Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2015 (09/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Jueves 9 de julio de 2015

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Cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional; Que, la Directiva Nº 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-2011-MC y modificada por Resolución Ministerial Nº 103-2011-MC, establece el procedimiento para la declaratoria de las manifestaciones del Patrimonio Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación y el otorgamiento de reconocimientos, correspondiendo al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, declarar las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal 52.5 del artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura establece que la Dirección General de Patrimonio Cultural tiene la función de "coordinar y proponer la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación (...)"; Estando a lo visado por la Directora General de la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Directora de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, y el Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0112006-ED, y la Directiva Nº 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-2011/MC, y modificada por las Resoluciones Ministeriales Nº 103-2011/MC y N° 3022012-MC, y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Jija ruku del anexo de Huancabamba, centro poblado Florida, distrito de Llata, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, en tanto el personaje y la danza contienen una gran riqueza simbólica y constituyen un elemento de continuidad cultural y de diálogo intercultural. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y la difusión del Informe Nº 229-2015-DPI-DGPC/MC y la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo 3.- Notificar la presente Resolución y el Informe Nº 229-2015-DPI-DGPC/MC al señor Benito Huerta Rojas, a la Escuela Nacional Superior de Folklore José María Arguedas y a la Dirección Desconcentrada de Cultura Huánuco, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese JUAN PABLO DE LA PUENTE BRUNKE Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Cultural

Llata, la Municipalidad Provincial de Huamalíes organiza un concurso de danzas para el cual convoca a todos los centros poblados y anexos de Llata para presentar sus danzas. Que, según testimonios de los mayores, alrededor del año 1950 se convocó al primer concurso de danzas en el distrito de Llata, como parte de las celebraciones por Fiestas Patrias y con el fin de que estas tradiciones se difundan y perduren en el tiempo. Por su constante participación en este concurso, la danza Jija ruku de Huancabamba se hizo conocida y se instituyó como representativa de Huancabamba. Es probable que a partir de su participación en la celebración por Fiestas Patrias se hayan incorporado o acentuado algunos de los elementos del vestuario del ruku alusivos a los símbolos patrios, sin que por ello desparezca la simbología y el sentido asociado a los cerros tutelares. Que, la importancia de la participación de la danza Jija ruku en las celebraciones de Fiestas Patrias, tanto en el anexo Huancabamba como en el distrito de Llata, se explica por importantes sucesos históricos ocurridos en esta parte del país, como son los movimientos emancipadores que precedieron a la declaración de la Independencia del Perú. Entre ellos destaca el episodio de la revuelta que se realizó en 1777, la misma que habría sido liderada por una mujer mestiza llamada Juana Moreno. En esta ocasión, tanto indígenas como mestizos, se amotinaron y se desató un enfrentamiento, del cual el teniente corregidor Domingo de la Cajiga resultó muerto. Que, a pesar de que luego la rebelión fuera sofocada por las tropas españolas, la población de Llata considera el resultado de la revuelta como una victoria y a Juana Moreno como una heroína. Es así que, en la memoria colectiva local, esta zona es percibida por sus pobladores como un espacio significativo para las luchas independentistas, conservándose un espíritu emancipador por los hechos acontecidos en aquel entonces. De esta manera, las celebraciones de Fiestas Patrias adquieren gran importancia para los pobladores y se llevan a cabo con la participación de manifestaciones de su propia cultura; afirmando su pasado y su identidad local, y a la vez renovando la memoria histórica del pueblo. Que, por otra parte, a modo de intercambio, la danza participa en algunas fiestas que se celebran en otros pueblos de la zona, los cuales a su vez presentan sus danzas en las celebraciones de Huancabamba. Según los portadores de esta tradición, esta costumbre, llamada en quechua tuma, forma parte de un sistema de reciprocidad y apoyo mutuo, principios andinos que datan de tiempos muy antiguos. De esta manera, las presentaciones de la danza en Llata por Fiestas Patrias, así como en las celebraciones de otros pueblos vecinos -como también sucede con las participaciones de otras danzas en Huancabamba-, expresan la importancia que tiene para cada colectivo de portadores visibilizar su expresión cultural y afirmar así su identidad local. Que, en los últimos años, la participación de la danza no se ha dado de manera ininterrumpida en la fiesta religiosa del Señor de la Exaltación en Huancabamba. Esto podría deberse a la fuerte presencia de la iglesia evangelista en la zona, que ha generado el debilitamiento de esta fiesta patronal, como también a la importancia que ha cobrado el espacio festivo vinculado a las Fiestas Patrias, donde la participación de la danza resulta indispensable y se realiza cada año, tanto en el anexo de Huancabamba como en el distrito de Llata. Este cambio de escenario que estaría aparentemente produciéndose, da cuenta de los procesos de transformación y resignificación que caracterizan al patrimonio cultural inmaterial y, al mismo tiempo, sugiere la necesidad de contemplar, en conjunto con la comunidad, la posibilidad de desarrollar algunas acciones de salvaguardia que promuevan la continuidad de la danza en su espacio original. Que, el ruku, como servidor de la entidad sagrada -el cerro- constituye el intermediario entre el mundo divino y el mundo de los humanos, lo cual le da a esta danza su carácter ancestral y, en el espacio público y oficial contemporáneo, el ruku expresa la cohesión de la comunidad mientras que la danza posibilita vínculos positivos entre la comunidad y los otros pueblos del distrito de Llata. Que, el Artículo 14º de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, señala que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene entre sus funciones la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del Patrimonio

1260004-1

DEFENSA
Autorizan ingreso de personal militar de EE.UU., Argentina y Ecuador al territorio de la República
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 586-2015-DE/SG
Lima, 8 de julio de 2015 CONSIDERANDO: Que, con Facsímiles (DSD) Nros. 481 y 495 del 01 y del 03 de julio de 2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Oficio G.500-2895, del 02 de julio de 2015, el Secretario del Comandante General de la Marina, por especial encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América;

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