Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2015 (08/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Miércoles 8 de julio de 2015

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planificación, ejecución y administración de la infraestructura ferroviaria correspondiente a la Red Básica del Metro de Lima. f) Decreto Supremo No. 059-2010-MTC, Decreto Supremo que aprueba la Red Básica del Metro de Lima ­ Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao. g) Ley No.29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. h) Ley No.27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. i) Decreto Supremo No. 009-2013-MTC, Decreto Supremo que incorpora la Línea 6 a la Red Básica de Lima del Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao. j) Contrato de Concesión derivado del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesión del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao Línea 1, Villa El Salvador ­ Av. Grau ­ San Juan de Lurigancho. k) Contrato de Concesión derivado del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en Concesión del Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett ­ Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao. l) Resolución de Contraloría N° 163-2015-CG, que aprueba la Directiva N° 007-2015-CG/PROCAL, Directiva de los Órganos de Control Institucional. m) Resolución Directoral No. 007-2004-MTC-16, que aprueba las Directrices para la Elaboración y Aplicación de Planes de Compensación y Reasentamiento Involuntario para Proyectos de Infraestructura de Transporte. TÍTULO III ESTRUCTURA Y FUNCIONES Artículo 7°.- Estructura Orgánica La AATE tiene los siguientes órganos : 01 ÓRGANO DE DIRECCIÓN 01.1. Dirección Ejecutiva 02 ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL 02.1 Órgano de Control Institucional 03 ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO 03.1 Oficina de Asesoría Legal 03.2 Oficina de Programación, Evaluación Información 03.3 Oficina de Seguimiento y Monitoreo 04 ÓRGANO DE APOYO 04.1 Oficina de Administración 05 ÓRGANOS DE LÍNEA 05.1 Unidad Gerencial de Desarrollo 05.2 Unidad Gerencial de Infraestructura 05.3 Unidad Gerencial de Operaciones CAPÍTULO I ÓRGANO DE DIRECCIÓN DIRECCIÓN EJECUTIVA Artículo 8°.- Dirección Ejecutiva Es el máximo órgano de decisión de la AATE y como tal es responsable de su dirección y administración general. Está a cargo de un Director Ejecutivo, designado por Resolución Ministerial a propuesta del Viceministro de Transportes, de quien depende funcional y jerárquicamente. Artículo 9°.- Funciones de la Dirección Ejecutiva La Dirección Ejecutiva tiene las siguientes funciones : a) Formular la política general de la AATE y evaluar su cumplimiento en concordancia con sus objetivos y política sectorial. b) Ejercer la dirección, representación y administración general de la AATE. c) Proponer al Viceministro de Transportes, las estrategias de desarrollo institucional con base en los lineamientos de las políticas del Sector Transportes. d) Proponer estrategias para el desarrollo de las líneas de negocio y sostenibilidad vinculadas a la infraestructura ferroviaria de la RBML-SETMLC. e) Dirigir la formulación del Plan Estratégico Institucional, Plan Operativo y del Plan Anual de Contrataciones de la AATE, así como supervisar su ejecución.

TITULO II NATURALEZA, OBJETO Y FUNCIONES GENERALES Artículo 3°.- Naturaleza y Objeto La AATE es un Proyecto Especial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante MTC, adscrito al Despacho Viceministerial de Transportes, encargado de las actividades de proyección, planificación, ejecución y administración de la infraestructura ferroviaria correspondiente a la Red Básica del Metro de Lima Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (en adelante, RBML-SETMLC) . Artículo 4°.- Domicilio Legal La AATE tiene su domicilio legal en la ciudad de Lima y desarrolla sus actividades dentro del área de influencia de la RBML -SETMLC. Artículo 5°.- Funciones Generales La AATE tiene las siguientes funciones generales : a) Desarrollar actividades de proyección, planificación, ejecución y administración de la infraestructura ferroviaria correspondiente a la RBML-SETMLC, en el marco de la normativa vigente. b) Planificar el desarrollo del sistema eléctrico de transporte, en el ámbito de su competencia. c) Elaborar, supervisar y aprobar los estudios y documentos vinculados con los proyectos de desarrollo, operación, construcción y puesta en servicio de la infraestructura ferroviaria de la RBML-SETMLC. d) Realizar las actividades relacionadas a la gestión y operación de la infraestructura ferroviaria correspondiente a la RBML-SETMLC, de acuerdo al marco normativo vigente. e) Desarrollar las acciones de su competencia que derivan de las Asociaciones Público Privadas sobre la infraestructura ferroviaria de la RBML-SETMLC. f) Coordinar con las entidades públicas y privadas involucradas en la ejecución de obras y en aspectos operativos de la infraestructura ferroviaria de la RBMLSETMLC. g) Otorgar autorizaciones para la construcción y/o puesta en servicio de la infraestructura ferroviaria de la RBML-SETMLC. h) Proponer la gestión de créditos y/o financiamientos con organismos internacionales, así como otras alternativas de cooperación técnica y financiera externa en relación a la infraestructura ferroviaria de la RBMLSETMLC. i) Gestionar y suscribir convenios de cooperación y colaboración institucional sobre aspectos vinculados a la infraestructura ferroviaria y explotación de la RBMLSETMLC con entidades del sector público y privado. j) Ejecutar programas de responsabilidad e inclusión social en las zonas de influencia de la infraestructura ferroviaria de la RBML-SETMLC. k) Promover la realización de actividades y mecanismos de desarrollo de capacidades y competencias en temas relacionados a la implementación de la infraestructura ferroviaria de la RBML ­SETMLC. l) Las demás funciones que le asigne el Viceministro de Transportes, en el ámbito de su competencia. Artículo 6°.- Base legal Las funciones de la AATE se sustentan en las siguientes normas : a) Decreto Supremo No. 001-86-MIPRE, Decreto Supremo que declara de necesidad pública y preferente interés social el establecimiento de un Sistema Eléctrico de Transporte Masivo para las ciudades de Lima y Callao. b) Ley No.24565, Ley que da fuerza de Ley al Decreto Supremo No. 001-86-MIPRE. c) Decreto Supremo No. 032-2010-MTC, Decreto Supremo que dispone que la AATE constituye un proyecto especial. d) Decreto Supremo No. 039-2010-MTC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Nacional del Sistema Eléctrico de Transporte de Pasajeros en vías férreas que formen parte del Sistema Ferroviario Nacional, y modificatorias. e) Decreto Supremo No. 032-2011-MTC, Decreto Supremo que encarga a la AATE, la proyección,

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