Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2015 (03/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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candidato cuestionado no se le ha impuesto la pena de inhabilitación, por lo que no resulta de aplicación lo dispuesto en el mencionado acuerdo plenario. 25. En segundo lugar, se tiene que el solicitante de la exclusión ha señalado que al haberse dictado sentencia condenatoria en segunda instancia y estando a que en la actualidad Leerner Panduro Pérez ostenta el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Purús, le es aplicable lo dispuesto en el artículo 25, numeral 5, de la LOM, por lo que le correspondería disponer la suspensión de la citada autoridad. 26. Al respecto, es necesario señalar que en el artículo al que se hace mención se establecen las causales de suspensión de las autoridades municipales (alcalde o regidor), siendo una de ellas la contemplada en el numeral 5. En dicho numeral se establece que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspender por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad. 27. Sin embargo, para poder imputarle a una autoridad edil la citada causal, es necesario seguir el procedimiento establecido en el artículo 23 de la LOM, el cual es de aplicación supletoria en los casos de suspensión, tal como se ha señalado en reiterada jurisprudencia (véase las Resoluciones Nº 663-2009-JNE, Nº 0717-2011-JNE, Nº 0763-2011-JNE y Nº 0059-2012-JNE). 28. Siendo ello así, no corresponde a este órgano colegiado emitir, por el momento, pronunciamiento respecto a la causal de suspensión invocada, dejándose a salvo el derecho del solicitante de hacerlo valer de conformidad a lo establecido en la normativa municipal. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Francisco Daniel Díaz Chinarro, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 000182015-JEEL, del 23 de junio de 2015, que declaró no haber mérito para disponer la exclusión de Leerner Panduro Pérez, candidato a alcalde para el Concejo Provincial de Purús, departamento de Ucayali presentado por la organización política Movimiento Independiente Regional Cambio Ucayali, en el marco del proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2015. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretario General (e) 1257959-1

El Peruano Viernes 3 de julio de 2015

Fiscal de Arequipa, mediante el cual eleva la renuncia del doctor Rubén Hilazaca Morga, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Arequipa, designado en el Despacho de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Arequipa, por motivos personales. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor Rubén Hilazaca Morga, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Arequipa y su designación en el Despacho de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Arequipa, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3306-2014-MP-FN, de fecha 15 de agosto del 2014, con efectividad al 04 de junio del 2015. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación (e) 1258306-1 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 3207-2015-MP-FN Lima, 2 de julio del 2015 VISTO Y CONSIDERANDO: La Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 31532015-MP-FN, de fecha 25 de junio del 2015, mediante la cual se nombra al doctor Pavel Abimael Sierra Oriundo, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, designándolo en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamanga. Que, estando a que en el referido Distrito Fiscal se encuentra laborando el hermano del antes mencionado, es necesario dejar sin efecto su nombramiento. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto el artículo Centésimo Décimo Cuarto, en el extremo que se nombra al doctor Pavel Abimael Sierra Oriundo, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, designándolo en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamanga. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación (e) 1258306-2 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 3208-2015-MP-FN Lima, 2 de julio del 2015 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante escrito cursado por la doctora Haydee Marleni Martínez Centeno, Fiscal Provincial

MINISTERIO PUBLICO
Aceptan renuncias, dejan sin efecto y dan por concluidos nombramientos y designaciones, designan y nombran fiscales en diversos Distritos Fiscales
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 3206-2015-MP-FN Lima, 2 de julio del 2015 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio N° 7513-2015-MP-PJFS-AR, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito

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