Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2015 (09/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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El Peruano Jueves 9 de julio de 2015

ENERGIA Y MINAS
Designan representantes del Ministerio ante el Consejo Supervisor del Sistema de Control de Carga de Gas Natural Vehicular - GNV
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 321-2015-MEM/DM
Lima, 3 de julio de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-EM, se aprobó el Reglamento para la instalación y operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV), el cual establece en el artículo 79 que el Consejo Supervisor del Sistema de Control de Carga de Gas Natural Vehicular estará conformado, entre otros, por un representante del Ministerio de Energía y Minas; Que, en ese sentido, mediante Resolución Ministerial Nº 406-2011-MEM/DM, de fecha 17 de setiembre de 2011, se designó al Ing. Erick Portuguez Echegaray, como representante titular y al Ing. Omar Dueñas Cárdenas, como representante alterno del Ministerio de Energía y Minas ante el Consejo Supervisor del Sistema de Control de Carga de Gas Natural Vehicular; Que, resulta necesario designar como representantes de este Ministerio ante el referido Consejo Supervisor, a los ingenieros Omar Chambergo Rodríguez y Javier Gonzales Medina, como miembro titular y alterno, respectivamente, y en consecuencia dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 406-2011-MEM/DM; Conforme con lo dispuesto por los literales i) y q) del artículo 4 del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar como representantes del Ministerio de Energía y Minas ante el Consejo Supervisor del Sistema de Control de Carga de Gas Natural Vehicular - GNV, creado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005EM, a los siguientes funcionarios: - Ing. Omar Chambergo Rodríguez, como representante titular. - Ing. Javier Gonzales Medina, como representante alterno. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 406-2011-MEM/DM, publicada el 17 de setiembre de 2011. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas

sector competente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce de la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán dicho Régimen, para cada Contrato; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 0842007-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, concordado con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 973, modificado por la Ley N° 30056, establece que mediante Resolución Ministerial se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del IGV; Que, con fecha 30 de marzo de 2015, LÍNEAS DE TRANSMISIÓN PERUANAS S.A.C. celebró, en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado "Línea de Transmisión 220 kV Moyobamba ­ Iquitos y Subestaciones Asociadas", en adelante el Proyecto, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, tal y como lo dispone el artículo 3 de la referida norma legal; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Oficio N° 015-2015EF/13.01, ingresado bajo Registro N° 2462369 al Ministerio de Energía y Minas, el cual acompaña el Informe N° 5452014-EF/61.01, opina que procede la aprobación de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción presentada por LÍNEAS DE TRANSMISIÓN PERUANAS S.A.C. para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 973 por el Proyecto, acompañando el Anexo que contiene el detalle de los servicios y las actividades de construcción; Estando a lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, el inciso i) del artículo 6 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y en los incisos h) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007EM; Con el visto bueno del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a LÍNEAS DE TRANSMISIÓN PERUANAS S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado "Línea de Transmisión 220 kV Moyobamba ­ Iquitos y Subestaciones Asociadas", de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 30 de marzo de 2015. Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de LÍNEAS DE TRANSMISIÓN PERUANAS S.A.C. asciende a la suma de US$ 565 779 126,00 (Quinientos Sesenta y Cinco Millones Setecientos Setenta y Nueve Mil Ciento Veintiséis y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de cuatro (04) años, tres (03) meses y veintiún (21) días, contado a partir del 15 de octubre de 2014. Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en las Cláusulas Primera y Segunda del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo. Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en el Anexo de la presente Resolución, y siempre que

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Aprueban a Líneas de Transmisión Peruanas S.A.C. como empresa calificada para efecto del articulo 3 del D. Leg. Nº 973, por el desarrollo del proyecto "Línea de Transmisión 220 kV Moyobamba ­ Iquitos y Subestaciones Asociadas"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 322-2015-MEM/DM
Lima, 3 de julio de 2015 CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 establece que mediante Resolución Ministerial del

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