Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2015 (08/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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f) Aprobar los documentos normativos e instrumentos de gestión correspondientes, para la operatividad orgánica y funcional de la AATE. g) Aprobar los estudios, expedientes técnicos para la ejecución de obras, así como los planes y programas relacionados a la operatividad de la infraestructura ferroviaria de competencia de la AATE. h) Proponer al Viceministro de Transportes el proyecto de resolución que apruebe el valor total de la tasación y la expropiación de los predios afectados por la ejecución de la infraestructura ferroviaria de la RBML-SETMLC. i) Conducir las políticas de comunicación, imagen y responsabilidad social de la AATE. j) Informar al Viceministro de Transportes el avance de los proyectos y programas a cargo de la AATE, recursos técnicos requeridos, licitaciones, concursos públicos y contratos realizados. k) Autorizar y suscribir contratos con terceros, sus ampliaciones, modificaciones y todo acto administrativo, hasta la culminación de los mismos. l) Autorizar la apertura de cuentas bancarias con sujeción a las normas de los sistemas administrativos del sector público y demás dispositivos legales. m) Suscribir convenios con entidades y organismos nacionales para la ejecución de las actividades y proyectos a su cargo. n) Expedir Resoluciones Directorales, en asuntos de su competencia. o) Proponer al Viceministro de Transportes la designación de los gerentes y jefes de oficina de las unidades gerenciales y oficinas de la AATE, así como encargar la conducción de las mismas en caso de ausencia de su titular, mediante Resolución Directoral. p) Conducir la gestión de prevención, riesgos de desastres y gestión de proyectos, así como monitorear su implementación. q) Aprobar las acciones de personal que resulten necesarias para el cumplimiento de los fines y objetivos de la AATE, con sujeción a la legislación vigente. r) Establecer mecanismos que promuevan los valores institucionales de transparencia, honestidad, neutralidad y probidad en la gestión institucional. s) Aprobar los estudios de ingeniería de detalle de los proyectos de infraestructura ferroviaria que comprenden a la RBML-SETMLC, otorgados o a ser otorgados al sector privado en el marco de Asociaciones Público Privadas. t) Resolver en segunda instancia administrativa en los casos que corresponda. u) Delegar las funciones que considere pertinentes, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponda. v) Conducir el proceso de modernización de la gestión de la AATE. w) Las demás funciones que le asigne el Viceministro de Transportes, en el ámbito de su competencia. Artículo 10°.- Coordinación La Dirección Ejecutiva mantiene relaciones de coordinación con todos los órganos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como con entidades del sector público y privado, relacionadas al cumplimiento de sus fines y objetivos. CAPÍTULO II ÓRGANO DE CONTROL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Artículo 11°.- Órgano de Control Institucional El Órgano de Control Institucional, es el órgano conformante del Sistema Nacional de Control, cuya finalidad es llevar a cabo el Control Gubernamental en AATE, de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control, promoviendo la correcta y transparente gestión de los recursos y bienes de la entidad, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones, así como, el logro de sus resultados, mediante la ejecución de los servicios de control simultáneo y posterior. Está a cargo de un Jefe de Oficina, designado de acuerdo a la normativa vigente, quien depende funcional y administrativamente de la Contraloría General de la República (en adelante, CGR) .

El Peruano Miércoles 8 de julio de 2015

Artículo 12°.- Funciones del Órgano de Control Institucional El Órgano de Control Institucional (en adelante, OCI) tiene las siguientes funciones : a) Formular en coordinación con las unidades orgánicas competentes de la CGR, el Plan Anual de Control, de acuerdo a las disposiciones que sobre la materia emita la CGR. b) Formular y proponer a la entidad, el presupuesto anual del OCI para su aprobación correspondiente. c) Ejercer el control interno simultáneo y posterior conforme a las disposiciones establecidas en las Normas Generales de Control Gubernamental y demás normas emitidas por la CGR. d) Ejecutar los servicios de control y servicios relacionados con sujeción a las Normas Generales de Control Gubernamental y demás disposiciones emitidas por la CGR. e) Cautelar el debido cumplimiento de las normas de control y el nivel apropiado de los procesos y productos a cargo del OCI en todas sus etapas y de acuerdo a los estándares establecidos por la CGR. f) Comunicar oportunamente los resultados de los servicios de control a la CGR para su revisión de oficio, de corresponder, luego de lo cual debe remitirlos al Titular de la entidad o del sector, y a los órganos competentes de acuerdo a ley; conforme a las disposiciones emitidas por la CGR. g) Comunicar los resultados de los servicios relacionados, conforme a las disposiciones emitidas por la CGR. h) Actuar de oficio cuando en los actos y operaciones de la entidad se adviertan indicios razonables de falsificación de documentos, debiendo informar al Ministerio Público o al Titular, según corresponda, bajo responsabilidad, para que se adopten las medidas pertinentes, previamente a efectuar la coordinación con la unidad orgánica de la CGR bajo cuyo ámbito se encuentra el OCI. i) Elaborar la Carpeta de Control y remitirla a las unidades orgánicas competentes de la CGR para la comunicación de hechos evidenciados durante el desarrollo de servicios de control posterior al Ministerio Público, conforme a las disposiciones emitidas por la CGR. j) Orientar, recibir, derivar o atender las denuncias, otorgándole el trámite que corresponda de conformidad con las disposiciones del Sistema Nacional de Atención de Denuncias o de la CGR sobre la materia. k) Realizar el seguimiento a las acciones que las entidades dispongan para la implementación efectiva y oportuna de las recomendaciones formuladas en los resultados de los servicios de control, de conformidad con las disposiciones emitidas por la CGR. l) Apoyar a las Comisiones Auditoras que designe la CGR para la realización de los servicios de control en el ámbito de la entidad en la cual se encuentra el OCI, de acuerdo a la disponibilidad de su capacidad operativa. Asimismo, el Jefe y el personal del OCI deben prestar apoyo, por razones operativas o de especialidad y por disposición expresa de las unidades orgánicas de línea u órganos desconcentrados de la CGR, en otros servicios de control y servicios relacionados fuera del ámbito de la entidad. El jefe del OCI, debe dejar constancia de tal situación para efectos de la evaluación del desempeño, toda vez que dicho apoyo impactará en el cumplimiento de su Plan Anual de Control. m) Cumplir diligente y oportunamente, de acuerdo a la disponibilidad de su capacidad operativa, con los encargos y requerimientos que le formule la CGR. n) Cautelar que la publicidad de los resultados de los servicios de control y servicios relacionados se realicen de conformidad con las disposiciones emitidas por la CGR. o) Cautelar que cualquier modificación al Cuadro de Puestos, al presupuesto asignado o al ROF, en lo relativo al OCI se realice de conformidad a las disposiciones de la materia y las emitidas por la CGR. p) Promover la capacitación, el entrenamiento profesional y desarrollo de competencias del Jefe y personal del OCI a través de la Escuela Nacional de

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