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El Peruano Miércoles 8 de julio de 2015 556904 - Procesamiento de la información de campo, gabinete y laboratorio (datos de análisis físico-mecánicos y químicos), de las muestras de suelos obtenidas en campo. - Clasifi cación taxonómica o natural de suelos, defi nición de las unidades cartográfi cas: Consociaciones y Asociaciones y defi nición de las fases. - Elaboración del Mapa de Suelos, mediante la ubicación de calicatas sobre las imágenes de satélite superpuestas con el Mapa Fisiográfi co y Pendientes defi nitivo, de acuerdo a sus coordenadas de ubicación espacial y los suelos identifi cados, para realizar el mapeo y extrapolación de las unidades de suelos identifi cadas y obtener como producto el Mapa de Suelos defi nitivo a escala 1:100 000. - Elaboración del Mapa de la CTCUM a nivel de Subclases de Capacidad de Uso Mayor, mediante la interpretación práctica de las características edáfi cas del Mapa de Suelos defi nitivo, con aplicación del Reglamento de Clasifi cación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor y uso de la información ecológica de zonas de vida del área de estudio; mediante el reemplazo de las Unidades Cartográfi cas del Mapa de Suelos, por las Unidades de Subclases de Capacidad de Uso Mayor determinadas. - Impresión preliminar, revisión y control de calidad de los mapas Fisiográfi co, Suelos y Capacidad de Uso Mayor de la zona de estudio, elaboración de cuadros y leyendas, para su edición e impresión fi nal en formato A1 o A0 a escala adecuada. - Redacción de la Memoria Explicativa del levantamiento de Suelos con fi nes de la CTCUM, elaboración de cuadros, e inclusión de vistas fotográfi cas con sus respectivas leyendas. - Revisión y control de calidad de la Memoria Explicativa, para su edición, impresión y presentación fi nal. - Edición e impresión fi nal del Documento del Estudio (texto y mapas), para su presentación fi nal a las autoridades regionales pertinentes. - Organizar el Estudio de Levantamiento de Suelos y la CTCUM para su remisión a la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del MINAGRI, en físico y formato digital, con el visto bueno del profesional especialista en suelos, en todos los documentos que conforman el mencionado estudio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 22 del Reglamento para la Ejecución del Levantamiento de Suelos. Del resultado de la CTCUM 3.13 En el Reglamento de Clasifi cación de Tierras, se contemplan el Sistema de Clasifi cación de Tierras según su Capacidad de Uso Mayor, que está conformado por tres (03) categorías de uso: Grupo (A= Cultivo en Limpio, C= Cultivo Permanente, P= Pastos, F= Producción Forestal, X= Protección); Clase (Alta=1, Media= 2 y Baja= 3) y Subclases (determinada por las limitaciones de uso) de Capacidad de Uso Mayor; por tanto, para los fi nes de titulación de los territorios de las Comunidades Nativas, la Clasifi cación de Tierras del Estudio de Levantamiento de Suelos será sólo utilizando la Primera Categoría que viene a ser el Grupo de Capacidad de Uso Mayor. De la Inspección Técnica 3.14 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento para la Ejecución de Levantamiento de Suelos, de considerarlo pertinente y necesario, la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del MINAGRI, realizará la inspección ocular de campo, como parte del proceso de revisión del Estudio. La inspección estará a cargo de sus profesionales especialistas de dicha Dirección General. 3.15 El Órgano competente del Gobierno Regional brindará las facilidades de logística para el desplazamiento a campo durante la inspección técnica. De las observaciones y aprobación 3.16 Si como resultado de la evaluación, se formularan observaciones, las mismas se notifi carán al Titular, otorgándole un plazo hasta de sesenta (60) días calendario para que cumpla con absolverlas. Transcurrido dicho plazo, sin mediar subsanación, se desaprobará el estudio o levantamiento. 3.17 De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento para la Ejecución de Levantamiento de Suelos, con la opinión técnica favorable de los especialistas de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, el Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios expedirá la Resolución aprobando el Estudio de Levantamiento de Suelos, otorgando el certifi cado de la CTCUM y adjuntando el mapa respectivo de la CTCUM del territorio materia de la solicitud. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1259803-1 Modifican el TUPA del Ministerio de Agricultura y Riego RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0356-2015-MINAGRI Lima, 6 de julio de 2015 VISTOS: El Memorándum Nº 257-2015-MINAGRI-DVDIAR- DGAAA, de fecha 28 de abril de 2015, de la Directora General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios; el Informe N° 501-2015-MINAGRI-DVDIAR- DGAAA-DGAA, de fecha 28 de abril de 2015, de la Dirección de Gestión Ambiental Agraria; y el Informe N° 575-2015-MINAGRI-OGAJ, de fecha 08 de junio de 2015, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, sobre la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Agricultura y Riego; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante la Ley, regula la actuación de la función administrativa del Estado y el procedimiento administrativo común, estableciendo, además, el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general; Que, el artículo 30 de la Ley establece la obligación de las entidades del Sector Público Nacional de señalar todos los procedimientos administrativos que se tramite ante ellas en su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, siguiendo los criterios establecidos en el dispositivo antes aludido; Que, el numeral 36.3 del artículo 36, y numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley, establecen que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, el incremento de derechos de tramitación o de requisitos, así como aquellas concernientes a la simplificación de los procedimientos, se deben aprobar mediante Resolución Ministerial del Sector; Que, la Ley establece entre los principios del procedimiento administrativo, el referido a la simplicidad, según el cual, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; por lo que los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fi nes que se persigue cumplir; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 997 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cada por la Ley N° 30048, en relación a su denominación, estructura y funciones; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2002- AG, se aprobó el Texto Único de Procedimientos