Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2015 (08/07/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

556916
d) Participar en la negociación de los contratos de préstamo para la implementación de la infraestructura ferroviaria de la RBML ­ SETMLC. e) Desarrollar y evaluar los indicadores de desempeño para monitorear el cumplimiento de los objetivos del proyecto, en coordinación con la Oficina de Programación, Evaluación e Información, en el marco de su competencia. f) Brindar asistencia técnica en gestión de proyectos a nivel institucional. g) Participar en la programación y formulación del presupuesto anual y Plan Operativo de la AATE. h) Emitir informes y documentos que le sean requeridos en los procesos administrativos, judiciales y arbitrales, y otros en asuntos de su competencia. i) Participar en el proceso de modernización de la gestión de la AATE. j) Las demás funciones que le asigne el Director Ejecutivo, en el ámbito de su competencia. CAPITULO IV ÓRGANO DE APOYO OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Artículo 19°.- Oficina de Administración Es el órgano de apoyo, responsable de gestionar, conducir y ejecutar los sistemas administrativos de gestión de recursos humanos, abastecimiento, tesorería, contabilidad; así como administrar el patrimonio, infraestructura tecnológica y lo relacionado con la gestión documental y las comunicaciones e imagen institucional de la AATE. Depende jerárquicamente del Director Ejecutivo y está a cargo de un Jefe de Oficina con nivel de Gerente. Artículo 20°.- Funciones de la Oficina de Administración La Oficina de Administración tiene las siguientes funciones : a) Programar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar los procesos de los sistemas administrativos de gestión de recursos humanos, contabilidad, tesorería y abastecimiento. b) Formular y presentar los estados financieros y presupuestales conforme a la normatividad vigente y en la oportunidad que lo requieran las entidades financiadoras. c) Coordinar, programar, consolidar y formular el proyecto del Plan Anual de Contrataciones de la AATE, para su aprobación por la instancia correspondiente y conducir el cumplimiento oportuno de las etapas de su implementación. d) Asegurar el suministro de los bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de las funciones de las unidades orgánicas de la AATE. e) Administrar los activos, manteniendo actualizados los inventarios y margesí de bienes, así como administrar el almacén de la AATE. f) Realizar el saneamiento físico y legal de los bienes propios, cedidos y otorgados en afectación en uso de la AATE. g) Gestionar y supervisar los servicios de mantenimiento y reparación de instalaciones, equipos y vehículos, así como administrar los servicios seguridad, limpieza, transportes y otros de la AATE h) Administrar y controlar los recursos de tecnología de información; así como brindar el soporte informático y los servicios de tecnología de información a las dependencias de la AATE. i) Programar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar los procesos de comunicación e imagen a nivel interno, externo y atención al ciudadano de la AATE. j) Conducir los procesos de gestión documental y archivo. k) Proponer, elaborar y visar contratos, adendas y convenios. l) Emitir informes y documentos que le sean requeridos en los procesos administrativos, judiciales y arbitrales, en asuntos de su competencia. m) Emitir resoluciones de los sistemas administrativos, en el ámbito de su competencia. n) Las demás funciones que le asigne el Director Ejecutivo, en el ámbito de su competencia.

El Peruano Miércoles 8 de julio de 2015

CAPITULO V ÓRGANOS DE LÍNEA UNIDAD GERENCIAL DE DESARROLLO Artículo 21°.- Unidad Gerencial de Desarrollo Es el órgano de línea, responsable de la proyección, planificación y desarrollo de la infraestructura ferroviaria de la RBML-SETMLC; así como de formular, administrar y supervisar los estudios de pre inversión e inversión y demás estudios técnicos complementarios necesarios para su implementación, desarrollo y sostenibilidad. Depende jerárquicamente del Director Ejecutivo y está a cargo de un Gerente. Artículo 22°.- Funciones de la Unidad Gerencial de Desarrollo La Unidad Gerencial de Desarrollo tiene las siguientes funciones : a) Planificar el desarrollo e implementación de la RBML-SETMLC. b) Conducir la elaboración de estudios de pre inversión, inversión y estudios técnicos complementarios, relacionados a la implementación y explotación de la infraestructura ferroviaria de la RBML-SETMLC. c) Elaborar estudios socio-ambientales relacionados con la infraestructura ferroviaria de la RBML-SETMLC. d) Proponer la implementación de sistemas inteligentes de transportes y otras soluciones tecnológicas aplicables a la RBML ­ SETMLC, que atiendan las necesidades de los usuarios. e) Ejecutar actividades de desarrollo de capacidades y competencias en materias relacionadas a la infraestructura ferroviaria de la RBML ­SETMLC. f) Evaluar los proyectos relacionados a la infraestructura ferroviaria de la RBML-SETMLC en su fase de post inversión. g) Organizar y coordinar eventos que posicionen a la AATE, en las actividades relacionadas con el transporte masivo de pasajeros. h) Proponer y ejecutar actividades que contribuyan al desarrollo, posicionamiento y cautela del patrimonio marcario de la RBML ­ SETMLC. i) Participar en la programación y formulación del presupuesto anual y Plan Operativo de la AATE. j) Elaborar y aprobar términos de referencia y/o especificaciones técnicas para contratar la formulación y supervisión de estudios y expedientes técnicos, en el ámbito de su competencia. k) Emitir opinión técnica en materias de su competencia, cuando sea requerida. l) Emitir informes y documentos que le sean requeridos en los procesos administrativos, judiciales y arbitrales, en asuntos de su competencia. m) Proponer, elaborar y visar proyectos de Resoluciones Directorales, contratos, adendas y convenios, en lo que corresponda a las materias de su competencia. n) Las demás funciones que le asigne el Director Ejecutivo, en el ámbito de su competencia. UNIDAD GERENCIAL DE INFRAESTRUCTURA Artículo 23º.- Unidad Gerencial de Infraestructura Es el órgano de línea, responsable de la ejecución y supervisión de las obras civiles y electromecánicas de la infraestructura ferroviaria de la RBML-SETMLC, así como de las actividades complementarias que se deriven de la ejecución de obras. Depende jerárquicamente del Director Ejecutivo y está a cargo de un Gerente. Artículo 24°.- Funciones de la Unidad Gerencial de Infraestructura La Unidad Gerencial de Infraestructura tiene las siguientes funciones : a) Conducir la ejecución y supervisión de las obras civiles y electromecánicas de la infraestructura ferroviaria de la RBML-SETMLC, no otorgadas al sector privado en el marco de Asociaciones Público Privadas, así como las obras complementarias a cargo de la AATE.,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.