Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2015 (09/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 09 al 17 de julio de 2015, con la finalidad de brindar apoyo al Centro de Investigación de Enfermedades Tropicales (NAMRU-6); Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a un (01) militar de los Estados Unidos de América, del 09 al 17 de julio de 2015, con la finalidad de brindar apoyo al Centro de Investigación de Enfermedades Tropicales (NAMRU-6). Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAKKE VALAKIVI ALVAREZ Ministro de Defensa

El Peruano Jueves 9 de julio de 2015

visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Dirección General de Relaciones Internacionales de este Ministerio; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a cinco (05) militares de la República de Argentina, del 09 al 10 de julio de 2015, con la finalidad de participar en la XI Conferencia Bilateral de Estado Mayor entre el Ejército del Perú y el Ejército de Argentina, que se desarrollará en Lima. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAKKE VALAKIVI ALVAREZ Ministro de Defensa

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Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209.

1260562-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 588-2015-DE/SG
Lima, 8 de julio de 2015

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Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209.

CONSIDERANDO: Que, con Facsímiles (DSD) Nros. 479 y 494 del 26 de junio y del 06 de julio de 2015, la Encargada y el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, respectivamente, solicitan se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República del Ecuador, sin armas de guerra; Que, con Oficio NC-900-SGFA-EMAI-Nº 3328, del 02 de julio de 2015, el Secretario General de la Fuerza Aérea, por especial encargo del Comandante General de la Fuerza Aérea, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República del Ecuador; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 09 al 10 de julio de 2015, con la finalidad de participar en el entrenamiento en la Cámara Hipobárica de la Fuerza Aérea del Perú; Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en

1260562-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 587-2015-DE/SG
Lima, 8 de julio de 2015 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nro. 493, del 03 de julio de 2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Argentina, sin armas de guerra; Que, con Oficio Nº 1112-2015-MINDEF/VPD/B/01.a, del 03 de julio de 2015, el Director General de Relaciones Internacionales de este Ministerio, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República de Argentina; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 09 al 10 de julio de 2015, con la finalidad de participar en la XI Conferencia Bilateral de Estado Mayor entre el Ejército del Perú y el Ejército de Argentina, que se desarrollará en Lima; Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar

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Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209.

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