Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2015 (09/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Jueves 9 de julio de 2015

556973
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Cuadro Resumen de Viajes Revisión: Original Fecha: 30.08.10

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 14 AL 16 DE JULIO DE 2015 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 317-2015-MTC/12.04 Y Nº 300 -2015-MTC/12.04 ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE Chequeo técnico de verificación de competencia en simulador de vuelo en el equipo B-737, a su personal aeronáutico RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs

1880-2015MTC/12.04

14-Jul

16-Jul

US$ 660.00

PERUVIAN AIR LINE S.A.

Hurtado Goytizolo, José Francisco

Miami

Estados Unidos de América

10696-10697

1259661-1

Autorizan a Inversiones y Negociaciones Generales El Viajero S.A.C. impartir cursos de capacitación en su calidad de Escuela de Conductores Integrales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2279-2015-MTC/15
Lima, 25 de mayo de 2015 VISTOS: Los Partes Diarios N°s 053173 y 088301 presentados por la empresa denominada INVERSIONES Y NEGOCIACIONES GENERALES EL VIAJERO S.A.C.INVERNEGGEN EL VIAJERO S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 444-2015MTC/15 de fecha 02 de febrero de 2015, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 22 de febrero, se otorgó autorización a la empresa denominada INVERSIONES Y NEGOCIACIONES GENERALES EL VIAJERO S.A.C.INVERNEGGEN EL VIAJERO S.A.C., en adelante La Escuela, con RUC N° 20555207124, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la clase A categorías II y III, y Clase B categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; Curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los Cursos de Recategorización y Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; Que, mediante Parte Diario N° 053173 de fecha 25 de marzo de 2015, La Escuela solicita autorización para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener una licencia de conducir de la clase A categoría I; Que, con Oficio Nº 2657-2015-MTC/15.03 de fecha 06 de mayo de 2015 y notificado el 07 de mayo de 2015, esta Administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, las mismas que fueron las siguientes: "Deberá presentar el certificado de vigencia de por de representación legal, que le otorga la Escuela de Conductores Integrales San Antonio de Padua Sociedad Anónima Cerrada ­ Sucursal de Madre de Dios, documento que debe ser expedido por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos ­ SUNARP, con una antigüedad no mayo a un mes. Deberá presentar el Silabo del Curso de Reforzamiento (Revalidación) para las licencias de conducir de la Clase A Categorías I, II y III. Se requiere que presente la reformulación de su propuesta de horarios de los cursos autorizados (Clase A

categorías II-a, II-b, III-a, III-b, III-c y Clase B categoría IIc, capacitación anual establecido en el RENAT, el curso de Seguridad Vial y Sensibilización de Infractor, así como Recategorización y Reforzamiento para la revalidación de licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III), considerando en la referida propuesta de horario, el número de aulas e instructores con los que cuenta así como el horario autorizado, mediante Resolución Directoral N° 444-2015-MTC/15 de fecha 02 de febrero de 2015, toda vez que no se adjunta la propuesta de horarios (propiamente dicha) del curso de recategorización de la clase y categoría AI a la clase y categoría AII-a. Dado lo señalado anteriormente, se deberá prever en la reformulación de la propuesta de horarios, todos los cursos previstos en el REGLAMENTO y normas complementarias dígase cursos generales, cursos específicos, cursos de revalidación y recategorización, cursos de capacitación anual y el cursos de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, incluyéndose respectivamente los ejercicios sobre aplicación práctica (sobre instrucción teórica en señalización de transito, mecánica automotriz y primeros auxilios, entre otros) y prácticas de manejo, que le correspondan a cada Clase y Categoría. Además, se deberá prever también la duración mínima de los cursos que concierne a cada Clase y Categoría"; Que, mediante Parte Diario N° 088301 de fecha 21 de mayo de 2015, La Escuela presenta diversa documentación a fin de subsanar las observaciones advertidas en el oficio mencionado en el considerando precedente; Que, la Octava Disposición Complementaria Final de El Reglamento, dispone que las Escuelas de conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de la clase A categorías II y III, y clase B categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en El Reglamento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso los certificados que éstas emitan tendrán validez para exonerar a dichos postulantes de la evaluación teórica sobre normas de tránsito; Que, el numeral c) del artículo 47° de El Reglamento, indica que es obligación de las Escuelas de Conductores "Informar a la DGTT sobre cualquier modificación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de Conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modificación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores"; Que, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento, establece que procede la solicitud de modificación de autorización de Escuela de Conductores cuando se produce la variación de su contenido, en el presente caso el literal f) del artículo 53º de El Reglamento, el mismo que establece lo siguiente: ... f) Los cursos que puede impartir" ..."; Que, el artículo 51° de El Reglamento establece que para solicitar autorización como Escuela de Conductores se requiere presentar la siguiente documentación: (...) c) Certificado de vigencia del poder del representante legal, expedido por la Superintendencia Nacional de los Registros

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