CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 162 215 959,00), para fi nanciar el costo diferencial del pago de la RIM y de las asignaciones temporales a las que se refi eren los literales e) y f) del artículo 58 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, a los profesores designados en cargos de director y subdirector en el marco del Concurso Público de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas 2014, convocado mediante Resolución Ministerial Nº 426-2014-MINEDU; Que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 162 215 959,00) para fi nanciar los conceptos indicados en los considerandos precedentes; De conformidad con los literales b) y h) del numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 y el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modifi catorias; DECRETA Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 162 215 959,00) del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales, para fi nanciar el costo diferencial del pago de la Remuneración Integra Mensual -RIM y de las asignaciones temporales a las que se refi eren los literales e) y f) del artículo 58 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, a los profesores designados en cargos de director y subdirector en el marco del Concurso Público convocado mediante Resolución Ministerial Nº 426-2014-MINEDU, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la Educación Básica Regular PRODUCTO 3000385 : Instituciones educativas con condiciones para el cumplimiento de horas lectivas normadas ACTIVIDAD 5003108 : Contratación oportuna y pago de personal de las instituciones educativas de educación primaria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 154 210 702,00 PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva PRODUCTO 3000574 : Personas con discapacidad severa acceden a instituciones públicas especializadas con condiciones para su atención ACTIVIDAD 5004306 : Contratación oportuna y pago de personal para atención de centros de educación básica especial FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 074 235,00 ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000681 : Desarrollo del ciclo avanzado de la educación básica alternativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 6 931 022,00 TOTAL EGRESOS 162 215 959,00 ============ A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la Educación Básica Regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 154 210 702,00 PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 074 235,00 ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 6 931 022,00 TOTAL EGRESOS 162 215 959,00 ============ 1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se consignan en el Anexo “Costo diferencial de la RIM y de la asignación temporal por desempeño de cargo de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el mismo que será publicado en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modifi catorias. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.