Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2015 (09/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Jueves 9 de julio de 2015

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gestión que le permita el ordenamiento, identificación, y clasificación de los cargos dentro de su estructura organizacional, de acuerdo a sus características, complejidad y niveles de responsabilidad, resulta necesario la modificación del Manual de Clasificador de Cargos aprobado por el Consejo Directivo, mediante el Acuerdo del Consejo Directivo N° SE 016-05-2012-ITP/CD; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 92, Ley del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú ­ ITP; el literal n) del artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del ITP, aprobado por Resolución Ministerial Nº 344-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la modificación del Manual de Clasificador de Cargos del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ejecutiva y su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal de Transparencia del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) (www.itp. gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ALARCÓN DÍAZ Director Ejecutivo

Artículo 4°.- La Directiva materia de aprobación, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ALARCÓN DÍAZ Director Ejecutivo

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Aprueban modificación del Manual de Clasificador de Cargos del ITP
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN RESOLUCIÓN EJECUTIVA N° 58-2015-ITP/DE
Callao, 07 de julio de 2015 VISTO: El Acuerdo del Consejo Directivo N° SO 052-12-2015ITP/CD, adoptado en la Sesión Ordinaria N° 12-2015-ITP/ CD de fecha 30 de junio de 2015; Memorándum N° 36722015.ITP/OGA de fecha 19 de junio de 2015, emitido por la Oficina General de Administración; el Informe N° 1212015-ITP/OGPP de fecha 19 de junio de 2015, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 225-2015-ITP/OGAJ de fecha 19 de junio de 2015, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 92, se crea el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP), actualmente Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); Que, por la Resolución Ministerial N° 344-2012PRODUCE, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP), actualmente Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); Que, por el literal g) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP), actualmente Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por la Resolución Ministerial N° 344-2012-PRODUCE, el Consejo Directivo tiene dentro de sus funciones la de aprobar proyectos de Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Cuadro para la Asignación de Personal (CAP), el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), el Manual Clasificador de Cargos y otros documentos de gestión, para el trámite correspondiente de acuerdo a la normativa aplicable; Que, por el Acuerdo del Consejo Directivo N° SE 01605-2012-ITP/CD, adoptado en la Sesión Extraordinaria 05-2012-ITP/CD de fecha 13 de agosto de 2012, los miembros del Consejo Directivo aprobaron el Proyecto de Manual de Clasificador de Cargos del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP), actualmente Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); Que a la fecha se han producido cambios estructurales en el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), tales como la transferencia de la Dirección General del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), dispuesta por la Ley Nº 30063; asimismo se debe tener en cuenta la adscripción de los CITE de naturaleza público dispuesta por la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; así como las nuevas funciones encomendadas por la Octogésima Novena Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; Que, por el Acuerdo del Consejo Directivo N° SO 05212-2015-ITP/CD, adoptado en la Sesión Ordinaria N° 122015-ITP/CD de fecha 30 de junio de 2015, los miembros del Consejo Directivo aprobaron la modificatoria del Manual de Clasificador de Cargos del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); Que, en tal sentido, con la finalidad de dotar al Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), de un instrumento de

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU. y Chile, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 389-2015 MTC/01.02
Lima, 3 de julio de 2015 VISTOS: La solicitud de la empresa Lan Perú S.A. con registro P/D Nº 087761 del 21 de mayo de 2015, y los Informes Nº 306-2015-MTC/12.04, de la Dirección General de Aeronáutica Civil y Nº 327-2015-MTC/12.04, de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, la Ley Nº 30281, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, en el numeral 10.1 del artículo 10, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes

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