Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2015 (08/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Miércoles 8 de julio de 2015

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ferroviaria de la RBML-SETMLC, que correspondan realizar a la AATE. b) Definir los indicadores de desempeño, tales como regularidad, puntualidad, operación, seguridad, mantenimiento de la infraestructura y equipamiento electromecánico, ambiental, satisfacción de usuario y gestión administrativa en la prestación de servicio de la RBML­SETMLC, así como su monitoreo y seguimiento. c) Coordinar con el Concesionario y otros componentes del Sistema de Transportes Urbano de Lima, los planes de operación integrada del sistema, la planificación y programación de la operación, definición del programa de servicios para adecuar los niveles de servicios y otros aspectos operativos, durante el plazo de vigencia de la concesión. d) Emitir opinión técnica sobre aspectos vinculados con la operación y mantenimiento de proyectos derivados de Asociaciones Público Privadas de la infraestructura ferroviaria de la RBML-SETMLC. e) Emitir opinión técnica con relación a los planes y programas para la gestión de la operación, mantenimiento de la infraestructura y equipamiento ferroviario de la RBML-SETMLC. f) Verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los Contratos de concesión en aspectos de operación y mantenimiento de la RBMLSETMLC. g) Otorgar las autorizaciones para la puesta en servicio de la infraestructura ferroviaria de la RBML­SETMLC, de acuerdo a su competencia. h) Promover actividades que contribuyan a incrementar la demanda de pasajeros y los niveles de satisfacción de los usuarios de la RBML-SETMLC. i) Ejecutar actividades para integrar la RBMLSETMLC, con otros sistemas o medios de transporte urbano. j) Gestionar y mantener información actualizada de la prestación de servicios en la RBML- SETMLC. k) Participar, proponer y opinar, según corresponda, en la elaboración de normas técnicas, documentos contractuales y/o reglamentos relativos de la infraestructura ferroviaria de la RBML-SETMLC. l) Participar en la programación y formulación del presupuesto anual y Plan Operativo de la AATE. m) Elaborar y aprobar términos de referencia y/ o especificaciones técnicas para la contratación de bienes y servicios relacionados con actividades de su competencia. n) Emitir opinión técnica en materias de su competencia, cuando sea requerida. o) Emitir informes y documentos que le sean requeridos en los procesos administrativos, judiciales y arbitrales, en asuntos de su competencia. p) Proponer, elaborar y visar proyectos de Resoluciones Directorales, contratos, adendas y convenios, en lo que corresponda a las materias de su competencia. q) Las demás funciones que le asigne el Director Ejecutivo, en el ámbito de su competencia. TÍTULO IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La previsión de los cargos o puestos de trabajo necesarios para el cumplimiento de las funciones consignadas en el presente Manual de Operaciones se establecerá en el respectivo Cuadro de Recursos Humanos de la Entidad. Segunda.- El Director Ejecutivo y demás responsables de los órganos, son los encargados de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Manual de Operaciones. Tercera.- El Director Ejecutivo queda facultado para expedir los dispositivos complementarios que aseguren la adecuada aplicación del presente Manual de Operaciones. Cuarta.- En todo lo no previsto, se aplicará la normativa pertinente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dentro del marco de las políticas y lineamientos generales aprobados.

b) Administrar contratos de ejecución y supervisión de obras civiles y electromecánicas de la infraestructura ferroviaria de la RBML­SETMLC, no otorgadas al sector privado en el marco de Asociaciones Público Privadas. c) Gestionar la reubicación y/o liberación de interferencias de servicios públicos y otros que se encuentran en áreas públicas y privadas necesarias para la ejecución de los proyectos de la infraestructura ferroviaria de la RBML-SETMLC. d) Ejecutar y/o supervisar las labores de ingeniería y demás acciones necesarias para la expropiación de inmuebles requeridos para la construcción e implementación de la infraestructura ferroviaria de la RBML-SETMLC. e) Evaluar y determinar los predios que requieren ser afectados para la ejecución de la infraestructura ferroviaria de la RBML-SETMLC, así como elaborar los informes técnicos necesarios para su liberación y/o expropiación, en el ámbito de sus competencias. f) Controlar y aprobar valorizaciones de avance de obras, físico y financiero; realizar la liquidación final de los contratos, reajustes y reintegros de valorizaciones; gestionar ampliaciones de plazo, presupuestos adicionales, subcontratos parciales de obras, adelantos en efectivo y adelantos para materiales. g) Ejecutar los Planes de Compensación y Reasentamiento Involuntario (PACRI) , realizar el seguimiento de la implementación de planes socioambientales, así como gestionar Certificados de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) , Planes de Monitoreo Arqueológico (PMA) y otros, para la liberación de áreas que serán afectadas en la implementación de los proyectos de la infraestructura ferroviaria de la RBMLSETMLC. h) Ejecutar planes de relaciones comunitarias y participación ciudadana, en coordinación con los gobiernos locales y vecinos del área de influencia de la infraestructura ferroviaria de la RBML-SETMLC. i) Proponer y ejecutar acciones que contribuyan a la prevención y solución de conflictos sociales, previo y durante la implementación de la infraestructura ferroviaria de la RBML­SETMLC, así como realizar el monitoreo de su aplicación. j) Elaborar y aprobar términos de referencia y/o especificaciones técnicas para la contratación de ejecución y supervisión de obras, en el ámbito de su competencia. k) Emitir opinión técnica en relación a la fase de inversión y/o ejecución de proyectos derivados de Asociaciones Público Privadas de la infraestructura ferroviaria de la RBML-SETMLC a solicitud del órgano competente. l) Participar en la programación y formulación del presupuesto anual y Plan Operativo de la AATE. m) Emitir opinión técnica en materias de su competencia, cuando sea requerida. n) Emitir informes y documentos que le sean requeridos en los procesos administrativos, judiciales y arbitrales, en asuntos de su competencia. o) Proponer, elaborar y visar proyectos de Resoluciones Directorales, contratos, adendas y convenios, en lo que corresponda a las materias de su competencia. p) Las demás funciones que le asigne el Director Ejecutivo, en el ámbito de su competencia. UNIDAD GERENCIAL DE OPERACIONES Artículo 25º.- Unidad Gerencial de Operaciones Es el órgano de línea, responsable de cautelar las actividades relacionadas con la ejecución de la operación, mantenimiento y otras actividades en la etapa de explotación de la infraestructura ferroviaria de la RBMLSETMLC. Depende jerárquicamente del Director Ejecutivo y está a cargo de un Gerente. Artículo 26°.- Funciones de la Unidad Gerencial de Operaciones La Unidad Gerencial de Operaciones tiene las siguientes funciones : a) Coordinar la ejecución de actividades vinculadas con la operación y el mantenimiento de la infraestructura

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