Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2015 (09/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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Públicos - SUNARP con una antigüedad no mayor a un (1) mes (...); Que, el numeral 66.4 del artículo 66º de El Reglamento señala que el programa de estudios para obtener la licencia de conducir de clase A categoría I comprende todos los cursos generales señalados en el numeral 66.1 del presente artículo, con un mínimo de 12 horas de enseñanza teórica y un mínimo de 8 horas de práctica de manejo, concordante con el literal e) del artículo 51º del mismo texto legal, que señala, entre otros, requisitos, la presentación del programa de estudios debidamente desarrollado, conteniendo los cursos que se dictarán, la propuesta de horarios, el número de horas asignadas a cada módulo y los instructores responsables de impartir los mismos; Que, de la revisión del Parte Diario N° 088301 se desprende que La Escuela subsana las observaciones advertidas en su solicitud, cumpliendo con presentar vigencia de poder actualizada e implementar el programa de estudios para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, conteniendo los cursos que se dictarán así como la propuesta de horarios debidamente reformulada. Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 803-2015MTC/15.03, y siendo este parte integrante de la presente resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada INVERSIONES Y NEGOCIACIONES GENERALES EL VIAJERO S.A.C.INVERNEGGEN EL VIAJERO S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada INVERSIONES Y NEGOCIACIONES GENERALES EL VIAJERO S.A.C.INVERNEGGEN EL VIAJERO S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FÉLIX AUGUSTO VASI ZEVALLOS Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre

El Peruano Jueves 9 de julio de 2015

Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV, en el local ubicado en la Av. Las Américas N° 855, Distrito de La Victoria, Provincia y Departamento de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modificada por las Resoluciones Directorales Nºs 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008MTC, sobre "Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV", en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, el numeral 6 de la citada Directiva señala que el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, mediante Parte Diario N° 088582 de fecha 22 de mayo de 2015 la empresa IZA MOTORS PERÚ S.A.C., en adelante La Empresa, solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a GNV, en el local ubicado en la Av. Las Américas N° 855, Distrito de La Victoria, Provincia y Departamento de Lima, con la finalidad de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, para cuyo efecto manifiesta disponer de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión; Que, mediante Oficio N° 3286-2015-MTC/15.03 de fecha 01 de junio de 2015 y notificado el 02 de junio del mismo año, esta Administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles y mediante Parte Diario N° 098802 de fecha 08 de junio de 2015, presentó diversa documentación con la finalidad de rectificar las observaciones señaladas en el oficio indicado; Que, de acuerdo al Informe Nº 896-2015-MTC/15.03, elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa IZA MOTORS PERÚ S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV; De conformidad con la Ley N° 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV", aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales Nºs 71502006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa IZA MOTORS PERÚ S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV, para operar en el local ubicado en la Av. Las Américas N° 855, Distrito de La Victoria, Provincia y Departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo Segundo.- La empresa IZA MOTORS PERÚ S.A.C., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente "Certificado de Inspección del Taller" vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

1250727-1

Autorizan a Iza Motors Perú S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular, para operar en local ubicado en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2667-2015-MTC/15
Lima, 15 de junio de 2015 VISTOS: Los Partes Diarios N°s 088582 y 098802 presentados por la empresa IZA MOTORS PERÚ S.A.C., mediante los cuales solicita autorización para funcionar como Taller de

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