Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2015 (09/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Jueves 9 de julio de 2015

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Que, de acuerdo a los literales b) y d) del artículo 3 de la Ley N° 27933, el SINASEC tiene por objetivos, entre otros, promover y coordinar eficazmente la participación de las diferentes instituciones públicas, privadas y sociedad civil en materia de seguridad ciudadana y promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social; así como, motivar a la comunidad para que apoye activamente el esfuerzo multisectorial por mejorar la seguridad local; Que, asimismo, en el literal a) del artículo 9 de la Ley antes citada se establece como función del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana - CONASEC, entre otras, la de establecer las políticas y el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana; Que, en sesión de fecha 12 de julio de 2013, el CONASEC aprobó el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2013 ­ 2018, el cual fue aprobado como Política Nacional del Estado Peruano mediante Decreto Supremo N° 012-2013-IN, en donde se establece la visión, las metas, los objetivos y las actividades para enfrentar la inseguridad, la violencia y el delito en el país; Que, en la actividad 9 del Objetivo Estratégico 4.3, Promover la activa participación de los medios de comunicación en Seguridad Ciudadana, del Objetivo Estratégico 4 del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2013 - 2018, se contempla la labor de instaurar e implementar el Premio Nacional a la Seguridad Ciudadana a los ciudadanos que contribuyan con la creación de sistemas de seguridad vecinal y local; siendo los responsables de dicha actividad el CONASEC y la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior; Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, señala que el Ministerio del Interior es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; acotando el numeral 13 del artículo 6 que el Ministerio tiene por función, entre otras, ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, articular y coordinar la política nacional de seguridad ciudadana entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Locales, los organismos públicos y privados y la sociedad civil; Que, conforme al artículo 44 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2013-IN, la Dirección General de Seguridad Ciudadana se encarga de evaluar el cumplimiento de las políticas y planes nacionales por las entidades competentes de los tres niveles de Gobierno, contribuyendo a asegurar el orden interno, la convivencia pacífica, la prevención de delitos y faltas, en coordinación con la Policía Nacional del Perú y la sociedad civil organizada, quien además ejerce la Secretaría Técnica del CONASEC; Que, asimismo, en los literales a) y b) del artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 27933, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2014-IN, se establece que el Ministerio del Interior es el ente rector del SINASEC, el que constituye la autoridad técnico normativa de alcance nacional encargada de dictar normas, establecer los procedimientos relacionados con la implementación de las políticas nacionales y coordinar su operación técnica, así como las formas de articulación entre las diversas entidades involucradas; asimismo, se establece que en el ejercicio de su rectoría, el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, tiene las funciones de diseñar, proponer, coordinar, ejecutar y evaluar, en el marco de sus competencias, las políticas, planes, programas, proyectos y actividades en materia de seguridad ciudadana; así como promover y coordinar la participación del sector privado y la sociedad civil en materia de seguridad ciudadana; Que, mediante Informe N° 000030-2014-IN-DGSC, la Dirección General de Seguridad Ciudadana propone la creación del "Premio Nacional al Promotor de la Seguridad Ciudadana", con el fin de premiar a los integrantes de la Sociedad Civil, Juntas Vecinales, entidades del Estado Peruano, Medios de Comunicación y Empresas Privadas que hayan realizado actividades meritorias, que contribuyeron a mejorar la Seguridad Ciudadana en las ciudades del Perú; Que, resulta conveniente crear en el Ministerio del Interior el "Premio Nacional al Promotor de la Seguridad Ciudadana", y aprobar las bases del mismo, para su respectiva implementación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio

se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado se considerarán las adquisiciones de servicios y contrato de construcción que se hubieran efectuado a partir del 15 de octubre de 2014 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo anterior. 4.2 La Lista de Servicios y Contrato de Construcción se incluirá como un Anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modificada a solicitud de LÍNEAS DE TRANSMISIÓN PERUANAS S.A.C. de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARIA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas

ANEXO I. SERVICIOS 1 Servicios de estudios ambientales, arqueológicos y sociales. 2 Servicios de estudios de preoperatividad. 3 Servicios de gestión de servidumbres. 4 Servicios de consultoría técnicas. 5 Servicios de supervisión del proyecto. 6 Servicios de supervisión de obras. 7 Servicios de supervisión de pruebas de verificación y puesta en servicio. 8 Servicios de inspección. 9 Servicios de estudios de operatividad. 10 Servicios de adaptación de subestaciones para la conexión de la Línea de Transmisión 220 kV Moyobamba - Iquitos y Subestaciones Asociadas al SEIN. 11 Servicios de instalación e implementación de oficinas necesarias para la ejecución del proyecto. 12 Servicios de alquiler de oficinas necesarias para la ejecución del proyecto. 13 Servicios de transporte del personal a la zona de la concesión. 14 Servicios de seguros. 15 Servicios de asesoría legal, financiera y fiscal. II. ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN VINCULADAS A: 1 Contrato EPC necesario para la ejecución del proyecto. 1259648-1

INTERIOR
Crean el "Premio Nacional al Promotor de la Seguridad Ciudadana"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0393-2015-IN
Lima, 7 de Julio de 2015 CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 27933, modificada por las Leyes N°s. 28863, 29701, 30055 y Decreto Legislativo N° 1135, se creó el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana - SINASEC, como el sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana, destinado a garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situación de paz social y la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades;

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