Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2015 (08/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano Miércoles 8 de julio de 2015

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MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO D.A. N° 11-2015-MSS.- Disponen el embanderamiento general del distrito 556947 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Fe de Erratas Ordenanza N° 009-2015-MDLP/ALC 556947

CONVENIOS INTERNACIONALES
Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa relativo a la Protección de la Información y Material Clasificados en el ámbito de la Defensa" 556947 Acuerdo de Asociación Estratégica entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú 556951 Entrada en vigencia del "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa relativo a la Protección de la Información y Material Clasificados en el ámbito de la Defensa" 556953 Entrada en vigencia del "Acuerdo de Asociación Estratégica entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú" 556953

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO
Aprueban "Lineamientos para la ejecución y aprobación de estudios de levantamiento de suelos para la clasificación de tierras por su capacidad de uso mayor, con fines de saneamiento físico legal y formalización del territorio de las Comunidades Nativas"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0355-2015-MINAGRI Lima, 6 de julio de 2015 VISTO: El Memorándum N° 235-2015-MINAGRI-DVDIARDGAAA y el Informe N° 029-2015-MINAGRI-DVDIARDGAAA-DERN, de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, proponiendo aprobar los Lineamientos para la aplicación del Reglamento de Clasificación de Tierras por Capacidad de Uso Mayor, con fines de saneamiento físico legal y formalización del territorio de las Comunidades Nativas; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 22.2 de su artículo 22, de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan las políticas nacionales y sectoriales, asumiendo rectoría respecto de ellas; asimismo, conforme al literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la misma Ley, una de las funciones generales de los Ministerios, es formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el numeral 6.1.11 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego, establece que una de las funciones específicas de éste es "Dictar normas y lineamientos técnicos en materia de saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria, comprendiendo las tierras de las comunidades campesinas y comunidades nativas"; Que, de acuerdo con el inciso n) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, corresponde a los Gobiernos Regionales la función en materia agraria de promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico legal de la propiedad agraria, incluyendo las tierras de las Comunidades Campesinas y Nativas; Que, de conformidad con el artículo 11 del Decreto Ley N° 22175, Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo

Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva, la parte del territorio de las Comunidades Nativas que corresponda a tierras con aptitud forestal, les será cedida en uso y su utilización se regirá por la legislación sobre la materia; Que, en virtud de lo señalado, y a fin de proceder a la titulación de las Comunidades Nativas, se requiere determinar la capacidad de uso mayor de las tierras que integran su territorio, para lo cual es necesario contar con la Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor sustentado en un Estudio de Levantamiento de Suelos, que determine si las tierras tienen aptitud para el cultivo o para pastos, sobre los cuales se otorgará título de propiedad o tienen aptitud forestal, correspondiendo en este caso la cesión en uso; Que, tanto la Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor, en adelante la CTCUM, como la Ejecución de Levantamiento de Suelos, se encuentran debidamente regulados en sus correspondientes Reglamentos aprobados por los Decretos Supremos N° 017-2009-AG y 013-2010-AG, respectivamente, siendo la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura y Riego la autoridad competente que tiene a su cargo la CTCUM, y además aprueba la que ejecuten otros organismos de los sectores públicos o privados, conforme lo dispone el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 0847-2009-AG de fecha 02 de diciembre de 2009; Que, con la finalidad de viabilizar y agilizar el saneamiento físico legal para la titulación de territorios, en beneficio de las Comunidades Nativas que deben ejecutar los Gobierno Regionales, es necesario aprobar los lineamientos correspondientes para precisar el procedimiento para la ejecución y aprobación de los estudios de levantamiento de suelos con fines de la CTCUM, para los ámbitos de las Regiones de Selva y Ceja de Selva, a través de los lineamientos respectivos, en ejercicio de la función rectora en la materia del Ministerio de Agricultura y Riego; Con el visto bueno de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, de la Dirección General de Negocios Agrarios, de la Dirección General de Políticas Agrarias, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por Ley N° 340048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de Lineamientos Aprobar los "LINEAMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN Y APROBACIÓN DE ESTUDIOS DE LEVANTAMIENTO DE SUELOS PARA LA CLASIFICACIÓN DE TIERRAS POR SU CAPACIDAD DE USO MAYOR, CON FINES DE SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL Y FORMALIZACIÓN DEL TERRITORIO DE LAS COMUNIDADES NATIVAS", que se establecen sobre la base del interés público para la titulación del territorio de las Comunidades Nativas, el cual tiene como limitación la aptitud forestal de la tierra, supuesto en el cual solo se entrega en cesión en uso. 1.1 De conformidad con los literales 2 y 3 del artículo 14 del Convenio 169 de la Organización Internacional

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