Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2015 (08/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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- Procesamiento de la información de campo, gabinete y laboratorio (datos de análisis físico-mecánicos y químicos), de las muestras de suelos obtenidas en campo. - Clasificación taxonómica o natural de suelos, definición de las unidades cartográficas: Consociaciones y Asociaciones y definición de las fases. - Elaboración del Mapa de Suelos, mediante la ubicación de calicatas sobre las imágenes de satélite superpuestas con el Mapa Fisiográfico y Pendientes definitivo, de acuerdo a sus coordenadas de ubicación espacial y los suelos identificados, para realizar el mapeo y extrapolación de las unidades de suelos identificadas y obtener como producto el Mapa de Suelos definitivo a escala 1:100 000. - Elaboración del Mapa de la CTCUM a nivel de Subclases de Capacidad de Uso Mayor, mediante la interpretación práctica de las características edáficas del Mapa de Suelos definitivo, con aplicación del Reglamento de Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor y uso de la información ecológica de zonas de vida del área de estudio; mediante el reemplazo de las Unidades Cartográficas del Mapa de Suelos, por las Unidades de Subclases de Capacidad de Uso Mayor determinadas. - Impresión preliminar, revisión y control de calidad de los mapas Fisiográfico, Suelos y Capacidad de Uso Mayor de la zona de estudio, elaboración de cuadros y leyendas, para su edición e impresión final en formato A1 o A0 a escala adecuada. - Redacción de la Memoria Explicativa del levantamiento de Suelos con fines de la CTCUM, elaboración de cuadros, e inclusión de vistas fotográficas con sus respectivas leyendas. - Revisión y control de calidad de la Memoria Explicativa, para su edición, impresión y presentación final. - Edición e impresión final del Documento del Estudio (texto y mapas), para su presentación final a las autoridades regionales pertinentes. - Organizar el Estudio de Levantamiento de Suelos y la CTCUM para su remisión a la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del MINAGRI, en físico y formato digital, con el visto bueno del profesional especialista en suelos, en todos los documentos que conforman el mencionado estudio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 22 del Reglamento para la Ejecución del Levantamiento de Suelos. Del resultado de la CTCUM 3.13 En el Reglamento de Clasificación de Tierras, se contemplan el Sistema de Clasificación de Tierras según su Capacidad de Uso Mayor, que está conformado por tres (03) categorías de uso: Grupo (A= Cultivo en Limpio, C= Cultivo Permanente, P= Pastos, F= Producción Forestal, X= Protección); Clase (Alta=1, Media= 2 y Baja= 3) y Subclases (determinada por las limitaciones de uso) de Capacidad de Uso Mayor; por tanto, para los fines de titulación de los territorios de las Comunidades Nativas, la Clasificación de Tierras del Estudio de Levantamiento de Suelos será sólo utilizando la Primera Categoría que viene a ser el Grupo de Capacidad de Uso Mayor. De la Inspección Técnica 3.14 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento para la Ejecución de Levantamiento de Suelos, de considerarlo pertinente y necesario, la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del MINAGRI, realizará la inspección ocular de campo, como parte del proceso de revisión del Estudio. La inspección estará a cargo de sus profesionales especialistas de dicha Dirección General. 3.15 El Órgano competente del Gobierno Regional brindará las facilidades de logística para el desplazamiento a campo durante la inspección técnica. De las observaciones y aprobación 3.16 Si como resultado de la evaluación, se formularan observaciones, las mismas se notificarán al Titular, otorgándole un plazo hasta de sesenta (60) días calendario para que cumpla con absolverlas. Transcurrido dicho plazo, sin mediar subsanación, se desaprobará el estudio o levantamiento.

El Peruano Miércoles 8 de julio de 2015

3.17 De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento para la Ejecución de Levantamiento de Suelos, con la opinión técnica favorable de los especialistas de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, el Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios expedirá la Resolución aprobando el Estudio de Levantamiento de Suelos, otorgando el certificado de la CTCUM y adjuntando el mapa respectivo de la CTCUM del territorio materia de la solicitud. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1259803-1

Modifican el TUPA del Ministerio de Agricultura y Riego
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0356-2015-MINAGRI Lima, 6 de julio de 2015 VISTOS: El Memorándum Nº 257-2015-MINAGRI-DVDIARDGAAA, de fecha 28 de abril de 2015, de la Directora General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios; el Informe N° 501-2015-MINAGRI-DVDIARDGAAA-DGAA, de fecha 28 de abril de 2015, de la Dirección de Gestión Ambiental Agraria; y el Informe N° 575-2015-MINAGRI-OGAJ, de fecha 08 de junio de 2015, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Agricultura y Riego; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante la Ley, regula la actuación de la función administrativa del Estado y el procedimiento administrativo común, estableciendo, además, el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general; Que, el artículo 30 de la Ley establece la obligación de las entidades del Sector Público Nacional de señalar todos los procedimientos administrativos que se tramite ante ellas en su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, siguiendo los criterios establecidos en el dispositivo antes aludido; Que, el numeral 36.3 del artículo 36, y numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley, establecen que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, el incremento de derechos de tramitación o de requisitos, así como aquellas concernientes a la simplificación de los procedimientos, se deben aprobar mediante Resolución Ministerial del Sector; Que, la Ley establece entre los principios del procedimiento administrativo, el referido a la simplicidad, según el cual, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; por lo que los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 997 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificada por la Ley N° 30048, en relación a su denominación, estructura y funciones; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2002AG, se aprobó el Texto Único de Procedimientos

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