Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2015 (09/07/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Jueves 9 de julio de 2015

556967
XII. ENTREGA DEL PREMIO Los nombres de los ganadores se darán a conocer a más tardar el día 15 de abril de cada año vía portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio del Interior y del CONASEC. El Premio Nacional al Promotor de la Seguridad Ciudadana se entregará el 30 de abril de cada año, en una ceremonia especial que organizará la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior. XIII. EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD El Premio Nacional al Promotor de la Seguridad Ciudadana se otorga a la práctica, iniciativa y acciones desarrolladas para la mejora de la seguridad ciudadana, sin implicar dicho reconocimiento una certificación o validación de la gestión o procesos aplicados por la candidatura galardonada, ni limitar el accionar fiscalizador sobre estos.

Las Secretarías Técnicas de los Comités de Seguridad Ciudadana recibirán las inscripciones, las sellarán y las remitirán de forma inmediata a la Dirección General de Seguridad Ciudadana. Todas las candidaturas deberán cumplir con adjuntar: · Ficha de Inscripción, a ser recabada en los lugares de inscripción o descargada del portal del CONASEC (http:// conasec.mininter.gob.pe). · Informe simple describiendo la actividad meritoria que contribuyó a mejorar la seguridad ciudadana (no más de 10 hojas A-4). · Fotocopia simple de los documentos, fotos, informes, entre otros, que sustentan los méritos de la candidatura. El Jurado podrá recabar información adicional con relación al objeto de la premiación, y sobre las candidaturas presentadas. VIII. DE LA EVALUACIÓN Criterios a tener en cuenta para la evaluación de las candidaturas: · Promoción de la Seguridad Ciudadana: La propuesta debe tener incidencia directa y comprobada en la promoción de la seguridad ciudadana. · Innovación: Debe tratarse de acciones novedosas desarrolladas o de mejoras sustanciales que se hayan realizado a propuestas o actividades ya existentes. · Antecedentes: Con este criterio se busca verificar si el/la candidato/a ha tenido algún reconocimiento anterior por su experiencia en acciones de seguridad ciudadana, a fin de determinar el grado de perseverancia en este tipo de acciones. · Ámbito de la experiencia: Se busca determinar el ámbito geográfico en el cual el/la candidato/a ha desarrollado, con anterioridad, acciones de promoción de la seguridad ciudadana o el grado de repercusión que ha tenido. · Eficiencia y efectividad de la propuesta: La acción desarrollada debe haber tenido resultados reales y medibles. El procedimiento para asignar puntajes a las candidaturas, de acuerdo a los criterios antes señalados, será determinado por el Jurado Calificador. IX. IMPEDIMENTOS · Los candidatos y candidatas al Premio Nacional al Promotor de la Seguridad Ciudadana no podrán tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y el segundo de afinidad con los miembros del jurado. · Las dependencias del Ministerio del Interior no podrán presentar propuestas o ser candidatos y candidatas, con excepción de la Policía Nacional del Perú y los Organismos Públicos adscritos al Sector Interior. X. VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS BASES Culminado el período para presentar las candidaturas, la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior revisará y verificará que estas cumplan con lo señalado en las bases. Luego de revisadas las candidaturas, aquellas que se adecuen a las bases serán remitidas al Jurado Calificador, previa organización de las carpetas por categorías. La Dirección General de Seguridad Ciudadana publicará en la página web del CONASEC (http://conasec. mininter.gob.pe) la relación de las candidaturas recibidas y aprobadas. XI. SELECCIÓN DEL GANADOR El Jurado Calificador se reunirá las veces que considere necesario para elegir al/la ganador/a en cada categoría. El Jurado Calificador elegirá como ganador/a por cada categoría al/la candidato/a que obtenga el mayor puntaje, de acuerdo al procedimiento establecido para dicho efecto. Los acuerdos del Jurado Calificador constarán en un libro de actas, a cargo del/la Secretario/a.

1260563-1

PRODUCE
Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo del ITP al Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN RESOLUCIÓN EJECUTIVA N° 54-2015-ITP/DE
Callao, 26 de junio de 2015 VISTO: El Memorando N° 1218-2015-ITP/SG, de fecha 24 de junio de 2015, emitido por la Secretaría General; el Informe N° 200-2015-ITP/OGA, de fecha 22 de junio de 2015, emitido por la Oficina General de Administración; el Memorando N°199-2015-ITP/RRHH, de fecha15 de junio de 2015, emitido por el responsable de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración; y, el Informe N°229-2015-ITP/OGAJ de 25 de junio de 2015, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27736, "Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales" y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 012-2004-TR, establece la difusión de ofertas laborales así como la obligación de los organismos públicos y Empresas del Estado de remitir al Programa "Red CIL Proempleo" del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar; Que, asimismo, el artículo 2° del Decreto Supremo antes señalado, dispone que los organismos públicos como las Empresas del Estado deben designar al funcionario responsable de remitir ofertas de empleo de la entidad, cuya designación debe realizarse mediante Resolución del Titular de la entidad publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que a través de la Resolución de Secretaría General N° 11-2014-ITP/SG, se modificó el Artículo Único de la Resolución de Secretaria General N° 021-2013-ITP/SG, de fecha 11 de noviembre de 2013, quedando designada la señora Jocelyne Jenny Huaranga Quispe, en su calidad de Jefa de la Oficina General de Administración del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP, como funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP, al Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante Resolución Ejecutiva N° 045-2015-ITP/ DE, de fecha 11 de junio de 2015, se aceptó la renuncia de la señora Jocelyne Jenny Huaranga Quispe, al cargo de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.