Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2015 (08/07/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Miércoles 8 de julio de 2015

556905
y en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1259803-2

Administrativos (TUPA) del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, el mismo que fue modificado por las Resoluciones Ministeriales N°s 662-2003-AG, 629-2007-AG, 212-2011-AG, 0279-2013MINAGRI, 203-2014-MINAGRI, 0566-2014-MINAGRI y 0041-2015-MINAGRI; Que, el Procedimiento Administrativo N° 13 del TUPA del Ministerio de Agricultura y Riego, Evaluación de Estudios de Riesgo Ambiental - ERA (evaluación del Riesgo Ambiental - Plan de Manejo Ambiental), para el registro de plaguicidas de uso agrícola, se basa, entre otros, en el Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2000-AG, y modificatorias; Que, mediante Ley Nº 30190 se modificó el Decreto Legislativo Nº 1059, estableciéndose, a través de su Primera Disposición Complementaria Final que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego, se aprobarán las disposiciones reglamentarias en materia de plaguicidas de uso agrícola, señalándose que en tanto se expidan las normas reglamentarias, continuarán aplicándose el Decreto Supremo Nº 0162000-AG y modificatorias y el Decreto Supremo Nº 01595-AG; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 001-2015-MINAGRI, se aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Plaguicidas de Uso Agrícola; asimismo, mediante su artículo 2 se dispone la derogatoria del Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, aprobado por Decreto Supremo Nº016-2000-AG; Que, mediante el primer Informe de Vistos, la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, concluyó que resulta necesario adecuar el TUPA del MINAGRI a la nueva reglamentación existente en materia de plaguicidas de uso agrícola; asimismo, mediante el segundo Informe de Vistos, la Oficina General de Asesoría Jurídica establece que la desagregación de requisitos del expediente técnico según tipo de plaguicida de uso agrícola, no implica el incremento de requisitos; Que, siendo el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA un documento que compendia y sistematiza los procedimientos administrativos que inician los administrados para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, corresponde al Ministerio de Agricultura y Riego, de conformidad con lo dispuesto en la Ley, modificar su TUPA mediante Resolución Ministerial, con el objeto de adecuar su procedimiento 13 al actual Reglamento del Sistema Nacional de Plaguicidas de Uso Agrícola; Con la visación del Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación del TUPA Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0082002-AG, modificado por las Resoluciones Ministeriales Nº 662-2003-AG, Nº 629-2007-AG, Nº 0212-2011-AG, Nº 0279-2013-MINAGRI, 203-2014-MINAGRI, 0566-2014MINAGRI y 0041-2015-MINAGRI, en lo referente a la denominación del Procedimiento Administrativo Nº 13, la base legal, así como la adecuación de los requisitos, conforme al Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- De la publicación La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Oficial El Peruano; y, de manera conjunta con el Anexo Formato TUPA del Ministerio de Agricultura y Riego, el mismo que forma parte integrante de la misma, se publicarán en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe)

Dejan sin efecto la creación de los Centros Regionales de Innovación Agroempresarial - CRIA San Francisco (Ayacucho), Pangoa (Junín) y Tayacaja (Huancavelica)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0357-2015-MINAGRI Lima, 6 de julio de 2015 VISTO: El Informe Técnico N° 016-2015-MINAGRI-VRAEM/ DME, de fecha 27 de mayo de 2015, sobre la creación y adscripción al Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - PROVRAEM, de los Centros Regionales de Innovación Agroempresarial (CRIA); y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 074-2012-PCM, se declara de prioridad nacional el desarrollo económico social y la pacificación del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM, para lo cual las entidades del Estado deberán desplegar sus esfuerzos encaminados a este propósito; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0297-2014-MINAGRI, de fecha 16 de mayo de 2014, se aprobó la constitución de los Centros Regionales de Innovación Agroempresarial, en adelante CRIA, con la finalidad de mejorar la inclusión de los productores del ámbito del VRAEM a los servicios que brinda el MINAGRI, bajo los criterios de eficiencia, eficacia y sostenibilidad; determinándose, a través de su artículo 5, que, inicialmente, los CRIA se ubicarán en cuatro zonas del VRAEM: Pichari (Cusco), San Francisco (Ayacucho), Pangoa (Junín) y Tayacaja (Huancavelica); Que, mediante el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 0554-2014-MINAGRI, de fecha 02 de octubre de 2014, se resolvió adscribir los Centros Regionales de Innovación Agroempresarial (CRIA), al Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - PROVRAEM, creado mediante Decreto Supremo N° 011-2014-MINAGRI, en el ámbito del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, conforme se señala en el Informe Técnico de Visto y correo electrónico de fecha 10 de junio de 2015, que complementa la información brindada por el PROVRAEM, el CRIA San Francisco se superpone con el ámbito territorial del CRIA Pichari; el CRIA Tayacaja no forma parte de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro, por lo que no está integrado al VRAEM y, el CRIA Pangoa se superpone con la creación de la Dirección Zonal del PROVRAEM en Pangoa; Que, los documentos mencionados en el considerando precedente señalan que el único CRIA constituido hasta la fecha es el CRIA Pichari, por lo que debe dejarse sin efecto la creación de los CRIA San Francisco, Tayacaja y Pangoa; así como su adscripción efectuada al PROVRAEM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0082014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la creación de los Centros Regionales de Innovación Agroempresarial

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.