Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2015 (09/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Jueves 9 de julio de 2015

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en castellano como segunda lengua; y, en el año 2015, por primera vez, de los estudiantes de segundo grado de educación secundaria, en las áreas de comprensión lectora y matemática; Que, el Informe agrega que en el marco del acuerdo suscrito entre el Ministerio de Educación y la Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo (OECD), el Perú participa en el Programa para la Evaluación Internacional de Estudiantes (PISA), que mediante una evaluación muestral con representatividad nacional, en competencia lectora, matemática, científica y financiera; busca evaluar las aptitudes y habilidades de los estudiantes de 15 años que asisten a algún grado de educación secundaria o su equivalente en instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica, para su inserción en una sociedad moderna; Que, el Informe además señala que el Ministerio de Educación y la Asociación Internacional para la Evaluación del Logro Educativo (IEA), suscribieron un acuerdo para la participación del Perú en el Estudio Internacional de Educación Cívica y Ciudadana (ICCS), con el propósito de evaluar cómo los jóvenes del segundo grado de educación secundaria están preparados para ejercer sus roles como ciudadanos en el mundo, a través de competencias cívicas y ciudadanas; Que, finalmente, el Informe sustenta la necesidad de aprobar la implementación y ejecución de la Evaluación Censal de Estudiantes 2015 (ECE 2015), del Programa para la Evaluación Internacional de Estudiantes (PISA), y del Estudio Internacional de Educación Cívica y Ciudadana (ICCS); así como sus respectivos cronogramas; De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; el Decreto Supremo N° 015-2008-ED, Decreto Supremo que autoriza al Ministerio de Educación para disponer la implementación y ejecución de las evaluaciones del sistema educativo; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Articulo 1.- Disponer la implementación y ejecución a nivel nacional, durante el presente ejercicio presupuestal, de la Evaluación Censal de Estudiantes 2015 (ECE 2015), en las instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica Regular, que se realizará los días 10 y 11 de noviembre de 2015 a los estudiantes de segundo grado de educación primaria, en las áreas de comprensión lectora y matemática; el 10 de noviembre de 2015 a los estudiantes de cuarto grado de educación primaria de las instituciones educativas de Educación Intercultural Bilingüe, en comprensión lectora en castellano como segunda lengua; y, los días 17 y 18 de noviembre de 2015 a los estudiantes de segundo grado de educación secundaria, en las áreas de comprensión lectora y matemática. Artículo 2.- Disponer la implementación y ejecución a nivel nacional, durante el presente ejercicio presupuestal, del Programa para la Evaluación Internacional de Estudiantes (PISA), en una muestra de estudiantes de 15 años de edad que asisten a algún grado de educación secundaria o su equivalente en instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica, el mismo que se realizará entre el 17 de agosto y el 18 de setiembre de 2015. Artículo 3.- Disponer la implementación y ejecución a nivel nacional, durante el presente ejercicio presupuestal, del Estudio Internacional de Educación Cívica y Ciudadana (ICCS), en una muestra de estudiantes de segundo grado de educación secundaria de instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica Regular, en educación cívica y ciudadana, el mismo que se realizará el 27 de octubre de 2015. Artículo 4.- Disponer que los directores de las instituciones educativas a nivel nacional, bajo responsabilidad funcional, aseguren la participación de los estudiantes de las instituciones educativas que dirigen, en las evaluaciones a que se refieren los artículos precedentes, no debiendo programar actividades que impidan el desarrollo de las mismas. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación

un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Fuerza Aérea del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a ocho (08) militares de la República del Ecuador, del 09 al 10 de julio de 2015, con la finalidad de participar en el entrenamiento en la Cámara Hipobárica de la Fuerza Aérea del Perú. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAKKE VALAKIVI ALVAREZ Ministro de Defensa

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EDUCACION
Disponen la implementación y ejecución a nivel nacional de la Evaluación Censal de Estudiantes 2015 (ECE 2015) en las instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica Regular, y del Programa para la Evaluación Internacional de Estudiantes (PISA) en muestra de estudiantes
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 334-2015-MINEDU
Lima, 8 de julio de 2015 VISTOS, el informe N° 011-2015/SPE/UMC; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir, y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general de Estado; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 0212007-ED, declara de preferente interés sectorial para el Ministerio de Educación la permanente implementación y ejecución de la evaluación del sistema educativo, el mismo que incluye, entre otros, la evaluación del aprendizaje de los alumnos de Educación Básica Regular; Que, el Decreto Supremo N° 015-2008-ED, establece que el Ministerio de Educación, a partir del año fiscal 2008, mediante resolución de su Titular, cuando corresponda, dispondrá la implementación y ejecución de las evaluaciones del sistema educativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 021-2007-ED; Que, mediante Informe N° 011-2015/SPE/UMC de fecha 19 de junio de 2015, en adelante el Informe, la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, señala que la Evaluación Censal de Estudiantes (ECE) se lleva a cabo desde el año 2007 en instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica Regular, y evalúa el desempeño de los y las estudiantes de segundo grado de educación primaria, en las áreas de comprensión lectora y matemática; de los estudiantes de cuarto grado de educación primaria de las instituciones educativas de Educación Intercultural Bilingüe, en comprensión lectora

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