Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2015 (10/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Viernes 10 de julio de 2015

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b) Si el ICI resulta negativo, se considerará un cumplimiento de 0%, en caso no se contraponga a lo anteriormente establecido. Índice de Cumplimiento Global (ICG): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento promedio de las metas de gestión en un año regulatorio. Se define como la media aritmética de los ICI a nivel EPS de cada meta de gestión. Se expresa en porcentaje.

El ICI a nivel EPS, a partir de las metas de gestión establecidas a nivel de localidad, se calculará como el promedio ponderado de los ICI a nivel localidad, utilizando como ponderador las conexiones activas correspondientes que posea la EPS en cada una de las localidades. Índice de Cumplimiento Individual a nivel de localidad (ICI a nivel de localidad): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento del Valor Meta de un determinado Indicador Meta en una localidad y en un año regulatorio en específico. Se expresa en porcentaje. El ICI a nivel de localidad de las metas de gestión establecidas al mismo nivel y el ICI a nivel de EPS de las Metas de gestión establecidas al mismo nivel, serán determinados aplicando las siguientes ecuaciones: · Para las Metas de Gestión "Agua No Facturada" y "Relación de Trabajo" a) Si el Valor Meta es menor al Valor Año Base, se aplica la siguiente fórmula:

Donde: N : es el número total de metas de gestión. i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir. II.- SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS METAS DE GESTIÓN BASE Para efecto de las acciones de supervisión, fiscalización y sanción, la SUNASS verificará que al final de cada año del quinquenio regulatorio EPSASA haya cumplido como mínimo las siguientes condiciones: - El 85% del ICG - El 80% del ICI a nivel de EPS - El 80% del ICI a nivel de localidad El cumplimiento de los índices antes señalados será evaluado conforme a lo establecido en el numeral anterior.

Donde: i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir. b) Si el Valor Meta es mayor o igual al Valor Año Base, se aplicará lo siguiente: - Si el Valor Obtenido es mayor al Valor Meta, se considerará un ICI igual a 0%. - Si el Valor Obtenido es menor o igual al Valor Meta, se considerará un ICI igual a 100%. · Para la Meta de Gestión "Continuidad Promedio": - En caso el Valor Obtenido sea menor al 95% del Valor Año Base, se considerará un ICI igual a 0%. - En caso el Valor Obtenido sea mayor o igual al 95% del Valor Año Base, se aplicará la siguiente fórmula:

ANEXO N° 2 FÓRMULA TARIFARIA DE SEDAM HUANCAYO PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2015-2020, Y SUS CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS
A. INCREMENTOS TARIFARIOS BASE

Donde: i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir. · Para las Metas de Gestión "Actualización de Catastro Técnico y Catastro Comercial de Agua Potable y Alcantarillado"

1. Por el Servicio de Agua Potable T1 = To (1 + 0,000) (1 + ) T2 = T1 (1 + 0,100) (1 + ) T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + ) T4 = T3 (1 + 0,082) (1 + ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + )
Donde To

2. Por el Servicio de Alcantarillado T1 = To (1 + 0,000) (1 + ) T2 = T1 (1 + 0,100) (1 + ) T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + ) T4 = T3 (1 + 0,072) (1 + ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + )

Donde: i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir. · Para las Metas de Gestión "Incremento Anual de Nuevos Medidores" y "Renovación Anual de Medidores":

T1 T2 T3 T4 T5

: Tarifa media de la estructura tarifaria vigente a la fecha de elaboración del estudio tarifario (considerada en los cuadros N° 17 y N° 18 del estudio tarifario) : Tarifa media que corresponde al año 1 : Tarifa media que corresponde al año 2 : Tarifa media que corresponde al año 3 : Tarifa media que corresponde al año 4 : Tarifa media que corresponde al año 5 : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor

Donde: i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir. a : son los años hasta llegar a "i". Para efectos de la evaluación del cumplimiento de las metas de gestión señaladas, se aplicará lo siguiente: a) Si el ICI resulta mayor al 100%, se considerará un cumplimiento individual de 100%.

Los incrementos tarifarios del segundo año regulatorio ­de 10% en agua potable y 10% en alcantarillado­ serán destinados a cubrir: i) los costos de operación y mantenimiento de la EPS; ii) los costos de inversión de los proyectos a ser financiados con recursos internamente generados; iii) la gestión de riesgo de desastres y adaptación al cambio climático, así como la retribución por servicios ecosistémicos, y iv) la elaboración del programa de adecuación sanitaria (PAS) y del plan de control de calidad (PCC), así como la ejecución de actividades operativas consideradas en el PAS. Los incrementos tarifarios serán aplicados a todos los usuarios de las categorías de la clase Residencial y al primer rango de las categorías de la clase No Residencial. Los incrementos tarifarios del cuarto año regulatorio ­de 8,2% en agua potable y 7,2% en alcantarillado­

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