Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2015 (09/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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del Interior; la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 011-2014-IN; el Decreto Supremo N° 012-2013-IN que aprueba el "Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2013-2018" como política nacional del Estado; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2013-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Crear en el Ministerio del Interior el "Premio Nacional al Promotor de la Seguridad Ciudadana", con la finalidad de distinguir a los integrantes de la Sociedad Civil, Juntas Vecinales, entidades del Estado Peruano, Medios de Comunicación y Empresas Privadas que hayan realizado actividades meritorias, contribuyendo a mejorar la Seguridad Ciudadana en las ciudades del Perú, el cual será promovido a partir del presente año. Artículo 2.- Aprobar las Bases del "Premio Nacional al Promotor de la Seguridad Ciudadana", que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de las Bases en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional del Ministerio del Interior. Artículo 4.- Encargar a la Dirección General de Seguridad Ciudadana la difusión de la presente Resolución, especialmente entre los componentes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS PEREZ GUADALUPE Ministro del Interior

El Peruano Jueves 9 de julio de 2015

C. Juntas Vecinales: Tiene dos sub categorías: 1. Acciones Novedosas: Organizaciones de base que hayan promovido acciones destacadas y novedosas, logrando reducir la inseguridad en su localidad. 2. Integración: Organizaciones de base que hayan promovido acciones de integración con otras Juntas Vecinales, logrando mejorar la seguridad ciudadana en su localidad. D. Medios de Comunicación: Empresas de comunicación, medios impresos, programas radiales y televisivos que con su actividad diaria o especial hayan promovido o contribuido a la mejora de la seguridad ciudadana. E. Empresa Privada: Empresas o empresarios que desarrollaron sus actividades con responsabilidad social y contribuyeron a promover la mejora en la seguridad ciudadana. IV. CANDIDATURAS Las candidaturas en cada una de las categorías, ya sean personas naturales o jurídicas, deben ser presentadas por alguna institución, asociación, empresa, organismo colectivo o un grupo no menor de 10 personas naturales, quienes solo podrán presentar un/una candidato/a por categoría. La propuesta debe reflejar acciones reales ya ejecutadas, tangibles y medibles en sus efectos. La propuesta debe estar sustentada, debiendo adjuntarse documentos, fotos, videos, informes, estadísticas o cualquier otro medio que permita medir su efecto en la mejora de la seguridad ciudadana en un vecindario, localidad, distrito, provincia, región o la totalidad del territorio nacional. V. JURADO CALIFICADOR El Jurado Calificador para el Premio Nacional al Promotor de la Seguridad Ciudadana estará integrado por: · El/la Presidente/a del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, quien lo presidirá. · El/la Ministro/a del Interior. · El/la Viceministro/a de Orden Interno. · El/la Director/a General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, quien actuará además de Secretario/ a. VI. DIFUSIÓN Y CONVOCATORIA En la primera semana del mes de diciembre de cada año, con el lanzamiento del Premio Nacional al Promotor de la Seguridad Ciudadana, se iniciará la difusión del premio y se convocará a las instituciones, sociedades, asociaciones, organismos, colectivos o agrupaciones que tengan interés a presentar sus respectivas propuestas. La Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior tiene a su cargo la difusión y convocatoria. VII. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS/AS La inscripción de los candidatos y candidatas comenzará el primer día hábil del mes de enero y culminará el 1 de marzo de cada año. La inscripción se realizará: En Lima: Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, sito en la Plaza 30 de Agosto s/n, Urbanización Córpac, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. En Provincias: · En las Secretarías Técnicas de los Comités de Seguridad Ciudadana de cada Región, Provincia o Distrito. · Mediante el correo electrónico del Premio Nacional al Promotor de la Seguridad Ciudadana: premionacionalalpromotordelaseguridadciudadana@ mininter.gob.pe

BASES DEL "PREMIO NACIONAL AL PROMOTOR DE LA SEGURIDAD CIUDADANA"
I. DESCRIPCIÓN DEL PREMIO El Premio Nacional al Promotor de la Seguridad Ciudadana es un galardón otorgado por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana - CONASEC con una periodicidad anual (cada 30 de abril), como reconocimiento a las actividades desarrolladas por personas naturales y jurídicas que contribuyen a mejorar la seguridad ciudadana en el país. El premio tiene carácter emblemático, y consistirá en un trofeo con una réplica del logo del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana - SINASEC, y con el nombre del ganador y/o ganadores del concurso. II. OBJETIVO El Premio Nacional al Promotor de la Seguridad Ciudadana busca reconocer las actividades meritorias realizadas por los integrantes de la Sociedad Civil, Juntas Vecinales, entidades del Estado Peruano, Medios de Comunicación y Empresas Privadas, que contribuyen a mejorar la seguridad ciudadana en las ciudades del Perú, durante el año anterior al concurso. III. CATEGORÍAS El Premio Nacional al Promotor de la Seguridad Ciudadana se entrega en cinco (5) categorías: A. Sociedad Civil: Tiene dos sub categorías: 1. Persona Natural: Ciudadanos y ciudadanas que hayan realizado acciones destacadas para promover la seguridad ciudadana. 2. Institución: Instituciones y organizaciones de la sociedad civil que de manera colectiva hayan demostrado aportes significativos en la promoción de la seguridad ciudadana. B. Estado: Entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regional o Gobierno Local (Provincial y Distrital) que, a través de sus autoridades, funcionarios y servidores públicos, hayan contribuido con la promoción de la mejora en la seguridad ciudadana, más allá de las funciones y/o responsabilidades establecidas en la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana o el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana.

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